Sentencia nº 00366 de Tribunal Supremo de Justicia - Sala Político Administrativa de 27 de Febrero de 2002

Fecha de Resolución27 de Febrero de 2002
EmisorSala Político Administrativa
PonenteLevis Ignacio Zerpa
ProcedimientoDeclinatoria de competencia en recurso de nulidad conjuntamente con amparo

MAGISTRADO PONENTE: L.I. ZERPA

Exp. Nº 0935-00

La Sala Constitucional de este Tribunal Supremo de Justicia, adjunto a oficio Nº 789 de fecha 10 de agosto de 2000, remitió a esta Sala por declinatoria de competencia, el expediente contentivo del recurso de nulidad junto con acción de amparo constitucional, interpuesto por los abogados N.A.S.G. y J.R.C.G., inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los números 36.095 y 63.795, respectivamente, actuando con el carácter de apoderados judiciales de la sociedad mercantil H.E.R. ADUANAS C.A., contra el acto administrativo Nº 072 de fecha 19 de febrero de 1997, emanado del Gerente General de Desarrollo Tributario (E) de la SUPERINTENDENCIA DEL SERVICIO NACIONAL INTEGRADO DE ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA (SENIAT), publicado en la Gaceta Oficial de la República de Venezuela Nº 36.158 de fecha 4 de marzo de 1997, mediante el cual se le revocó la autorización Nº 927 para operar como agente de aduanas ante la Gerencia de la Aduana Principal de La Guaira, así como contra el acto administrativo Nº GAPAM-DT-059 de fecha 6 de marzo de 1997, dictado por el Gerente General de la Aduana Principal de Maiquetía, mediante el cual se le comunicó al Jefe del Área de Apoyo Jurídico de dicha Aduana del acto antes indicado.

Por auto de fecha 19 de septiembre de 2000, se designó ponente al Magistrado José Rafael Tinoco, a los fines de decidir la declinatoria de competencia en acción de amparo.

En virtud de la designación de los Magistrados Hadel Mostafá Paolini y Y.J.G., y la ratificación del Magistrado L.I. Zerpa, por la Asamblea Nacional en sesión de fecha 20 de diciembre de 2000, publicada en la Gaceta Oficial N° 37.105 del día 22 del mismo mes y año, se reconstituyó la Sala Político Administrativa el 27 de diciembre de dicho año, y se reasignó la ponencia al Magistrado Hadel Mostafá Paolini.

Posteriormente, se reasignó la ponencia al Magistrado L.I. Zerpa, quien con tal carácter suscribe el presente fallo.

I ANTECEDENTES En fecha 2 de mayo de 1997, la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo recibió del Juzgado Superior Segundo en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Capital, el expediente contentivo del recurso contencioso administrativo de anulación que junto con solicitud cautelar de amparo constitucional interpusieran los abogados N.A.S.G. y J.R.C.G., inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nros. 36.095 y 63.795, respectivamente, contra el acto administrativo Nº 072 de fecha 19 de febrero de 1997, emanado del Gerente General de Desarrollo Tributario (E) de la SUPERINTENDENCIA DEL SERVICIO NACIONAL INTEGRADO DE ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA (SENIAT), publicado en la Gaceta Oficial de la República de Venezuela Nº 36.158 de fecha 4 de marzo de 1997, así como contra el acto administrativo Nº GAPAM-DT-059 de fecha 6 de marzo de 1997, dictado por el Gerente General de la Aduana Principal de Maiquetía.

Mediante sentencia de fecha 2 de diciembre de 1998, la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo declaró sin lugar la referida solicitud cautelar de amparo.

Contra esa decisión, el abogado J.G.S., actuando con el carácter de apoderado judicial de la parte actora, ejerció recurso de apelación, el cual fue oído en un solo efecto por dicha Corte en auto del 25 de febrero de 1999, ordenando la remisión de las copias certificadas del expediente a la Sala Político-Administrativa de la extinta Corte Suprema de Justicia, las cuales recibió en fecha 5 de agosto de 1999.

