Sentencia nº RC.000125 de Tribunal Supremo de Justicia - Sala de Casación Civil de 29 de Febrero de 2012

Fecha de Resolución29 de Febrero de 2012
EmisorSala de Casación Civil
PonenteAntonio Ramírez Jiménez
ProcedimientoRecurso de Casación

SALA DE CASACIÓN CIVIL

Exp. Nº AA20-2011-000541

Magistrado Ponente: A.R.J..

En el juicio por nulidad de venta, intentado ante el Juzgado Tercero de Primera de Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito, y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, por el ciudadano A.R.P., representado judicialmente por la abogada O.R.M.L., contra los ciudadanos A.A.A.O. y O.A.S.M., el primero representado judicialmente por los abogados C.Z. y A.A., y el segundo, por la defensora ad-litem, abogada C.M.A.Á.; el Juzgado Superior Octavo en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Bancario de la misma Circunscripción Judicial, dictó sentencia en fecha 6 de junio de 2011, en la cual declaró: 1) Con lugar la apelación interpuesta por el apoderado judicial del co-demandado A.A.A., contra el auto dictado por el juzgado de la cognición en fecha 14 de julio de 2010, que señalaba: “…Se advierte a las partes que la presente causa se encuentra en estado de agregar las pruebas promovidas por las partes, lo cual se efectuará una vez conste en autos la última notificación de las partes, por auto separado, a los fines de que comience a correr el lapso de oposición previsto en el artículo 397 del Código de Procedimiento Civil… y. 2) Ordenó la reposición de la causa al estado en que se abra nuevamente el lapso de contestación de la demanda, una vez se reconstruya totalmente el expediente.

Contra la citada decisión la parte demandante anunció recurso de casación el día 10 de junio de 2011, el cual fue admitido en fecha 22 de julio de 2011. No hubo formalización.

Cumplidas las formalidades legales, pasa la Sala a dictar su máxima decisión procesal, bajo la ponencia del Magistrado que con tal carácter la suscribe, y lo hace previa las siguientes consideraciones:

DESISTIMIENTO DEL RECURSO DE CASACIÓN

Mediante diligencia presentada ante la Sala de Casación Civil de éste M.T., en fecha 11 de agosto de 2011, la abogada O.R.M.L., en representación de la parte demandante en el presente juicio, desistió del recurso de casación anunciado contra la sentencia de fecha 6 de junio de 2011, proferida por el Juzgado Superior Octavo en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en los siguientes términos:

…Quien suscribe, O.R.M.L., (…) actuando en mi carácter de Apoderada Judicial, del ciudadano, A.R.P. (…), ante Usted muy respetuosamente ocurro y expongo:

(…) pido ante esta Sala, de acuerdo con el criterio arriba sustentado y al cual me acojo, declare EL DESISTIMIENTO DEL RECURSO DE CASACIÓN, anunciado en contra de la sentencia interlocutoria de fecha 06-06-2011, dictada por al ad-quem, solicitud que someto a consideración de esta Honorable Sala…

.

Al respecto, es criterio reiterado de esta Sala, que el desistimiento consiste en la renuncia a los actos del juicio, es decir, el abandono de la instancia, la acción o cualquier trámite del procedimiento; el mismo puede ser efectuado en cualquier estado y grado del proceso, según lo dispone el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil; y para que se pueda dar por consumado es necesario que se cumplan dos condiciones: a) Que conste en el expediente en forma auténtica; y, b) Que tal acto sea hecho en forma pura y simple. Además de los requisitos antes señalados, es necesario que la parte actúe representada o asistida por un abogado y, en el primer supuesto, que la facultad para desistir le haya sido otorgada expresamente al apoderado judicial, conforme a lo pautado en el artículo 154 del Código de Procedimiento Civil.

Al respecto, esta Sala en sentencia Nº RC-00981, de fecha 12 de diciembre de 2006, expediente AA20-C-2006-000634, caso: A.R.T., contra Ondas del M.C.A., estableció lo que a continuación parcialmente se transcribe:

“…El desistimiento, tal y como lo enseña la doctrina de nuestros procesalistas clásicos (Borjas y Marcano Rodríguez), es un acto jurídico que consiste en el abandono o renuncia positiva y precisa que hace el actor o interesado, de manera directa, ya de la acción que ha intentado, ya del procedimiento incoado para reclamar judicialmente algún derecho, o de un acto aislado de la causa o, en fin, de algún recurso que hubiese interpuesto.

Como todo acto jurídico está sometido a ciertas condiciones, que si bien no todas aparecen especificadas en el Código de Procedimiento Civil, han sido establecidas por la jurisprudencia en razón de lo cual el desistimiento deberá manifestarse expresamente, a fin de que no quede duda alguna sobre la voluntad del interesado.

Se requiere además, para que el juez pueda darlo por consumado, el concurso de dos condiciones:

  1. Que conste en el expediente en forma auténtica; y

  2. Que tal acto sea hecho pura y simplemente, es decir, sin estar sujeto a términos o condiciones, ni modalidades ni reservas de ninguna especie. Para desistir se exige capacidad para disponer del objeto sobre el cual verse la controversia, y que se trate de materias en las que no están prohibidas las transacciones.

