Sentencia nº AMP-154 de Tribunal Supremo de Justicia - Sala Político Administrativa de 31 de Octubre de 2007

Fecha de Resolución31 de Octubre de 2007
EmisorSala Político Administrativa
PonenteEvelyn Margarita Marrero Ortiz
ProcedimientoAuto para mejor proveer

Caracas, 30 de octubre de 2007

197º y 148º

En fecha 30 de mayo de 2007, esta Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se avocó para conocer y decidir el recurso contencioso administrativo de nulidad interpuesto conjuntamente con solicitud de suspensión de efectos, por los abogados F.J.U., N.F. y C.U.F., inscritos en el INPREABOGADO bajo los Números 17.459, 52.236 y 83.863, respectivamente, actuando con el carácter de apoderados judiciales de la sociedad mercantil AEROPUERTO CARACAS, C.A., inscrita ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción del Distrito Capital y Estado Miranda, el 1º de agosto de 1974, bajo el Nº 72, Tomo 113-A, contra los actos administrativos contenidos en el Acuerdo Nº 0107-2007 del CONSEJO LEGISLATIVO DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA de fecha 25 de enero de 2007, y en el Decreto Nº 0142 de fecha 31 de enero de 2007, publicado en la Gaceta Oficial del Estado Bolivariano de Miranda Nº 0115 Extraordinario, del 5 de febrero de 2007, dictado por el GOBERNADOR DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA.

Por auto del 9 de agosto de 2007, el Juzgado de Sustanciación admitió el recurso de nulidad y ordenó la remisión del cuaderno separado del expediente a la Sala a los fines de pronunciarse sobre la medida de suspensión de efectos solicitada por la parte recurrente.

En fecha 9 de octubre de 2007 se dio cuenta en Sala y se designó ponente a la Magistrada Evelyn Marrero Ortíz, a los fines de decidir la solicitud de suspensión de efectos.

Ahora bien, previo al pronunciamiento sobre la medida de suspensión de efectos solicitada, observa la Sala que los actos administrativos impugnados declararon de utilidad pública e interés social y de urgente realización, la obra “CREACIÓN, CONSERVACIÓN, ADMINISTRACIÓN, MANTENIMIENTO, OPERACIÓN y APROVECHAMIENTO DEL SERVICIO PÚBLICO AEROPUERTO ESTADAL ‘FRANCISCO DE MIRANDA’ DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA”, y ordenaron para su ejecución, “la adquisición forzosa de la totalidad de los bienes muebles e inmuebles, construcciones, bienhechurías, instalaciones, maquinarias, equipos y cualquier otro bien, necesarios para lograr la ejecución de la obra, ubicados donde se encuentra actualmente el AEROPUERTO CARACAS (denominación comercial) o AEROPUERTO INTERNACIONAL DEL CENTRO (denominación de efectos aeronáuticos), en el lugar identificado como las Cumbres de la Fila denominada “Altos de Curuma” o “Fila de Parapara”, de la Jurisdicción del Municipio Cristóbal Rojas… del Estado Bolivariano de Miranda…”.

Por otra parte, se observa que dichos actos fueron publicados en la Gaceta Oficial del Estado Bolivariano de M.N.. 0115 Extraordinario, de fecha 5 de febrero de 2007; y visto, igualmente, que no existe constancia en el expediente del estado en que se encuentra la ejecución de la obra que dio lugar a “adquisición forzosa de los bienes muebles e inmuebles (…) ubicados donde se encuentra actualmente el AEROPUERTO CARACAS”, con el fin de verificar los elementos necesarios para el otorgamiento de la medida de suspensión de efectos solicitada por la parte recurrente; esta Sala dicta, conforme a lo previsto en el aparte 13 del artículo 21 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela, un auto para mejor proveer con el objeto de SOLICITAR al Gobernador del Estado Bolivariano de Miranda la remisión, en un lapso de diez (10) días de despacho contados a partir de la respectiva notificación, información acerca de la situación actual de la adquisición forzosa de bienes y ejecución de la obra ordenada en el Decreto No. 0142 de fecha 31 de enero de 2007, publicado en la Gaceta Oficial del Estado Bolivariano de M.N.. 0115 Extraordinario de fecha 5 de febrero de 2007.

Publíquese, regístrese y notifíquese. Cúmplase lo ordenado.

La Presidenta - Ponente

EVELYN MARRERO ORTÍZ

La Vicepresidenta

Y.J.G.

Los Magistrados,

L.I. ZERPA

HADEL MOSTAFÁ PAOLINI

E.G.R.

La Secretaria,

S.Y.G.

En treinta y uno (31) de octubre del año dos mil siete, se publicó y registró el anterior auto para mejor proveer bajo el Nº 154, el cual no esta firmado por el Magistrado E.G.R., por no estar presente en la discusión por motivos justificados.

La Secretaria,

S.Y.G.

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