Sentencia nº 250 de Tribunal Supremo de Justicia - Juzgado de Sustanciación - Sala Electoral de 9 de Abril de 2012

Fecha de Resolución 9 de Abril de 2012
EmisorJuzgado de Sustanciación - Sala Electoral
PonenteJuzgado de Sustanciación
ProcedimientoAuto ordenando notificación

SALA ELECTORAL

Caracas, 09 de abril de 2012

201º y 153º

Vista la Sentencia N° 49 dictada por esta Sala Electoral en fecha 28 de marzo de 2012, mediante la cual se declaró CON LUGAR la solicitud de ejecución forzosa de la sentencia N° 47 de fecha 2 de junio de 2011, se acuerda notificar a la parte recurrente, a la Comisión Electoral Nacional de la Universidad Nacional Experimental Politécnica “Antonio José de Sucre”, a la Rectora de la referida Universidad y al Ministerio Público. Líbrese boleta y oficios. Remítaseles copia certificada de la referida decisión.

Asimismo, actuando de conformidad con lo establecido en el artículo 174 del Código de Procedimiento Civil y 93 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, se acuerda librar carteles a los ciudadanos A.C., W.O.H. y N.C. (terceros adhesivos a la parte recurrrida), a los fines de notificarlos del fallo dictado en fecha 28 de marzo de 2012, con la advertencia de que transcurrido un término de diez (10) días de despacho, contados a partir de la fijación en la cartelera de esta Sala Electoral de los respectivos carteles, se les tendrá por notificados. Líbrense Carteles.

La Presidenta;

JHANNETT MARÍA MADRÍZ SOTILLO

La Secretaria,

P.C.G.

Exp. Nº AA70-E-2010-000070

JMMS/pc

Caracas, 09 de abril de 2012

Oficio Nº 12-127

Ciudadana

R.E.Á.

Rectora de la Universidad Nacional Experimental Politécnica “Antonio José de Sucre”

Su Despacho

Me dirijo a usted a fin de notificarle que esta Sala Electoral en fecha 28 de marzo de 2012 dictó sentencia en el expediente contentivo del recurso contencioso electoral conjuntamente con medida cautelar interpuesto por los ciudadanos J.V., A.J.B.R., YOLMAN A.G.R., R.M.C. y E.R.H., titulares de la cédula de identidad números 19.407.948, 6.899.261, 6.944.789, 6.867.499 y 6.312.359, respectivamente, alegando ser miembros de la comunidad universitaria de la UNIVERSIDAD NACIONAL EXPERIMENTAL POLITÉCNICA “ANTONIO JOSÉ DE SUCRE”, con el carácter de estudiante, el primero; obreros, el segundo y el tercero; personal administrativo, el cuarto; y, profesor instructor, el último, asistidos por el abogado P.E.B.Z., inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 77.765; contra la decisión adoptada por la Comisión Electoral Nacional de dicha universidad, de “omitir deliberadamente en la publicación del registro electoral, tanto al personal administrativo, obrero, egresados y profesores instructores”, en el proceso para elegir a las autoridades de la referida Casa de Estudios, cuyo acto de votación estaba pautado para el 28 de julio de 2010. En dicho fallo se declaró CON LUGAR la solicitud de ejecución forzosa de la sentencia de la Sala N° 47 de fecha 2 de junio de 2011, formulada por el ciudadano A.J.B.R. y se ORDENÓ la notificación de Usted, en su carácter de Rectora de la UNEXPO, para que en un lapso perentorio, que no podrá exceder de 5 días hábiles siguientes, contados a partir de su notificación, proceda a convocar al C.U., para que ese órgano colegiado, dentro del lapso de 30 días hábiles, reforme y publique el nuevo Reglamento Electoral de la referida Universidad, a fin de ajustar su contenido a las disposiciones de la vigente Ley Orgánica de Educación, así como a las consideraciones expuestas por la Sala, y proseguir con el cumplimiento del fallo N° 47 del 02 de junio de 2011 sobre el proceso electoral a desarrollarse en la precitada Casa de Estudios, ello so pena del desacato en que pueda incurrir. Se remite copia certificada de la mencionada sentencia.