El procesalista venezolano Dr. A.R.- Romberg, en su Tratado de Derecho Procesal Civil Venezolano según el nuevo Código de 1987; Teoría General del Proceso; Tomo II, Editorial Arte, 1994, paginas 367 y 368, al referirse al desistimiento del recurso, afirma:

...Como el desistimiento del procedimiento, o renuncia a los actos del juicio, tiene por objeto el abandono de la situación procesal del actor, nacida de la existencia de la relación procesal y él puede ocurrir en cualquier estado y grado del juicio, se sigue que el desistimiento afectará a toda relación procesal o a una fase de ella, según que el juicio se encuentre en primer grado o en apelación al momento del desistimiento. El desistimiento del recurso (...) se refiere precisamente a esta última situación: al desistimiento o renuncia a los actos del juicio en apelación; figura que está implícitamente prevista en nuestra Ley Procesal, al regular uno de los efectos de este desistimiento (las costas); en el art. 282 C.P.C. Esta disposición establece:

Quien desista de la demanda, o de cualquier recurso que hubiera interpuesto, pagará las costas si no hubiera pacto en contrario...”.

Si bien es cierto que el desistimiento es “la renuncia de la facultad para llevar adelante una instancia promovida mediante recurso” (Vocabulario Jurídico de E.E.C.), y “el acto de abandonar la instancia, la acción o cualquier otro trámite del procedimiento” (Diccionario de Ciencias Jurídicas, Políticas y Sociales de M.O.), no es menos cierto que en nuestro ordenamiento jurídico tal actuación requiere de mandato en el cual específicamente se contemple esa facultad. En efecto, en el artículo 154 del Código de Procedimiento Civil, señala lo que sigue:

...El poder faculta al apoderado para cumplir todos los actos del proceso que no estén reservados expresamente por la ley a la parte misma, pero para convenir en la demanda, desistir, transigir, comprometer en árbitros, solicitar la decisión según la equidad, hacer posturas en remates, recibir cantidades de dinero y disponer del derecho del litigio, se requiere facultad expresa...

.

De conformidad con la jurisprudencia supra transcrita, esta Sala concluye que, si bien es cierto que las partes pueden desistir en cualquier estado y grado del proceso, para que el mismo adquiera validez formal, se requiere tener capacidad procesal expresa, pues, constituye un acto que excede de la simple administración ordinaria.

Con respecto a lo anteriormente expuesto, la Sala constata específicamente a los folios 159 y 160 del expediente, instrumento poder en el cual se atribuye la representación del ciudadano, A.R.P., en su carácter de demandante, a la abogada R.M., en los términos siguientes:

…Yo, A.R.P., (…) por medio del presente documento declaro: Que confiero poder especial y judicial, pero amplio y suficiente cuanto en derecho se requiere a las Abogadas: R.M. Y NAYARITH PASQUIER, respectivamente, (…) para que actuando conjunta o separadamente, defiendan mis derechos, acciones e interesas en todos los asuntos judiciales y extrajudiciales (…) desistir, transigir, convenir, celebrar transacciones judiciales, apelar…

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De lo anteriormente expuesto, esta Sala observa que la abogada O.R.M., ostenta capacidad procesal expresa para desistir en nombre de su mandante, ciudadano A.R.P., parte demandante en el presente juicio.

En consecuencia, visto que en el presente caso se cumplieron todos los extremos supra señalados, esta Sala, en el dispositivo de este fallo, declarará de manera expresa, positiva y precisa, la procedencia en derecho del desistimiento del presente recurso de casación. Así se decide.

D E C I S I Ó N

En mérito de las precedentes consideraciones, el Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela, en Sala de Casación Civil, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara PROCEDENTE EN DERECHO el desistimiento del recurso de casación anunciado por la representación judicial de la parte demandante, contra la decisión de fecha 6 de junio de 2011, dictada por el Juzgado Superior Octavo en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.

Se condena a la parte demandante al pago de las costas del proceso, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 282 del Código de Procedimiento Civil.

Publíquese y regístrese. Remítase el expediente al Juzgado Tercero de Primera de Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito, y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. Particípese esta decisión al Juzgado Superior de origen, de conformidad con lo establecido en el artículo 326 del Código de Procedimiento Civil.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia, en Caracas, a los veintinueve (29) días del mes de febrero de dos mil doce. Años: 201º de la Independencia y 153º de la Federación.

Presidenta de la Sala,

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Y.A.P.E..

Vicepresidenta,

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ISBELIA P.V..

Magistrado Ponente,

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A.R.J..

Magistrado,

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C.O. VÉLEZ

Magistrado,

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L.A.O.H.

Secretario,

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C.W. FUENTES

Exp. Nº AA20-C-2011-000541

Nota: Publicado en su fechas a las

Secretario,

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