Sentencia nº 002 de Tribunal Supremo de Justicia - Sala de Casación Penal de 7 de Febrero de 2006

Fecha de Resolución 7 de Febrero de 2006
EmisorSala de Casación Penal
PonenteEladio Ramón Aponte Aponte
ProcedimientoRecurso de Casación

Magistrado Ponente Doctor E.R.A.A.

La Sala Tercera de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, constituida por los ciudadanos jueces J.B.S. (disidente), R.H.T. y L.R.C. (ponente), el 29 de septiembre de 2005, declaró sin lugar el recurso de apelación propuesto por la defensa del ciudadano J.A.Á.R., venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad N° 5.534.241, contra la sentencia dictada el 28 de febrero de 2005 por el Juzgado Séptimo de Juicio del referido Circuito Judicial Penal, que condenó a su defendido a cumplir la pena de dos años y tres meses de prisión y las accesorias correspondientes, por el delito de Difamación Agravada Continuada, tipificado en el artículo 444 en relación con el artículo 99, ambos del Código Penal, vigente para el momento en que ocurrieron los hechos.

Contra el fallo de la Corte de Apelaciones interpusieron recurso de casación los defensores ciudadanos abogados S.Á.R., M.J.G.C. y J.G.P..

El 27 de octubre de 2005, las ciudadanas abogadas E.B. deL. y C.I.V.P., apoderadas judiciales del ciudadano Diputado W.L. contestaron el recurso de casación.

El 6 de diciembre de 2005, se dio cuenta en la Sala del recibo del presente expediente, correspondiéndole dicha ponencia al Magistrado Doctor E.R.A.A., quien con tal carácter suscribe la presente decisión.

Cumplidos los trámites procedimentales del caso y encontrándose la Sala en la oportunidad procesal para pronunciarse sobre la admisibilidad o desestimación del recurso propuesto, para decidir observa:

Los hechos establecidos por el Tribunal Séptimo de Juicio del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, actuando como Tribunal Unipersonal, son los siguientes:

