Sentencia nº 64 de Tribunal Supremo de Justicia - Juzgado de Sustanciación - Sala Electoral de 28 de Enero de 2013

Fecha de Resolución28 de Enero de 2013
EmisorJuzgado de Sustanciación - Sala Electoral
PonenteJuzgado de Sustanciación
ProcedimientoAuto ordenando notificación

SALA ELECTORAL

Caracas, 28 de enero de 2013

202º y 153º

Vista la Sentencia Nº 231 dictada por esta Sala Electoral en fecha 11 de diciembre de 2012. Se acuerda notificar a la Junta Directiva Nacional de la Sociedad de Ingeniería de Tasación de Venezuela (SOITAVE), y a la Procuraduría General de República. R. copia certificada de la mencionada sentencia. L.B. y Oficio.

Asimismo, se ordena librar el Cartel a la parte recurrente, de conformidad con lo previsto en el artículo 93 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, a los fines de notificarles el referido fallo, ello en atención a la diligencia del ciudadano Alguacil de la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo de fecha ocho (8) de noviembre de 2011, mediante la cual manifiesta la imposibilidad de notificar a la parte recurrente en el domicilio procesal señalado en autos; con la advertencia de que transcurrido un término de diez (10) días de despacho, contados a partir de que conste en autos la fijación en la cartelera de esta Sala Electoral del presente cartel, se les tendrá por notificados. L.C..

La Presidenta,

J.M.M.S. La Secretaria,

PATRICIA CORNET GARCÍA

Exp. Nº AA70-E-2012-000070

JMMS/pc

B O L E T A

Caracas, 28 de enero de 2013

202º y 153º

SE HACE SABER:

A LA JUNTA DIRECTIVA NACIONAL DE LA SOCIEDAD DE INGENIERÍA DE TASACIÓN DE VENEZUELA (SOITAVE), que esta S. en fecha 11 de diciembre de 2013 dictó Sentencia N° 231 en el expediente contentivo del recurso contencioso administrativo de nulidad interpuesto el 25 de marzo de 2003, por los ciudadanos MARÍA EMILIA PEREIRA COLLS, A.J.G.V. y H.J.G., titulares de la cédula de identidad número 3.021.661, 5.254.145 y 1.741.593, inscritos en el Colegio de Ingenieros de Venezuela bajo los números 13.986, 51.362 y 5.546, y en la Sociedad de Ingeniería de Tasación de Venezuela con los números 179, 808 y 1071, respectivamente, actuando las dos primeras con el carácter de P. y Secretaria de la Junta Directiva Nacional; y, el tercero con el carácter de miembro N° 2 del Tribunal Disciplinario de la referida sociedad, respectivamente, asistidos por los abogados J.A.C. y H.V.A., inscritos en el Inpreabogado bajo los Nº 629 y 20.545, respectivamente, contra “(…) la Convocatoria publicada en el diario El UNIVERSAL, en fecha 9 de Marzo (sic)de 2003, en su página 2-7”, por la JUNTA DIRECTIVA NACIONAL DE LA SOCIEDAD DE INGENIERÍA DE TASACIÓN DE VENEZUELA (SOITAVE). En dicho fallo esta S.E. ACEPTÓ LA DECLINATORIA DE COMPETENCIA efectuada por la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo y en consecuencia se declaró COMPETENTE para conocer y decidir el recurso contencioso administrativo de nulidad interpuesto con solicitud de medida cautelar. Asimismo, declaró El DECAIMIENTO DEL OBJETO del recurso contencioso administrativo de nulidad. Se remite copia certificada de la referida sentencia.

Se servirá firmar al pie de la presente boleta, con indicación de la fecha en que esta notificación se lleve a cabo.

La Presidenta,

J.M.M.S. La Secretaria,

PATRICIA CORNET GARCÍA

Firma:________________

Fecha:________________

Se anexa lo indicado

Exp. Nº AA70-E- 2012-000070

JMMS/pc

Caracas, 28 de enero de 2013

Oficio Nº

Ciudadana

CILIA FLORES

PROCURADORA GENERAL DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA.

