Sentencia nº 0094 de Tribunal Supremo de Justicia - Sala de Casación Social de 11 de Marzo de 2015

Fecha de Resolución11 de Marzo de 2015
EmisorSala de Casación Social
PonenteMónica Misticchio Tortorella

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA. SALA DE CASACIÓN SOCIAL

Caracas, once (11) días de marzo de 2015. Años: 204º y 156º

En el proceso por cobro de beneficios laborales instaurado por los ciudadanos A.R.A.M., L.X.A.G., H.B.F., H.J.M.G., A.V.P.O., A.J.S.M., J.A.V., J.L.P., J.A.P., R.W.P.C., E.A.T.L., N.Y.T.P., L.A.A.M., J.G.A.V. y R.A.G.G., titulares de las cédulas de identidad Nos V- 8.634.128, V- 13.087.226, V- 8.625.142, V- 14.925.731, V- 6.849.406, V- 11.795.570, V- 13.650.334, V- 16.639.490, V-14.538.909, V- 13.948.967, V- 8.615.910, V- 11.762.951, V- 15.101.188, V-12.477.171, y V- 13.750.719, en su orden, representados judicialmente por el abogado A.J.M.S., inscrito en el INPREABOGADO bajo el N° 55.880, contra la sociedad mercantil AGROPECUARIA FUERZAS INTEGRADAS C.A., inscrita en el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, bajo el N° 53, Tomo 5-A, de fecha 26 de mayo de 1.999, representada judicialmente por los abogados Á.M.F.P., W.E.M.S., V.E.C.R. y M.E.F.L., inscritos en el INPREABOGADO bajo los Nos 55.035, 24.069, 54.923 y 50.708 respectivamente; el Juzgado Superior Primero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico publicó sentencia en fecha 5 de junio de 2014, mediante la cual declaró: 1°) parcialmente con lugar el recurso de apelación interpuesto por la parte actora; 2°) con lugar la apelación ejercida por la parte demandada; 3°) revoca la decisión proferida por el Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la referida Circunscripción Judicial, en fecha 11 de octubre de 2013, que había declarado parcialmente con lugar la demanda; en consecuencia, “acuerda el pago de los días domingos trabajados por los actores”.

Contra la sentencia de alzada, la representación judicial de la parte demandada interpuso recurso de control de la legalidad el 12 de junio de 2014, por lo cual el expediente fue remitido a esta Sala de Casación Social.

El 7 de agosto de 2014, se dio cuenta en Sala y se designó ponente al Magistrado Luis Eduardo Franceschi Gutiérrez.

En fecha 28 de diciembre de 2014, la Asamblea Nacional, en uso de las atribuciones que le confiere el artículo 264 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con los artículos 8 y 38 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, designó como Magistrados Principales de esta Sala de Casación Social a los Dres. E.G.R., M.G.M.T., D.A.M.M. y M.C.G., quienes tomaron posesión de sus cargos el día 29 de diciembre de 2014.

Mediante auto de fecha 12 de enero de 2015, se reconstituyó la Sala de Casación Social quedando conformada del modo siguiente: Presidenta, Magistrada Dra. C.E.P.d.R.; Vicepresidenta, Magistrada Dra. M.G.M.T., los Magistrados Dr. E.G.R., Dr. D.A.M.M. y Dra. M.C.G.. En esa oportunidad se reasignó la ponencia del presente asunto, a la Magistrada M.G.M.T., quien con tal carácter suscribe el presente fallo.

Posteriormente, en fecha 12 de febrero de 2015, en razón de la celebración de la sesión extraordinaria de Sala Plena de este m.T. el 11 del mismo mes y año, se procedió a designar a las nuevas autoridades del Tribunal Supremo de Justicia, quedando integrada la Sala así: Presidenta, Magistrada Dra. M.C.G.; Vicepresidenta, Magistrada Dra. M.G.M.T., los Magistrados Dra. C.E.P.d.R., Dr. D.A.M.M. y Dr. E.G.R..

Siendo la oportunidad procesal correspondiente, esta Sala procede a pronunciarse sobre la admisibilidad del recurso ejercido, en los términos siguientes:

ÚNICO

El artículo 178 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo prevé el control de la legalidad, como la vía recursiva para impugnar ante la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, aquellas decisiones emanadas de los Tribunales Superiores del Trabajo que, no siendo recurribles en casación, violenten o amenacen con violentar normas de orden público, a fin de restablecer el orden jurídico infringido. Asimismo, la aludida norma dispone que la oportunidad para interponer el referido recurso se encuentra limitada a un lapso preclusivo de cinco (5) días hábiles, los cuales comenzarán a transcurrir una vez vencido el lapso que la ley otorga para publicar el fallo, de conformidad con el artículo 165 eiusdem y el criterio establecido en la sentencia N° 569, dictada por esta Sala en fecha 29 de abril de 2008, caso: M.M.A.N. contra Promotora Millenium, C.A.; debiendo hacerse por escrito, que no podrá exceder de tres (3) folios útiles y sus vueltos, pues tal inobservancia acarrearía la inadmisibilidad de éste.