Atentamente,

JHANNETT MARÍA MADRÍZ SOTILLO

Presidenta de la Sala Electoral

Se anexa lo indicado

Exp. Nº AA70-E-2010-000070

JMMS/pc

Caracas, 09 de abril de 2012

Oficio Nº 12-128

Ciudadano

A.G..

Presidente de la Comisión Electoral Nacional de la Universidad Nacional Experimental Politécnica “Antonio José de Sucre”

Su Despacho

Me dirijo a usted a fin de notificarle que esta Sala Electoral en fecha 28 de marzo de 2012 dictó sentencia en el expediente contentivo del recurso contencioso electoral conjuntamente con medida cautelar interpuesto por los ciudadanos J.V., A.J.B.R., YOLMAN A.G.R., R.M.C. y E.R.H., titulares de la cédula de identidad números 19.407.948, 6.899.261, 6.944.789, 6.867.499 y 6.312.359, respectivamente, alegando ser miembros de la comunidad universitaria de la UNIVERSIDAD NACIONAL EXPERIMENTAL POLITÉCNICA “ANTONIO JOSÉ DE SUCRE”, con el carácter de estudiante, el primero; obreros, el segundo y el tercero; personal administrativo, el cuarto; y, profesor instructor, el último, asistidos por el abogado P.E.B.Z., inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 77.765; contra la decisión adoptada por la Comisión Electoral Nacional de dicha universidad, de “omitir deliberadamente en la publicación del registro electoral, tanto al personal administrativo, obrero, egresados y profesores instructores”, en el proceso para elegir a las autoridades de la referida Casa de Estudios, cuyo acto de votación estaba pautado para el 28 de julio de 2010. En dicho fallo se declaró CON LUGAR la solicitud de ejecución forzosa de la sentencia de la Sala N° 47 de fecha 2 de junio de 2011, formulada por el ciudadano A.J.B.R. y se ORDENÓ la notificación de la ciudadana R.E.A., en su carácter de Rectora de la UNEXPO, para que en un lapso perentorio, que no podrá exceder de 5 días hábiles siguientes, contados a partir de su notificación, proceda a convocar al C.U., para que ese órgano colegiado, dentro del lapso de 30 días hábiles, reforme y publique el nuevo Reglamento Electoral de la referida Universidad, a fin de ajustar su contenido a las disposiciones de la vigente Ley Orgánica de Educación, así como a las consideraciones expuestas por la Sala, y proseguir con el cumplimiento del fallo N° 47 del 02 de junio de 2011 sobre el proceso electoral a desarrollarse en la precitada Casa de Estudios, ello so pena del desacato en que pueda incurrir la referida ciudadana. Se remite copia certificada de la mencionada sentencia.

Atentamente,

JHANNETT MARÍA MADRÍZ SOTILLO

Presidenta de la Sala Electoral

Se anexa lo indicado

Exp. Nº AA70-E-2010-000070

JMMS/pc

Caracas, 09 de abril de 2012

Oficio Nº 12-129

Ciudadana

L.O. DÍAZ

Fiscal General de la República Bolivariana de Venezuela.