… quedó plenamente demostrado que el día 23 de Mayo de 2003, en el Diario Así es la Noticia, en su edición 2089, en la Columna denominada Expedientes Negros, apareció publicado en su primera página principal, ‘Durante la gestión de W.L. desaparecieron casi dos millardos’, y como título principal ‘Asaltada caja de ahorro de la Asamblea’. En una nota periodística: ‘El destino de cerca de dos millardos de bolívares de la Caja de Ahorro de los trabajadores de la Asamblea Nacional sigue siendo incierto, según se deriva de una comunicación firmada por el superintendente I.R.D.A., adscrito al Ministerio de Finanzas, el desvío de fondos, ocurrido durante la administración de W.L., atenta contra los intereses de empleados activos y jubilados. Los Detalles están en la página Expedientes Negros del Abogado Tulio Álvarez’. Posteriormente en la página 7 de la misma edición del diario, arriba en su lado izquierdo, en recuadro, aparece una foto debajo de la cual se lee: ‘TULIO ÁLVAREZ, tulioarrobacantv.net EXPEDIENTES NEGROS’.Debajo del anterior recuadro se lee el título Adivinanza de la semana ‘Para cumplir qué fines utilizó W.L. los fondos de la Caja de Ahorros de los trabajadores y jubilados de la Asamblea Nacional’. Al lado, a cuatro columnas, con el título ‘Capo di titti Capi’ y foto de W.L., a cuyo pie se lee: ‘Y el queso que había en la mesa también se lo comió’. Luego, en esa misma página siete (7) con el antetítulo Lo insólito y con el título: ‘Asaltada Caja de Ahorros de la Asamblea Nacional’, se lee: ‘Usted no lo va a creer, pero lo que está pasando con las prestaciones sociales y otros derechos de los trabajadores del sector público es un crimen de las más grandes proporciones. Para muestra un botón. En la administración de W.L., al frente de la Asamblea Nacional, por cuya gestión existe solicitud de antejuicio de mérito pendiente ante la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia intentada por los trabajadores y jubilados de la institución, fue utilizada la cantidad de dos millardos de bolívares de la Caja de Ahorro de los trabajadores, para cubrir otros gastos del cuerpo legislativo…’Y en la misma columna, mas abajo dice: ‘…Y esto no lo digo yo, lo dice I.D.A., Superintendente de Cajas de Ahorros adscrita al Ministerio de Finanzas y se omite todo el resto de dicha comunicación, con lo cual se desvirtúa el propósito y el sentido de dicha comunicación (…) Percibió el Tribunal con la declaración de la víctima quien bajo juramento declaró que como Presidente de la Asamblea Nacional había emitido las órdenes de pago a los fines que se hicieran los correspondientes aportes a la Caja de Ahorros de los Trabajadores, pensionados y jubilados, que los aportes relacionados con este rubro, así como con seguro social, política habitacional, y otros, los hacía la Tesorería Nacional directamente a la cuenta del beneficiario, en virtud de haberse implementado un sistema de control de las finanzas públicas, que no le permite al Presidente de la Asamblea disponer del dinero del parlamento, sino que sólo emite unas órdenes de pago, que lo hizo en cumplimiento de su deber, pero que en virtud de la crisis política del país, golpe de estado, huelga y paro petrolero al Fisco no le entró todo lo que le debía entrar y por eso hubo unos retrasos o rezagos en los pagos que éste debía hacer, que por ninguna circunstancia son imputables a él. Igualmente señaló que la Tesorería Nacional había emitido un comunicado público en el cual admitía que efectivamente había un retraso en los pagos de los aportes de la Asamblea a la Caja de Ahorro, pero que no era imputable al Presidente de la Asamblea, sino a que el Ministerio no tenía liquidez suficiente para honrar los compromisos. Igualmente señaló que era falso que el Superintendente de Cajas de Ahorros hubiere afirmado lo que decía la columna, por el contrario el órgano igualmente publicó un remitido en el cual hizo del conocimiento de la colectividad que nunca le había imputado a su persona el desvío de los fondos de la Asamblea Nacional, como lo afirma J.Á. en sus columnas expedientes negros del Diario Así es la Noticia, y ante los diferentes medios de comunicación cada vez que se refería al caso. También hizo mención la víctima a que con la publicación en la referida columna expedientes negros del Diario Así es la Noticia, y antes los diferentes medios de comunicación cada vez que se refería al caso. También hizo mención la víctima a que con la publicación en la referida columna de las especies que le imputó J.Á. se mancilló su honor y reputación y se expuso al desprecio y odio público, circunstancia que puso (sic) ser apreciada por el Juez, en la propia Sala de juicio, cuando observó que una ciudadana le agredió e insultó por lo hubo (sic) de ser desalojada (…) El dicho de la víctima se encuentra ratificada (sic) a criterio de quien aquí decide con la declaración de la ciudadana C.T.D.M., en su condición de Tesorera Nacional del Ministerio de Finanzas (…) La declaración de la víctima también fue corroborada con la deposición del Superintendente de Cajas de Ahorros del Ministerio de Finanzas, Licenciado IVAN RAFAEL DELGAO (sic) ABREU (…) Por otra parte, es necesario destacar que de los videos (sic) de los Programas La Entrevista y Primera Página, conducidos el primero por la Periodista M.C. y el segundo por los Periodistas A.L. Y V.A., de los Canales de Televisión Televén y Globovisión respectivamente, se desprende que el acusado J.A.