Verificado el cumplimiento de los requisitos técnicos-formales señalados supra, pasa esta Sala de Casación Social a analizar los elementos sustanciales de admisibilidad, y a tal efecto observa:

Denuncia la impugnante que la sentencia recurrida incurre en el vicio de incongruencia negativa, por omitir lo establecido en el artículo 243, ordinal 5° del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 12 eiusdem, lo cual trae como consecuencia la violación de normas sustantivas que rigen la materia laboral, que son de eminente orden público.

En tal sentido, aduce que el juzgador de alzada no se pronunció sobre las defensas ejercidas por la demandada en su contestación, con relación a la improcedencia del pago a los demandantes de los días domingos trabajados, con el recargo de los días feriados, antes de la entrada en vigencia del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 38.426 de fecha 28 de abril de 2006, conforme a la reiterada doctrina de la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia; y el pago que efectivamente se realizó a los actores por los domingos trabajados, con el recargo del 50%, después de la entrada en vigencia del referido Reglamento.

Asimismo, alega que el juzgador de alzada debió decidir con arreglo a las defensas de hecho opuestas sobre el pago como días feriados, de los domingos trabajados, pues al establecer la procedencia de los conceptos mencionados, sin atender a los argumentos de la parte demandada, se excedió de los límites de la controversia fijados por las partes.

Afirma la recurrente que “la incongruencia de la sentencia influye en el dispositivo del fallo, por cuanto, de haber atendido el Juzgado Superior las defensas formuladas por nuestra representada en su contestación de la demanda, necesariamente hubiese tenido que pronunciarse sobre la improcedencia del concepto reclamado”.

En otro orden de argumentación, delata el vicio de inmotivación por silencio de pruebas, pues el juzgador de alzada omitió el análisis de probanzas que fueron aportadas a los autos por la demandada. En este sentido, aseguró que el juzgador ad quem no apreció debidamente las pruebas, por cuanto dejó de analizarlas, específicamente los recibos de pago semanales de los trabajadores demandantes, que fueron promovidos por la parte demandada marcados “C-1” al “C-16”, en la oportunidad procesal correspondiente.

Expone la impugnante que con las documentales silenciadas quedaba plenamente demostrado que, a partir de la entrada en vigencia del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo del año 2006, la accionada pagó los días domingos trabajados, de conformidad con lo previsto en los artículos 154 de la Ley Orgánica del Trabajo y 88 de su Reglamento, esto es, con el recargo del 50% por concepto de día feriado.

Visto lo anterior, de una detallada revisión de la sentencia recurrida, y los términos en que fue decidida la controversia, así como del análisis exhaustivo de las actas del presente expediente, se aprecia que efectivamente en el asunto de autos pudieren verse afectadas disposiciones informadas por el orden público.

Por tanto, conteste con las razones esgrimidas y de conformidad con la potestad establecida en el artículo 178 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, esta Sala considera que el recurso de control de la legalidad ejercido resulta admisible. Así se decide.

DECISIÓN

Por las razones antes expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Social, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, ADMITE el recurso de control de la legalidad interpuesto por la empresa demandada, contra la sentencia de fecha 5 de junio de 2014, proferida por el Juzgado Superior Primero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico.

En consecuencia, a partir de la publicación del presente auto comenzará a correr un lapso de veinte (20) días calendarios consecutivos, para que la parte demandante consigne su contestación al recurso. Una vez concluida la sustanciación, la Sala fijará día y hora para que tenga lugar la audiencia pública y contradictoria.

Publíquese y regístrese. Dese cuenta en Sala.

La Presidenta de la Sala,

_______________________________

M.C.G.

La Vicepresidenta y Ponente, Magistrada,

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M.G. MISTICCHIO TORTORELLA CARMEN ELVIGIA PORRAS DE ROA

Magistrado, Magistrado,

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EDGAR GAVIDIA RODRÍGUEZ D.A.M.M.

El Secretario,

_____________________________

M.E. PAREDES

C.L. Nº AA60-S-2014-001175

Nota: Publicada en su fecha a

El Secretario,

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