Sentencia nº 236 de Tribunal Supremo de Justicia - Juzgado de Sustanciación - Sala Político Administrativa de 13 de Mayo de 2008

Fecha de Resolución13 de Mayo de 2008
EmisorJuzgado de Sustanciación - Sala Político Administrativa
PonenteJuzgado de Sustanciación
ProcedimientoRecurso de Nulidad

SALA POLÍTICO ADMINISTRATIVA

JUZGADO DE SUSTANCIACIÓN

Caracas, 13 de mayo de 2008

198º y 149º

Visto el escrito presentado en fecha 24 de abril de 2008, por el abogado D.S.M.C., inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 47.303, actuando en su carácter de apoderado judicial del Estado Bolivariano de Miranda, mediante el cual promueve pruebas en la acción de nulidad que incoara la sociedad mercantil AEROPUERTO CARACAS, C.A., contra los actos administrativos contenidos en el Acuerdo del C.L. delE.B. de Miranda Nº 0107-2007 de fecha 25 de enero de 2007, mediante el cual se declaró “…de utilidad pública e interés social y de urgente realización la obra “CREACIÓN, CONSERVACIÓN, ADMINISTRACIÓN, MANTENIMIENTO, OPERACIÓN y APROVECHAMIENTO DEL SERVICIO PÚBLICO AEROPUERTO ESTADAL ‘FRANCISCO DE MIRANDA’ DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA” (folio 66 de este expediente), y en el Decreto Nº 0142 de fecha 31 de enero de 2007, publicado en la Gaceta Oficial del Estado Bolivariano de Miranda Nº 0115 Extraordinario, del 5 de febrero de 2007, dictado por el Gobernador del Estado Bolivariano de Miranda, que entre otros aspectos estableció que para la ejecución de la obra antes indicada “se requiere la adquisición forzosa de la totalidad de los bienes muebles e inmuebles, construcciones, bienhechurias, instalaciones, maquinarias, equipos y cualquier otro bien, necesarios para lograr la ejecución de la obra…” (folio 63 de este expediente); este Juzgado, siendo la oportunidad legal de su admisibilidad, pasa a decidir en los siguientes términos:

Se admiten cuanto ha lugar en derecho por no ser manifiestamente ilegales ni impertinentes, salvo su apreciación en la sentencia definitiva, las documentales indicadas en el Capítulo I del escrito de promoción de pruebas, el cual se contrae a reproducir el mérito favorable de los autos, así como también las documentales producidas con el referido escrito e indicadas en el Capítulo II; y, por cuanto dichos documentos cursan en autos, manténganse en el expediente.

Visto el pronunciamiento respecto de la admisión de las pruebas promovidas, este Juzgado ordena notificar al ciudadano Procurador General del Estado Miranda, de conformidad con lo previsto en el artículo 33 de la Ley Orgánica de Descentralización, Delimitación y Transferencia de Competencia del Poder Público, en concordancia con el artículo 84 del Decreto con Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República. Líbrese oficio y anéxense copias certificadas de las decisiones de admisión de pruebas.

La Jueza,

M.L.A.L.

La Secretaria,

Noemí del Valle Andrade

Exp. N° 2007-0363/io.

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