Sentencia nº 332 de Tribunal Supremo de Justicia - Juzgado de Sustanciación - Sala Político Administrativa de 17 de Junio de 2008

Fecha de Resolución17 de Junio de 2008
EmisorJuzgado de Sustanciación - Sala Político Administrativa
PonenteJuzgado de Sustanciación
ProcedimientoRecurso de Nulidad

SALA POLÍTICO ADMINISTRATIVA

JUZGADO DE SUSTANCIACIÓN

Caracas, 17 de junio de 2008

198° y 149°

Por escrito presentado en fecha 21.5.08, los abogados M.J.N.I., Merygreg Noguera y Haymil G.G., inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nros. 87.926, 87.347 y 76.261, actuando en su carácter de apoderados de la Gobernación del Estado Bolivariano de Miranda, solicitaron a este Juzgado que: “SE REPONGA LA CAUSA AL ESTADO DE EMITIR AUTO DE ADMISION DE PRUEBAS Y EN CONSECUENCIA SE DEJE SIN EFECTO EL ACTO DE NOMBRAMIENTO DE EXPERTOS EFECTUADO EL DIA 15 DE MAYO DE 2008 Y TODAS LAS ACTACIONES POSTERIORES…”.

Por su parte, el abogado C.U.F., inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 83.863, apoderado de la parte actora, por escrito de fecha 29.05.08, solicitó se declarara improcedente la solicitud de reposición de la causa, planteada por los apoderados del Estado Miranda.

Para decidir, se observa:

Por decisiones de fecha 13.5.08, este Juzgado admitió las pruebas de experticia, testimoniales, informes y documentales, promovidas por la apoderada de la parte actora y las pruebas documentales promovidas por la representación del Estado Bolivariano de Miranda, ordenándose notificar al Procurador General del Estado Miranda, conforme a lo dispuesto en el artículo 33 de la Ley Orgánica de Descentralización, Delimitación y Transferencia de Competencia del Poder Público en concordancia con el artículo 84 del Decreto con Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República.

Posteriormente, y en cumplimiento a lo ordenado en el referido auto de admisión, en fecha 14.05.08, se realizó el acto de nombramiento de expertos, en el cual la parte actora designó al ciudadano A.C.A., este Juzgado, en virtud de la ausencia al acto de los apoderados de la Procuraduría del estado Miranda, designó al ciudadano J.D.F. y, como tercer experto, se nombró a la ciudadana M. deM..

Ahora bien, constata este Juzgado de las actas procesales, que la pretensión principal del solicitante con la reposición planteada, consiste en que se le permita “ejercer su derecho a la escogencia del experto que por Ley le corresponde (sic) Procuraduría del Estado Bolivariana de Miranda, en virtud de que nunca fue notificada para tal acto”; por lo tanto, al verificarse que efectivamente para el momento del acto de nombramiento de expertos, dicho ente estatal no estaba notificado del mismo, actuación procesal que resulta de obligatorio cumplimiento de conformidad con lo dispuesto en el mencionado artículo 33 de la Ley Orgánica de Descentralización, Delimitación y Transferencia de Competencia del Poder Público en concordancia con el artículo 84 del Decreto con Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República, y tomando en consideración, además, la naturaleza de esta actuación en la cual la comparecencia de ambas partes resulta indispensable, pues, permite que se realice un efectivo control de la prueba, este Juzgado estima prudente, a tenor de lo establecido en el artículo 206 del Código de Procedimiento Civil y en aplicación a los principios de economía, celeridad procesal e igualdad de las partes, dejar sin efecto el acto de fecha 14.05.08 únicamente en lo que respecta a la designación por parte del Tribunal del experto que correspondía designar a la Procuraduría del Estado Bolivariano de Miranda. Así se decide.

Consecuente con lo anterior, este Juzgado declara improcedente la reposición solicitadas por la parte demandada, y en su lugar, fija para el segundo (2do) día de despacho siguiente a la presente fecha el acto de nombramiento del experto de la mencionada Gobernación.

La Jueza,

María Luisa Acuña López La Secretaria,

Noemí del Valle Andrade

Exp. N° 2007-363/ech.

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