Su Despacho

Me dirijo a usted a fin de notificarle que esta Sala Electoral en fecha 28 de marzo de 2012 dictó sentencia en el expediente contentivo del recurso contencioso electoral conjuntamente con medida cautelar interpuesto por los ciudadanos J.V., A.J.B.R., YOLMAN A.G.R., R.M.C. y E.R.H., titulares de la cédula de identidad números 19.407.948, 6.899.261, 6.944.789, 6.867.499 y 6.312.359, respectivamente, alegando ser miembros de la comunidad universitaria de la UNIVERSIDAD NACIONAL EXPERIMENTAL POLITÉCNICA “ANTONIO JOSÉ DE SUCRE”, con el carácter de estudiante, el primero; obreros, el segundo y el tercero; personal administrativo, el cuarto; y, profesor instructor, el último, asistidos por el abogado P.E.B.Z., inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 77.765; contra la decisión adoptada por la Comisión Electoral Nacional de dicha universidad, de “omitir deliberadamente en la publicación del registro electoral, tanto al personal administrativo, obrero, egresados y profesores instructores”, en el proceso para elegir a las autoridades de la referida Casa de Estudios, cuyo acto de votación estaba pautado para el 28 de julio de 2010. En dicho fallo se declaró CON LUGAR la solicitud de ejecución forzosa de la sentencia de la Sala N° 47 de fecha 2 de junio de 2011, formulada por el ciudadano A.J.B.R. y se ORDENÓ la notificación de la ciudadana R.E.A., en su carácter de Rectora de la UNEXPO, para que en un lapso perentorio, que no podrá exceder de 5 días hábiles siguientes, contados a partir de su notificación, proceda a convocar al C.U., para que ese órgano colegiado, dentro del lapso de 30 días hábiles, reforme y publique el nuevo Reglamento Electoral de la referida Universidad, a fin de ajustar su contenido a las disposiciones de la vigente Ley Orgánica de Educación, así como a las consideraciones expuestas por la Sala, y proseguir con el cumplimiento del fallo N° 47 del 02 de junio de 2011 sobre el proceso electoral a desarrollarse en la precitada Casa de Estudios, ello so pena del desacato en que pueda incurrir la referida ciudadana. Se remite copia certificada de la mencionada sentencia.

Atentamente,

JHANNETT MARÍA MADRÍZ SOTILLO

Presidenta de la Sala Electoral

Se anexa lo indicado

Exp. Nº AA70-E-2010-000070

JMMS/pc

BOLETA

Caracas, 09 de abril de 2012

201º y 153º

SE HACE SABER:

A los ciudadanos A.B., YOLMAN GUTIÉRREZ, R.M. y E.H., titulares de la cédula de identidad Nº 6.899.261, 6.944.789, 6.867.499 y 6.312.359, respectivamente, y/o su apoderado judicial abogado P.B., inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 77.765, que esta Sala Electoral en fecha 28 de marzo de 2012 dictó sentencia en el expediente contentivo del recurso contencioso electoral conjuntamente con medida cautelar interpuesto por Ustedes contra la decisión adoptada por la Comisión Electoral Nacional de la UNIVERSIDAD NACIONAL EXPERIMENTAL POLITÉCNICA “ANTONIO JOSÉ DE SUCRE” (UNEXPO), de “omitir deliberadamente en la publicación del registro electoral, tanto al personal administrativo, obrero, egresados y profesores instructores”, en el proceso para elegir a las autoridades de la referida Casa de Estudios, cuyo acto de votación estaba pautado para el 28 de julio de 2010. En dicho fallo se declaró CON LUGAR la solicitud de ejecución forzosa de la sentencia de la Sala N° 47 de fecha 2 de junio de 2011, formulada por el ciudadano A.J.B.R. y se ORDENÓ la notificación de la ciudadana R.E.A., en su carácter de Rectora de la UNEXPO, para que en un lapso perentorio, que no podrá exceder de 5 días hábiles siguientes, contados a partir de su notificación, proceda a convocar al C.U., para que ese órgano colegiado, dentro del lapso de 30 días hábiles, reforme y publique el nuevo Reglamento Electoral de la referida Universidad, a fin de ajustar su contenido a las disposiciones de la vigente Ley Orgánica de Educación, así como a las consideraciones expuestas por la Sala, y proseguir con el cumplimiento del fallo N° 47 del 02 de junio de 2011 sobre el proceso electoral a desarrollarse en la precitada Casa de Estudios, ello so pena del desacato en que pueda incurrir la referida ciudadana. Se remite copia certificada de la mencionada sentencia. Se servirán firmar al pie de la presente boleta, con indicación de la fecha en que esta notificación se lleve a cabo.

La Presidenta;

JHANNETT MARÍA MADRÍZ SOTILLO

La Secretaria,

P.C.G.