Á.R., al momento de ser entrevistado en los mismos, le imputó a la víctima ciudadano W.L. hechos específicos determinados al afirmar que había desviado los fondos de la Asamblea Nacional y en este proceso se enjuiciaría a W.L. y no a su persona, afirmando además que tenía pruebas que al dinero de la Caja de ahorros se le había dado un uso distinto en su administración. Afirmaciones que también hizo ante los medios de comunicación el día 13 de enero de 2005, antes de la apertura del debate oral y público, las cuales fueron recogidas tanto por los canales de televisión como por la prensa escrita, Diarios El Nacional, La Voz de Guarenas y Así es la Noticia, que fueron incorporados por medio de su lectura al juicio, y difundidos a la colectividad a través de los mismos (…) Con su actuación al continuar imputándole el desvíos (sic) de los fondos y actos de corrupción a través de los medios de comunicación a pesar de que ya tenía conocimiento que la Tesorería Nacional había emitido un comunicado en el cual admitía que los retrasos en los pagos de los aportes patronales a la Caja de Ahorros de los Pensionados y Jubilados de la Asamblea Nacional era responsabilidad del Ministerio de Finanzas, ya que no había recibido suficientes ingresos por el golpe de estado y paro petrolero, así como el remitido de la Superintendencia de Cajas de Ahorros en el cual se deja constancia que el Superintendente no había afirmado que existía un desvío de fondos imputable al Presidente de la Asamblea Nacional, demuestra a criterio de este sentenciador que su intención era la de difamar, con lo cual se demuestra el dolo, es decir, la voluntad consciente de causar daño (…) En cuanto a que el acusado J.A.Á.R., durante el desarrollo del debate se declaró inocente de los hechos que se le imputa observa este juzgador del acervo probatorio que el precitado ciudadano, en su columna Expedientes Negros, de fecha 23 de Mayo 2003, la cual sale publicada en el Diario Así es la Noticia, manifestó que durante la gestión de W.L., como Presidente de la Asamblea Nacional, se presentaron una serie de irregularidades, específicamente con los fondos destinados a los aportes patronales de la Caja de Ahorros de los Trabajadores, Jubilados y Pensionados de la Asamblea Nacional, y el desvio de más de dos millardos de bolívares los cuales fueron utilizados para cubrir otros gastos del parlamento (…) Igualmente en fechas posteriores, emitió opinión públicamente a medios televisivos en relación al tema, es decir, los aportes patronales de la Caja de Ahorros de los Trabajadores Jubilados y Pensionados de la Asamblea Nacional, así como el caso de los Jubilados, quienes incoaron debidamente asistidos por el acusado de autos, ante la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, antejuicio de mérito en contra del diputado W.L. el cual fue declaro (sic) Inadmisible para su tramitación la solicitud antes mencionada, contra ese pronunciamiento ejercieron recurso de Apelación el cual fue declarado Sin Lugar (…) Ahora bien, para que se materialice el ilícito de Difamación Agravada sancionado en el artículo 444 último aparte del Código Penal, es necesario que el perpetrador de este hecho punible posea el animus difamandi (voluntad consciente de difamar) y ofende a la reputación, honor y decoro ajena mediante comunicación con otras personas y en ausencia del agraviado; tomando en cuenta el medio de divulgación, en el caso que nos ocupa, el medio de publicidad agrava con toda lógica del ilícito por la máxima del daño contenido en las especies ofensivas, es evidente que una gran cantidad de personas accedan a los medios de comunicación y viceversa, así como que de forma masiva se acuse a la prensa, en especial, en procura de información. De allí la inmensa importancia pero también la inmensa responsabilidad de quienes conducen tales medios de comunicación social en general y en particular la prensa escrita; la prensa tiene un gran compromiso con la verdad, porque la verdad necesita una voz y la voz más potente que llega al público, sigue siendo la prensa; por eso no se deben falsear los hechos o, separándolos de su verdadero contexto, alterar su verdadera significación (…) De manera que, de autos se desprende que el acusado de autos siguió de manera reiterada con las imputaciones en contra del ciudadano W.L., exponiéndole nuevamente al desprecio y escarnio público, tal y como se evidencia de los videos de las entrevistas que el acusado diera en canales privados de televisión, como lo son Televén y Globovisión, materializándose así la continuidad del ilícito penal, aquí demostrado (…) De todo lo antes señalado se desprende que no hay dudas de que el acusado, J.A.Á.R., no tuvo moderación en la imputación y/o publicación que hiciera en su contra Expedientes Negros, del Diario Así es la Noticia, de fecha 23 de mayo de 2003, en contra del diputado W.L., así como en las entrevistas dadas en fecha 29 de diciembre de 2004 y 9 de enero de 2005, a través del Diario El Nacional así como a los ciudadanos M.C. y A.L., en entrevistas difundidas a través de TELEVEN y GLOBOVISIÓN y a los comunicadores sociales en los Diarios EL Nacional, La Voz de Guarenas y Así es la Noticia, el día 13 de enero de 2005, antes de dar comienzo al debate oral y público, a pesar de tener conocimiento por el acceso que tenía de las actas procesales que lo que decía no era verdad, exponiendo con su actuación al ciudadano W.L. al desprecio y odio público y mancillando su honor y reputación, y mas aún cuando él mismo se desempeñaba para aquel entonces, con el cargo de Presidente de la Asamblea Nacional; así mismo quedó plenamente comprobado, que si bien es cierto que el acusado de autos, no intervino en el diseño de la publicación de la columna del cual es autor, no es menos cierto, que el mismo suministró información al precitado Diario, a los fines de su publicación; hecho este que quedó corroborado con la declaración de la ciudadana IBÉYISE PACHECO, que para ese momento se desempeñaba como Directora del Diario Así es la Noticia, quien explicó de manera sucinta el procedimiento a seguir en el periódico, desde el momento de recepción de la información por parte de los columnistas, en este caso el ciudadano J.A.Á.R., hasta su publicación, y quien nunca desconoció que la columna denominada ASALTADA CAJA DE AHORROS DE LA ASAMBLEA NACIONAL, fue redactada y remitida al Diario por el hoy acusado; aunado a que el propio querellado admitió en el debate oral y público que era autor de la columna, a pesar de tratar de justificar el contenido de la misma con una lectura y explicación aislada de cada párrafo…

