Sentencia nº 18 de Tribunal Supremo de Justicia - Juzgado de Sustanciación - Sala Político Administrativa de 29 de Enero de 2013

Fecha de Resolución29 de Enero de 2013
EmisorJuzgado de Sustanciación - Sala Político Administrativa
PonenteJuzgado de Sustanciación
ProcedimientoRecurso de Nulidad

SALA POLÍTICO ADMINISTRATIVA

JUZGADO DE SUSTANCIACIÓN

Caracas, 29 de enero de 2013

202° y 153º

Por cuanto, en fecha 22 de enero de 2013, constó en autos la última de las notificaciones acordada por auto de este Juzgado del 4 de julio de 2012; y, asimismo, discurrió totalmente el lapso, al cual alude el artículo 86 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Reforma Parcial del Decreto con Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República; este Juzgado, visto lo anterior, pasa a pronunciarse acerca de la apelación interpuesta mediante oficio identificado con letras y números FSATSJ-76-2012, de fecha 3 de octubre de 2012, por la abogada R.O.G., inscrita en el INPRE bajo el N° 46.907, actuando con el carácter de Fiscal Segunda del Ministerio Público ante el Tribunal Supremo de Justicia en Sala Plena y ante las Salas Constitucional, Político Administrativa y Electoral, contra la decisión dictada por este Juzgado en fecha 4 de julio de 2012, mediante la cual se declararon inadmisibles las pruebas promovidas por dicha representación. Asimismo, solicitó la nombrada F. que sea admitida la apelación y oída en ambos efectos.

En tal sentido, observa:

Mediante sentencias N.. 00670 y 00724, de fechas 18 de mayo de 2011 y 1° de junio de 2011 (casos: Asociación Civil Caja de Ahorro de los Trabajadores de la Universidad de Carabobo (CATRAUC) vs. la Universidad de Carabobo y Confra, C.A. vs. PDVSA Petróleo, S.A.), la Sala Político-Administrativa ratificó el criterio conforme al cual las apelaciones contra los autos dictados en la etapa probatoria deben oírse en un solo efecto, atendiendo a lo previsto en el artículo 402 del Código de Procedimiento Civil, aplicable por remisión de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa en su artículo 31.

No obstante, como quiera que en el caso de autos se constata que no hay pruebas que requieran de evacuación, y concluida como se encuentra la sustanciación, se oye la apelación en ambos efectos. En consecuencia, se acuerda remitir el expediente a la Sala Político-Administrativa a los fines consiguientes.

La Jueza,

R.F.V.O. La Secretaria,

Exp.2011-1051 N. delV.A.

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR