Sentencia nº 361 de Tribunal Supremo de Justicia - Sala de Casación Penal de 9 de Octubre de 2003

Fecha de Resolución 9 de Octubre de 2003
EmisorSala de Casación Penal
PonenteBeltrán Haddad
ProcedimientoRecurso de Casación

Ponencia del Magistrado Doctor B.H.. Vistos.-

Dio origen al presente juicio la denuncia interpuesta el 13 de agosto de 1998 por el ciudadano abogado L.E.G.Q., apoderado judicial de la empresa THE IMMOBILIZER DE VENEZUELA C.A, ante el suprimido Juzgado Séptimo de Primera Instancia en lo Penal de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, en la que señaló que la sociedad mercantil EL M.D.L.A., representada por el ciudadano A.M.O., portador de la cédula de identidad V- 6.814.230, “...desde hace mucho tiempo ha venido publicando por varios medios de comunicación Social, Nacionales impresos, unos Avisos Publicitarios donde ofrece a la venta un Antirrobo de Vehículos, al cual denomina IMMOBILIZER...”, por lo que presuntamente incurrió en la comisión del delito tipificado en el artículo 101 de la Ley de Propiedad Industrial.

El ciudadano abogado A.M.B. Fiscal Septuagésimo Primero del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, el 7 de febrero de 2001 solicitó el sobreseimiento de la causa de acuerdo con el numeral 1 del artículo 325 del derogado Código Orgánico Procesal Penal y expresó lo siguiente:

...considera quien suscribe, que en las actas que conforman el expediente 19888, no aparece hasta la presente fecha, que la Compañía: THE INMOBILISER DE VENEZUELA C.A, haya obtenido el Registro de la denominación Comercial: ‘INMOBILISER’, ya que en todo momento lo único que aportó el Abogado: L.E.G.Q., en su carácter de Apoderado Judicial de la Firma THE IMMOBILISER DE VENEZUELA C.A; fue y así consta en el mencionado expediente: la Solicitud de registro para la marca del producto ‘INMOBILISER’, (...) con el objeto de distinguir dispositivos electrónicos de Seguridad que actúa sobre el Sistema eléctrico de Vehículos Automotores, y la cual está concedida en el Boletín de la Propiedad Industrial Nro. 398 de fecha 09 de Febrero de 1996, en espera por el mencionado organismo público, la asignación del Número de Registro y expedición del Certificado correspondiente, en otras palabras, al no obtener todavía la empresa: THE INMOBILISER DE VENEZUELA, C. A, el registro de la mencionada denominación comercial, no tiene la cualidad de agraviado, por cuanto carece hasta la presente fecha de la Titularidad sobre el mismo, ya que todavía no se ha creado un derecho tangible sobre el producto o servicio que se quiera registrar, por lo consiguiente, lo procedente y ajustado a derecho en el presente caso, es solicitar el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, de conformidad con lo establecido en el artículo 325, ordinal 1ro, por cuanto el hecho objeto de la presente investigación no se realizó...

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El 26 de junio de 2001 el Juzgado N° 8 de Control del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, a cargo de la jueza ANA YAKELINE CONCEPCIÓN DE GARCÍA ordenó remitir las actuaciones al Fiscal Superior del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.

El 22 de octubre de 2001 el ciudadano abogado L.I.R.G., Fiscal Superior del Ministerio Público del Área Metropolitana de Caracas, ratificó la solicitud de sobreseimiento según el numeral 3 del artículo 325 del derogado Código Orgánico Procesal Penal.

El Juzgado N° 8 de Control del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, a cargo del ciudadano juez abogado M.F.F. O, el 10 de enero de 2003 DECRETÓ EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA según el numeral 3 del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal y declaró SIN LUGAR “...la solicitud interpuesta por los Abgs. R.T.L. y E.G.P., Defensores Privados del ciudadano A.M.O., en relación a la condenatoria en costas para el mandante L.G.Q., de conformidad a lo establecido en el Artículo 270 del Código Orgánico Procesal Penal vigente, por no encontrarse acreditado en autos, que haya interpuesto una denuncia falsa y maliciosa...”.

Contra la decisión anterior y únicamente en relación con el pronunciamiento sin lugar de la condenatoria en costas presentaron recurso de apelación los ciudadanos abogados E.G.P. y R.T.L., Defensores del ciudadano A.M.O..

La Sala N° 10 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, a cargo de los jueces A.L. BELILTY B., HERTZEN A. VILELA SIBADA y M.U.M. (ponente), el 11 de marzo de 2003 declaró SIN LUGAR la apelación propuesta y por tanto quedó firme la decisión de primera instancia.

Contra ese fallo presentó recurso de casación la Defensa y el 22 de abril de 2003 la señalada Corte de Apelaciones remitió el expediente al Tribunal Supremo de Justicia.