Firma:________________

Fecha:________________

Exp. Nº AA70-E-2010-000070

JMMS/pc

CARTEL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

SALA ELECTORAL

Caracas, 09 de abril de 2012

201º y 153º

SE HACE SABER:

Al ciudadano A.C., titular de la cédula de identidad Nº 26.005.545, tercero adhesivo a la parte recurrida, que esta Sala en fecha 28 de marzo de 2012 dictó sentencia en el expediente contentivo del recurso contencioso electoral interpuesto conjuntamente con medida cautelar por los ciudadanos J.V., A.J.B.R., YOLMAN A.G.R., R.M.C. y E.R.H., titulares de la cédula de identidad números 19.407.948, 6.899.261, 6.944.789, 6.867.499 y 6.312.359, respectivamente, alegando ser miembros de la comunidad universitaria de la UNIVERSIDAD NACIONAL EXPERIMENTAL POLITÉCNICA “ANTONIO JOSÉ DE SUCRE”, con el carácter de estudiante, el primero; obreros, el segundo y el tercero; personal administrativo, el cuarto; y, profesor instructor, el último, asistidos por el abogado P.E.B.Z., inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 77.765; contra la decisión adoptada por la Comisión Electoral Nacional de dicha universidad, de “omitir deliberadamente en la publicación del registro electoral, tanto al personal administrativo, obrero, egresados y profesores instructores”, en el proceso para elegir a las autoridades de la referida Casa de Estudios, cuyo acto de votación estaba pautado para el 28 de julio de 2010. En dicho fallo se declaró CON LUGAR la solicitud de ejecución forzosa de la sentencia de la Sala N° 47 de fecha 2 de junio de 2011, formulada por el ciudadano A.J.B.R. y se ORDENÓ la notificación de la ciudadana R.E.A., en su carácter de Rectora de la UNEXPO, para que en un lapso perentorio, que no podrá exceder de 5 días hábiles siguientes, contados a partir de su notificación, proceda a convocar al C.U., para que ese órgano colegiado, dentro del lapso de 30 días hábiles, reforme y publique el nuevo Reglamento Electoral de la referida Universidad, a fin de ajustar su contenido a las disposiciones de la vigente Ley Orgánica de Educación, así como a las consideraciones expuestas por la Sala, y proseguir con el cumplimiento del fallo N° 47 del 02 de junio de 2011 sobre el proceso electoral a desarrollarse en la precitada Casa de Estudios, ello so pena del desacato en que pueda incurrir la referida ciudadana. A tal efecto, se libra el presente cartel de conformidad con lo previsto en los artículos 174 del Código de Procedimiento Civil y 93 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, con la advertencia de que transcurrido un término de diez (10) días de despacho, contados a partir de que conste en autos la fijación en la cartelera de esta Sala Electoral del presente cartel, se le tendrá por notificado del fallo.

La Presidenta,

JHANNETT MARÍA MADRÍZ SOTILLO

La Secretaria,

P.C.G.

Exp. AA70-E-2010-000070

JMMS/pc

CARTEL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

SALA ELECTORAL

Caracas, 09 de abril de 2012

201º y 153º

SE HACE SABER:

Al ciudadano W.O., titular de la cédula de identidad Nº 7.419.324, tercero adhesivo a la parte recurrida, que esta Sala en fecha 28 de marzo de 2012 dictó sentencia en el expediente contentivo del recurso contencioso electoral interpuesto conjuntamente con medida cautelar por los ciudadanos J.V., A.J.B.R., YOLMAN A.G.R., R.M.C. y E.R.H., titulares de la cédula de identidad números 19.407.948, 6.899.261, 6.944.789, 6.867.499 y 6.312.359, respectivamente, alegando ser miembros de la comunidad universitaria de la UNIVERSIDAD NACIONAL EXPERIMENTAL POLITÉCNICA “ANTONIO JOSÉ DE SUCRE”, con el carácter de estudiante, el primero; obreros, el segundo y el tercero; personal administrativo, el cuarto; y, profesor instructor, el último, asistidos por el abogado P.E.B.Z., inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 77.765; contra la decisión adoptada por la Comisión Electoral Nacional de dicha universidad, de “omitir deliberadamente en la publicación del registro electoral, tanto al personal administrativo, obrero, egresados y profesores instructores”, en el proceso para elegir a las autoridades de la referida Casa de Estudios, cuyo acto de votación estaba pautado para el 28 de julio de 2010. En dicho fallo se declaró CON LUGAR la solicitud de ejecución forzosa de la sentencia de la Sala N° 47 de fecha 2 de junio de 2011, formulada por el ciudadano A.J.B.R. y se ORDENÓ la notificación de la ciudadana R.E.A., en su carácter de Rectora de la UNEXPO, para que en un lapso perentorio, que no podrá exceder de 5 días hábiles siguientes, contados a partir de su notificación, proceda a convocar al C.U., para que ese órgano colegiado, dentro del lapso de 30 días hábiles, reforme y publique el nuevo Reglamento Electoral de la referida Universidad, a fin de ajustar su contenido a las disposiciones de la vigente Ley Orgánica de Educación, así como a las consideraciones expuestas por la Sala, y proseguir con el cumplimiento del fallo N° 47 del 02 de junio de 2011 sobre el proceso electoral a desarrollarse en la precitada Casa de Estudios, ello so pena del desacato en que pueda incurrir la referida ciudadana. A tal efecto, se libra el presente cartel de conformidad con lo previsto en los artículos 174 del Código de Procedimiento Civil y 93 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, con la advertencia de que transcurrido un término de diez (10) días de despacho, contados a partir de que conste en autos la fijación en la cartelera de esta Sala Electoral del presente cartel, se le tendrá por notificado del fallo.

