Sentencia nº 084 de Tribunal Supremo de Justicia - Juzgado de Sustanciación - Sala de Casación Civil de 24 de Febrero de 2016

Fecha de Resolución24 de Febrero de 2016
EmisorJuzgado de Sustanciación - Sala de Casación Civil
PonenteMarjorie Calderón Guerrero
ProcedimientoRecurso de Casación (Aclaratoria)

SALA DE CASACIÓN SOCIAL

Ponencia de la Magistrada Doctora M.C.G.

En fecha 14 de diciembre de 2015, esta Sala de Casación Social publicó la sentencia N° 1226 declarando con lugar el recurso de casación interpuesto por la representación judicial de la parte actora ciudadano A.R.B.C., contra la sentencia definitiva dictada el 26 de febrero de 2014, por el Juzgado Primero Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Lara, en el juicio por cobro de prestaciones sociales incoado contra la sociedad mercantil CENTRAL LA PASTORA, C.A.

En fecha 23 de diciembre de 2015, mediante acuerdo publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 40.816, de la misma fecha, la Asamblea Nacional de la República Bolivariana de Venezuela, designó como Magistrado de esta Sala de Casación Social al Dr. J.M.J.A., quien tomó posesión de su cargo, quedando conformada la Sala de la siguiente manera; Presidenta Magistrada Marjorie Calderón Guerrero, Vicepresidenta Magistrada Mónica Misticchio Tortorella y los Magistrados, E.G.R., D.A.M.M. y J.M.J.A..

Publicado el fallo, el abogado J.R.D.A., apoderado judicial de la parte actora, mediante escrito de fecha 7 de enero de 2016, solicitó corrección de la decisión respecto al salario utilizado para el cálculo del bono vacacional, de las utilidades, de la prestación de antigüedad y de la indemnización por despido injustificado; así como, la aprobación de los intereses de la prestación de antigüedad por considerar que hubo diferencia a favor del trabajador en la antigüedad pagada.

Ahora bien, como reiteradamente ha señalado esta Sala de Casación Social, el lapso para solicitar aclaratoria o ampliación de las sentencias emanadas de este alto Tribunal es el establecido en el artículo 252 del Código de Procedimiento Civil, el cual, textualmente señala:

Después de pronunciada la sentencia definitiva o la interlocutoria sujeta a apelación, no podrá revocarla ni reformarla el Tribunal que la haya pronunciado. Sin embargo, el Tribunal podrá, a solicitud de parte, aclarar puntos dudosos, salvar las omisiones y rectificar los errores de copia, de referencias o de cálculos numéricos, que aparecieren de manifiesto en la sentencia, con tal de que dichas aclaraciones y ampliaciones las solicite alguna de las partes en el día de la publicación o en el siguiente. (Subrayado de la Sala).

También debemos señalar lo decidido por esta Sala de Casación Social en sentencia N° 202, de fecha 13 de julio de 2000, con ponencia del Magistrado Omar Mora Díaz:

En abundancia, debe señalar esta Sala que el lapso para solicitar aclaratoria o ampliación de las sentencias emanadas de este Alto Tribunal es el establecido en el citado artículo 252 del vigente Código de Procedimiento Civil, el cual textualmente señala: (...)

Es por lo antes expuesto que esta Sala constata que el escrito presentado por la parte actora, resulta extemporáneo, por cuanto el criterio para ampliar el lapso para solicitar aclaratoria o ampliación de la sentencia, sentado por esta Sala en fecha 15 de marzo de 2000, ratificado en fechas 25 de mayo y 16 de junio del mismo año, se basa en que “cualquier omisión o error cuya corrección no conduzca a una modificación de lo decidido puede ser salvado por esta vía, evitando así dilaciones inútiles”. [recursos inútiles]

Es decir, por considerar la Sala que la solicitud de aclaratorias o ampliaciones de las sentencias de instancia constituye un verdadero recurso, amplió el lapso para dicha solicitud, pero sólo con relación a las decisiones de instancia [las decisiones contra las cuales la Ley prevé algún recurso de impugnación].

Por lo tanto, el lapso aplicable para solicitar aclaratorias o ampliaciones de las decisiones proferidas por este Alto Tribunal es el establecido en el citado artículo 252 del vigente Código de Procedimiento Civil. Así se declara.

En virtud de lo anterior, resulta extemporánea la solicitud de aclaratoria de la sentencia Nº 1226 publicada por esta Sala en fecha 14 de diciembre de 2015, presentada por la parte actora en fecha 7 de enero de 2016.

DECISIÓN

En mérito de las anteriores consideraciones, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Social, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, por autoridad de la ley, declara IMPROCEDENTE, por extemporánea la solicitud de aclaratoria interpuesta por el abogado J.R.D.A., contra la sentencia publicada por esta Sala en fecha 14 de diciembre de 2015.

Publíquese y regístrese. Agréguese al expediente.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, en Caracas, a los veinticuatro (24) días del mes de febrero de dos mil dieciséis. Años: 205° de la Independencia y 157° de la Federación.

La Presidenta de la Sala y Ponente,

_______________________________

M.C.G.

La Vicepresidenta, Magistrado,

__________________________________ _____________________________

MÓNICA MISTICCHIO TORTORELLA EDGAR GAVIDIA RODRÍGUEZ

Magistrado, Magistrado,

_______________________________ _________________________________

D.A. MOJICA MONSALVO J.M.J.A.

El Secretario,

_____________________________

M.E. PAREDES

ACLARATORIA. N° AA60-S-2014-000478.

Nota: Publicada en su fecha a las

El Secretario,

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR