Sentencia nº 1576 de Tribunal Supremo de Justicia - Sala Constitucional de 19 de Noviembre de 2009

Fecha de Resolución19 de Noviembre de 2009
EmisorSala Constitucional
PonenteLuisa Estella Morales Lamuño
ProcedimientoRecurso de Revisión

SALA CONSTITUCIONAL

Caracas, 19 de noviembre de 2009

199° y 150°

El 23 de julio de 2009, los abogados R.C.G. y M.V.S., inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nros. 58.652 y 70.884, respectivamente, actuando en su carácter de apoderados judiciales de las sociedades mercantiles AGROPECUARIA SAN FRANCISCO, C.A., inscrita en el Registro de Comercio llevado por ante el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil del Estado Carabobo el 2 de marzo de 1950, bajo el N° 121, con sucesivas modificaciones de su documento constitutivo-estatutario por documento inscrito ante el Registro Mercantil Primero de la misma Circunscripción Judicial, el último el 10 de abril de 2003, bajo el N° 22, Tomo 16-A; AGROPECUARIA LOS CAÑITOS, C.A., inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo el 16 de diciembre de 1977, bajo el N° 11, Tomo 52-B; AGROPECUARIA MANGLARITO, C.A., inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo el 16 de diciembre de 1977, bajo el N° 7, Tomo 53-A; AGROPECUARIA VALLE HONDO, C.A., inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo el 16 de diciembre de 1977, bajo el N° 59, Tomo 49-B y la FUNDACIÓN BRANGER-HATO PIÑERO, constituida por documento protocolizado por ante la Oficina Subalterna del Tercer Circuito de Registro del Distrito Sucre del Estado Miranda, el 29 de noviembre de 1990, bajo el N° 31, Tomo 11, Protocolo Primero, interpusieron ante esta Sala solicitud de revisión de la decisión N° 0103 del 6 de febrero de 2009, dictada por la Sala Especial Agraria de la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, mediante la cual se declaró “INADMISIBLE el recurso de apelación propuesto (…) contra el fallo definitivo de fecha 30 de abril de 2007 dictado por el Juzgado Superior Segundo Agrario de los Estados Aragua, Carabobo y Cojedes. [Que declaró] SIN LUGAR el Recurso de Nulidad de Acto Administrativo de Efectos Particulares ejercido (…) en contra del Acto Administrativo contenido en la Sesión N° 48-05, punto N° 110, de fecha 12 de marzo de 2005 emanado del DIRECTORIO DEL INSTITUTO NACIONAL DE TIERRAS, (…) donde declaró entre otras cosas tierras ociosas del predio denominado ‘HATO PIÑERO’; la conversión de dicho fundo en ‘FUNDO ESTRUCTURADO’; [y] declaratoria de Baldíos de dicho Fundo” y de manera subsidiaria la revisión de la decisión del 30 de abril de 2007 dictada por el referido Juzgado Superior.

El 4 de agosto de 2009, se dio cuenta en Sala y se designó ponente a la Magistrada L.E.M. Lamuño, quien con tal carácter suscribe el presente fallo.

Realizado el estudio individual de las actas que conforman el presente expediente, esta Sala Constitucional pasa a decidir previas las siguientes consideraciones.

ÚNICO

Como se desprende del escrito libelar, la presente solicitud de revisión constitucional tiene por objeto la decisión N° 0103 del 6 de febrero de 2009, dictada por la Sala Especial Agraria de la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, mediante la cual se declaró “INADMISIBLE el recurso de apelación propuesto (…) contra el fallo definitivo de fecha 30 de abril de 2007 dictado por el Juzgado Superior Segundo Agrario de los Estados Aragua, Carabobo y Cojedes. [Que declaró] SIN LUGAR el Recurso de Nulidad de Acto Administrativo de Efectos Particulares ejercido (…) en contra del Acto Administrativo contenido en la Sesión N°48-05, punto N° 110, de fecha 12 de marzo de 2005 emanado del DIRECTORIO DEL INSTITUTO NACIONAL DE TIERRAS, (…) donde declaró entre otras cosas tierras ociosas del predio denominado ‘HATO PIÑERO’; la conversión de dicho fundo en ‘FUNDO ESTRUCTURADO’; [y] declaratoria de Baldíos de dicho Fundo” y de manera subsidiaria la revisión de la decisión del 30 de abril de 2007 dictada por el referido Juzgado Superior.