Mediante decisión de fecha 24 de febrero de 2000, la Sala Político-Administrativa de este Supremo Tribunal se declaró incompetente para conocer de la presente apelación, declinando el conocimiento de la misma en la Sala Constitucional de este Supremo Tribunal.

En fecha 15 de marzo del año 2000 se dio cuenta en esa Sala del expediente y se designó ponente al Magistrado Jesús Eduardo Cabrera Romero.

Por decisión de fecha 28 de junio de 2000, la Sala Constitucional se declaró “INCOMPETENTE” y consecuentemente, DECLINÓ LA COMPETENCIA para conocer y decidir la presente acción en la Sala Político Administrativa.

II ANÁLISIS DE LA SITUACIÓN La Sala Constitucional de este M.T. al declinar la competencia, se fundamentó en los siguientes argumentos:

Debe previamente determinar su competencia para conocer de la presente apelación y, con tal propósito observa que en sentencia de fecha 14 de marzo de 2000, recaída en el caso ELECENTRO y CADELA, esta Sala Constitucional, señaló –entre otras cosas, lo siguiente:

‘…cuando de conformidad con la disposición prevista en el artículo 5 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, la pretensión de amparo se formule, por vía cautelar, ante la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, a título de tribunal competente junto con la pretensión contencioso administrativa de anulación, el conocimiento de las consultas y apelaciones que se ejerzan contra la correspondiente sentencia de amparo, así como el conocimiento de los recursos que se intenten contra la sentencia definitiva o contra las interlocutorias con fuerza de definitivas, que se pronuncien sobre la pretensión anulatoria, serán de la competencia de la Sala Político Administrativa de este Tribunal Supremo de Justicia’.

Con base a la jurisprudencia antes transcrita, tratándose en el presente caso de la apelación de una decisión emanada de la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, en una solicitud de amparo constitucional ejercida junto con un recurso de nulidad, y dado que la remisión efectuada por la Sala Político Administrativa a esta Sala Constitucional, se realizó antes de la publicación de la decisión del 14 de marzo de 2000, en la cual se estableció el criterio antes trascrito, esta Sala reiterando una vez más tal criterio, se declara incompetente para conocer de la presente apelación en amparo y ordena, en consecuencia, devolver el expediente para su decisión a la Sala Político-Administrativa de este M.T., y así se declara

.

En tal sentido, comparte plenamente esta Sala los argumentos arriba señalados, por lo cual, considera procedente aceptar la competencia declinada y así se declara.

III

DECISIÓN

Por las razones antes expuestas, esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley:

  1. - ACEPTA LA COMPETENCIA para conocer y decidir la apelación interpuesta por los abogados de la sociedad mercantil H.E.R. ADUANAS C.A., contra el acto administrativo Nº 072 de fecha 19 de febrero de 1997 emanado del Gerente General de Desarrollo Tributario (E) de la SUPERINTENDENCIA DEL SERVICIO NACIONAL INTEGRADO DE ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA (SENIAT).

  2. - SE ORDENA designar nuevo ponente, a los fines de decidir la apelación de amparo cautelar.

Publíquese, regístrese y comuníquese. Cúmplase lo ordenado.

Dada, firmada y sellada en el Salón de Despacho de la Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, en Caracas, a los veintiseis (26) días del mes de febrero de dos mil dos (2002). Años 191º de la Independencia y 143º de la Federación.

El Presidente - Ponente,

L.I. ZERPA

El Vicepresidente,

HADEL MOSTAFÁ PAOLINI

Y.J.G. Magistrada La Secretaria,

A.M.C. Exp. Nº 0935-00 LIZ/ccj

En veintisiete (27) de febrero del año dos mil dos, se publicó y registró la anterior sentencia bajo el Nº 00366.

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