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El delito de Difamación Agravada, tipificado en el artículo 444 del Código Penal, por el cual fue acusado y condenado el ciudadano J.A.Á., contempla lo siguiente:

“El que comunicándose con varias personas reunidas o separadas, hubiere imputado a algún individuo un hecho determinado capaz de exponerlo al desprecio público, u ofensivo a su honor o reputación, será castigado con prisión de tres a dieciocho meses.

Si el delito se cometiere en documento público o con escritos, dibujos divulgados o expuestos al público, o con otros medios de publicidad, la pena será de seis a treinta meses de prisión”.

Del análisis del artículo anteriormente señalado se aprecia que la pena máxima contemplada para este delito no excede de manera alguna el tiempo de 4 años, requisito exigido en el artículo 459 del Código Orgánico Procesal Penal, para interponer el recurso de casación.

En efecto, el artículo 459 del Código Orgánico Procesal Penal establece:

El recurso de casación sólo podrá ser interpuesto en contra de las sentencias de las cortes de apelaciones que resuelven sobre la apelación, sin ordenar la realización de un nuevo juicio oral, cuando el Ministerio Público haya pedido en la acusación o la víctima en su acusación particular propia o en su acusación privada, la aplicación de una pena privativa de libertad que en su límite máximo exceda de cuatro años; o la sentencia condene a penas superiores a esos límites, cuando el Ministerio Público o el acusador privado hayan pedido la aplicación de pena inferiores a las señaladas…

. (subrayado de la Sala)

Así mismo, el artículo 432 del Código Orgánico Procesal Penal dispone:

Las decisiones judiciales serán recurribles sólo por los medios y en los casos expresamente establecidos

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Por consiguiente, la sentencia de la Sala Tercera de la Corte de Apelaciones del referido Circuito Judicial Penal no es susceptible de ser impugnada en casación, pues la misma no se encuentra dentro de las decisiones recurribles ante la Sala de Casación Penal, las cuales están determinadas por el legislador en el artículo 459 del Código Orgánico Procesal Penal.

En consecuencia, lo procedente y ajustado a derecho es DESESTIMAR POR INADMISIBLE, el presente recurso conforme a lo dispuesto en los artículos 459 y 465 del Código Orgánico Procesal Penal. Así se declara.

DECISIÓN

Por los razonamientos anteriormente expuestos, la Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, DESESTIMA POR INADMISIBLE, el recurso de casación propuesto por la defensa del ciudadano J.A.Á.R..

Publíquese, regístrese y remítase el expediente.

Dada, firmada y sellada en el Salón de Audiencias del Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Penal, en Caracas, a los siete (7) días del mes de febrero del año 2006. Años: 195º de la Independencia y 146º de la Federación.

El Magistrado Presidente,

E.R.A.A.

Ponente

El Magistrado Vicepresidente,

H.C.F.

Las Magistradas,

B.R. MÁRMOL DE LEÓN

D.N. BASTIDAS

MIRIAM MORANDY MIJARES

La Secretaria,

G.H.G.

ERAA/jn

Exp. N°AA30-P-2005-00534

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