Ahora bien, esta Sala observa, a los fines de salvaguardar la tutela judicial efectiva en cada caso, que le es dado al juez de la revisión constitucional, previo a la emisión del fallo correspondiente, la posibilidad de requerir la información que sea necesaria o solicitarla de oficio cuando lo estime pertinente para la resolución del caso sometido a su conocimiento.

Ello así, es trascendente señalar que la decisión N° 0103 del 6 de febrero de 2009, dictada por la Sala Especial Agraria de la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, objeto de la presente solicitud de revisión, declaró inadmisible el recurso de apelación interpuesto por las peticionantes, al considerar que el abogado J.C.R.B., inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 27.316, cuando apeló de la sentencia definitiva del Juzgado Superior Segundo Agrario de los Estados Aragua, Carabobo y Cojedes del 30 de abril de 2007, no ostentaba el carácter de apoderado judicial de las solicitantes, ya que para el 28 de septiembre de 2006, había sido consignado en autos un nuevo poder por el abogado R.C.G., inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 58.652, donde no se incluía al precitado abogado y en el cual no se había dejado constancia que la representación que él ejercía no había sido revocada.

En tal sentido, y en aras de realizar un pronunciamiento ajustado a derecho y de garantizar la efectiva tutela de los derechos constitucionales, a tenor de lo previsto en el artículo 21 párrafo 13 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, se considera imprescindible solicitar al Juzgado Superior Segundo Agrario de los Estados Aragua, Carabobo y Cojedes, copia certificada de los poderes otorgados a los abogados J.C.R.B. y R.C.G., antes identificados, en el curso del recurso de nulidad ejercido conjuntamente con amparo cautelar contra el acto administrativo contenido en la Sesión N°48-05, punto N° 110, del 12 de marzo de 2005 emanado del Directorio del Instituto Nacional de Tierras, “(…) donde declaró entre otras cosas tierras ociosas del predio denominado ‘HATO PIÑERO’; la conversión de dicho fundo en ‘FUNDO ESTRUCTURADO’; [y la] declaratoria de Baldíos de dicho Fundo”, correspondiente al expediente N° 544/05, según nomenclatura de dicho Juzgado. Dicha información, deberá ser enviada a esta Sala dentro de los cinco (5) días siguientes a su notificación, más el término de la distancia correspondiente, el cual es de tres (3) días.

Se advierte que la omisión en el cumplimiento del anterior mandato, podría acarrear responsabilidad administrativa, ello de conformidad con el numeral 2 del artículo 23 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, que prevé la posibilidad de aplicar “(…) multa que oscilará entre el equivalente de mil unidades tributarias (1.000 U.T.) a tres mil unidades tributarias (3.000 U.T.), a los funcionarios de los órganos del Poder Público que, estando obligados a hacerlo, no acataren sus órdenes ni le suministraren oportunamente las informaciones, datos o expedientes que solicitare de ellos, sin perjuicio de las sanciones penales a que haya lugar”.

Publíquese y regístrese. Cúmplase lo solicitado.

La Presidenta de la Sala,

L.E.M. LAMUÑO

Ponente

El Vicepresidente,

F.A. CARRASQUERO LÓPEZ

Los Magistrados,

J.E. CABRERA ROMERO

P.R. RONDÓN HAAZ

M.T. DUGARTE PADRÓN

CARMEN ZULETA DE MERCHÁN

A.D.J. DELGADO ROSALES

El Secretario,

J.L. REQUENA CABELLO

Exp. N° 09-0918

LEML/f

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