Su Despacho

Me dirijo a usted a fin de notificarle que en fecha 11 de diciembre de 2012 esta Sala dictó Sentencia N° 231, en el expediente contentivo del recurso contencioso administrativo de nulidad interpuesto el 25 de marzo de 2003, por los ciudadanos MARÍA EMILIA PEREIRA COLLS, A.J.G.V. y H.J.G., titulares de la cédula de identidad número 3.021.661, 5.254.145 y 1.741.593, inscritos en el Colegio de Ingenieros de Venezuela bajo los números 13.986, 51.362 y 5.546, y en la Sociedad de Ingeniería de Tasación de Venezuela con los números 179, 808 y 1071, respectivamente, actuando las dos primeras con el carácter de P. y Secretaria de la Junta Directiva Nacional; y, el tercero con el carácter de miembro N° 2 del Tribunal Disciplinario de la referida sociedad, respectivamente, asistidos por los abogados J.A.C. y H.V.A., inscritos en el Inpreabogado bajo los Nº 629 y 20.545, respectivamente, contra “(…) la Convocatoria publicada en el diario El UNIVERSAL, en fecha 9 de Marzo (sic)de 2003, en su página 2-7”, por la JUNTA DIRECTIVA NACIONAL DE LA SOCIEDAD DE INGENIERÍA DE TASACIÓN DE VENEZUELA (SOITAVE). En dicho fallo esta sala Electoral ACEPTÓ LA DECLINATORIA DE COMPETENCIA efectuada por la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo y en consecuencia se declaró COMPETENTE para conocer y decidir el recurso contencioso administrativo de nulidad interpuesto con solicitud de medida cautelar. Asimismo, declaró El DECAIMIENTO DEL OBJETO del recurso contencioso administrativo de nulidad. Se remite copia certificada de la referida sentencia.

Atentamente,

JHANNETT MARÍA MADRIZ SOTILLO

Presidenta de la Sala Electoral

Anexo: Lo indicado

EXP. Nº AA70-E-2012-000070

JMMS

CARTEL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

SALA ELECTORAL

Caracas, 28 de enero de 2013

202º y 153º

SE HACE SABER:

A los ciudadanos MARÍA EMILIA PEREIRA COLLS, A.J.G.V. y H.J.G., titulares de la cédula de identidad número 3.021.661, 5.254.145 y 1.741.593, que en fecha 11 de diciembre de 2012 la Sala Electoral dictó Sentencia N° 231, en el expediente contentivo del recurso contencioso administrativo de nulidad interpuesto por Ustedes, contra “(…) la Convocatoria publicada en el diario El UNIVERSAL, en fecha 9 de Marzo (sic)de 2003, en su página 2-7”, por la JUNTA DIRECTIVA NACIONAL DE LA SOCIEDAD DE INGENIERÍA DE TASACIÓN DE VENEZUELA (SOITAVE). En dicho fallo esta S.E. ACEPTÓ LA DECLINATORIA DE COMPETENCIA efectuada por la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo y en consecuencia se declaró COMPETENTE para conocer y decidir el recurso contencioso administrativo de nulidad interpuesto. Asimismo, declaró El DECAIMIENTO DEL OBJETO del recurso contencioso administrativo de nulidad interpuesto con solicitud de medida cautelar. A tal efecto, se libra el presente cartel de conformidad con lo previsto en el artículo 93 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, con la advertencia de que transcurrido un término de diez (10) días de despacho, contados a partir de que conste en autos la fijación en la cartelera de esta Sala Electoral del presente cartel, se les tendrá por notificados.

La Presidenta,

J.M.M.S.

La Secretaria,

PATRICIA CORNET GARCÍA

Exp: AA70-E-2012-000070

JMMS/pc

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