El 25 de abril de 2003 se designó ponente al Magistrado Doctor A.A.F. y por incorporación del Magistrado Suplente Doctor B.H., le correspondió la presente ponencia y con tal carácter suscribe este fallo.

Se cumplieron los trámites procedimentales y la Sala pasa a dictar sentencia en los términos siguientes:

ADMISIBILIDAD DEL RECURSO DE CASACIÓN

El artículo 459 del Código Orgánico Procesal Penal indica cuáles son las sentencias recurribles en casación y en este sentido dispone:

...El recurso de casación sólo podrá ser interpuesto en contra de las sentencias de las cortes de apelaciones que resuelven sobre la apelación, sin ordenar la realización de un nuevo juicio oral, cuando el Ministerio Público haya pedido en la acusación o la víctima en su acusación particular propia o en su acusación privada, la aplicación de una pena privativa de libertad que en su límite máximo exceda de cuatro años; o la sentencia condene a panas superiores a esos límites, cuando el Ministerio Público o el acusador particular o acusador privado hayan pedido la aplicación de pena inferiores a las señaladas...

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La sentencia impugnada estableció lo siguiente:

...La parte apelante sostiene, que: ‘evidentemente el Artículo 270 ejusdem, establece situaciones especiales para el denunciante malicioso, que ocupa la atención del administrador de justicia, como también lo ha sido en este caso, pero el Artículo 171, ibidem, establece la condición única para los procesos a instancia de parte agraviada como lo es el presente juicio, donde al Decretarse El Sobreseimiento debe el querellante y no su Abogado apoderado cancelar las costas que casi cinco (05) años de juicio se le han causado a un inocente como lo es el Señor A.M. OVADIAS’.

Ahora bien, en su decisión el Juzgado A Quo señaló que el proceso se inició mediante denuncia interpuesta por el Abogado L.G.Q. (...) y la circunstancia establecida en el Artículo 270 del Código Orgánico Procesal Penal vigente, no se encuentra demostrada en autos, por lo que ese Juzgador consideró procedente y ajustado a derecho dejar expresa constancia que no procede la condenatoria en costas al denunciante, por cuanto no se ha probado que haya interpuesto una denuncia falsa, ni que haya actuado de mala fé’.(sic)

Establece el Artículo 270 del Código Orgánico Procesal Penal.

‘Denuncia Falsa. Cuando el denunciante hubiere provocado el proceso por medio de una denuncia falsa, y así fuere declarado por el Tribunal, este le impondrá el pago total de las costas.’

Para que opere el dispositivo de este Artículo, es necesario que el Tribunal declare expresamente la falsedad de la denuncia y por ende la mala fé (sic) del denunciante, el legislador es claro al exigir la declaración expresa de la falsedad de la denuncia como requisito fundamental para la imposición de Costas al denunciante; pero el denunciante aunque no es parte en el Juicio, sí se hace responsable de los resultados de la denuncia cuando esta pueda ser falsa o simulada

Se observa entonces que la denuncia interpuesta (...) y la circunstancia establecida en el Artículo 270 del Código Orgánico Procesal Penal no se encuentran demostradas en autos para que proceda la condenatoria en costas al denunciante, por lo que esta Sala considera que lo procedente y ajustado a derecho es declarar SIN LUGAR la apelación interpuesta .....

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Ahora bien: la sentencia recurrida no es susceptible de impugnación mediante el recurso de casación al no estar prevista en los supuestos contemplados en la norma del artículo 459 del Código Orgánico Procesal Penal, pues declaró sin lugar una apelación con motivo de una incidencia originada para la imposición del pago de las costas al no quedar demostrada la falsedad de la denuncia, exigencia ésta indispensable para proceder a tal condenatoria.

En consecuencia y con base en la disposición legal arriba transcrita, el recurso de casación se declara inadmisible, según lo establecido en el artículo 465 del Código Orgánico Procesal Penal. Así se establece.

DECISIÓN

Por las razones expuestas el Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Penal, administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara INADMISIBLE el recurso de casación interpuesto por los ciudadanos abogados E.G.P. y R.T.L. Defensores del ciudadano A.M.O., contra la sentencia dictada el 11 de marzo de 2003 por la Sala N° 10 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas. Así se decide.

Publíquese, regístrese y bájese el expediente

Dada, firmada y sellada en el Salón de Audiencias del Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Penal, en Caracas, a los NUEVE días del mes de OCTUBRE de dos mil tres. Años 193° de la Independencia y 144° de la Federación.

El Magistrado Presidente de la Sala (E),

R.P.P. La Magistrada Vicepresidenta (E),

B.R.M.D.L. El Magistrado Suplente,

B.H. Ponente

La Secretaria de la Sala,

L.M. DE DÍAZ

Exp. Nº 03-146

BH/lp

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