La Presidenta,

JHANNETT MARÍA MADRÍZ SOTILLO

La Secretaria,

P.C.G.

Exp. AA70-E-2010-000070

JMMS/pc

CARTEL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

SALA ELECTORAL

Caracas, 09 de abril de 2012

201º y 153º

SE HACE SABER:

Al ciudadano N.C., titular de la cédula de identidad Nº 4.724.926, tercero adhesivo a la parte recurrida, que esta Sala en fecha 28 de marzo de 2012 dictó sentencia en el expediente contentivo del recurso contencioso electoral interpuesto conjuntamente con medida cautelar por los ciudadanos J.V., A.J.B.R., YOLMAN A.G.R., R.M.C. y E.R.H., titulares de la cédula de identidad números 19.407.948, 6.899.261, 6.944.789, 6.867.499 y 6.312.359, respectivamente, alegando ser miembros de la comunidad universitaria de la UNIVERSIDAD NACIONAL EXPERIMENTAL POLITÉCNICA “ANTONIO JOSÉ DE SUCRE”, con el carácter de estudiante, el primero; obreros, el segundo y el tercero; personal administrativo, el cuarto; y, profesor instructor, el último, asistidos por el abogado P.E.B.Z., inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 77.765; contra la decisión adoptada por la Comisión Electoral Nacional de dicha universidad, de “omitir deliberadamente en la publicación del registro electoral, tanto al personal administrativo, obrero, egresados y profesores instructores”, en el proceso para elegir a las autoridades de la referida Casa de Estudios, cuyo acto de votación estaba pautado para el 28 de julio de 2010. En dicho fallo se declaró CON LUGAR la solicitud de ejecución forzosa de la sentencia de la Sala N° 47 de fecha 2 de junio de 2011, formulada por el ciudadano A.J.B.R. y se ORDENÓ la notificación de la ciudadana R.E.A., en su carácter de Rectora de la UNEXPO, para que en un lapso perentorio, que no podrá exceder de 5 días hábiles siguientes, contados a partir de su notificación, proceda a convocar al C.U., para que ese órgano colegiado, dentro del lapso de 30 días hábiles, reforme y publique el nuevo Reglamento Electoral de la referida Universidad, a fin de ajustar su contenido a las disposiciones de la vigente Ley Orgánica de Educación, así como a las consideraciones expuestas por la Sala, y proseguir con el cumplimiento del fallo N° 47 del 02 de junio de 2011 sobre el proceso electoral a desarrollarse en la precitada Casa de Estudios, ello so pena del desacato en que pueda incurrir la referida ciudadana. A tal efecto, se libra el presente cartel de conformidad con lo previsto en los artículos 174 del Código de Procedimiento Civil y 93 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, con la advertencia de que transcurrido un término de diez (10) días de despacho, contados a partir de que conste en autos la fijación en la cartelera de esta Sala Electoral del presente cartel, se le tendrá por notificado del fallo.

La Presidenta,

JHANNETT MARÍA MADRÍZ SOTILLO

La Secretaria,

P.C.G.

Exp. AA70-E-2010-000070

JMMS/pc

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