Sentencia nº 1577 de Tribunal Supremo de Justicia - Sala Constitucional de 13 de Noviembre de 2013

Fecha de Resolución13 de Noviembre de 2013
EmisorSala Constitucional
PonenteLuis Damiani Bustillos
ProcedimientoRecurso de nulidad conjuntamente con acción de amparo

SALA CONSTITUCIONAL

Caracas, 13 de noviembre de 2013

203° y 154°

Mediante escrito presentado en esta Sala Constitucional el 24 de septiembre de 2013, el ciudadano A.H., identificado con la cédula de identidad número 5.169.052, actuando en nombre propio y como Coordinador General de la asociación política Amigos por Venezuela, registrada ante el C.N.E., según consta de Resolución N° 040329-467 del 29 de marzo de 2004, interpuso “Recurso de Amparo por Acción de nulidad, Inconstitucionalidad e ilegalidad, conjuntamente con solicitud de Medida Cautelar” contra la “Cancelación de inscripción, Mediante Gaceta Electoral No: 592 del 13 de diciembre 2011, y Cancelación de nuestra organización política Regional del Estado Zulia ‘AMIGOS POR VENEZUELA’ mediante Gaceta Electoral No: 602 del 02 de marzo de 2012. Violando nuestros Derechos Humanos, constitucionales y legales de elegir, ser electos por el Partido Político de nuestra preferencia” dictada por el referido ente comicial.

El 26 de septiembre de 2013, se dio cuenta en Sala del presente expediente y se designó ponente al Magistrado doctor F.A.C.L..

En sesión de la Sala Plena de este M.T., del 17 de octubre de 2013, se acordó la incorporación del Magistrado doctor L.F.D.B., es su carácter de primer suplente de la Sala Constitucional y, en consecuencia, se reconstituyó la Sala de la siguiente manera: Magistrada Gladys María Gutiérrez Alvarado, Presidenta; Magistrado Juan José Mendoza Jover, Vicepresidente y los Magistrados y Magistradas Luisa Estella Morales Lamuño, Marcos Tulio Dugarte Padrón, Carmen Zuleta de Merchán, Arcadio de Jesús Delgado Rosales y Luis F. Damiani Bustillos.

Ahora bien, de acuerdo con el artículo 134 de la Ley Orgánica Del Tribunal Supremo de Justicia, el Tribunal puede ordenar la corrección de las solicitudes oscuras o que no llenen los requisitos de admisibilidad y, en tal sentido, la ambigüedad con la que el accionante tasó su demanda “Recurso de Amparo por Acción de nulidad, Inconstitucionalidad e ilegalidad, conjuntamente con solicitud de Medida Cautelar”, dan lugar a que esta Sala ordene al accionante que precise, en el lapso de tres días hábiles siguientes a la recepción del presente auto, si su pretensión es una demanda autónoma de amparo o si se trata de un recurso de nulidad incoado conjuntamente con amparo cautelar.

Finalmente, se advierte al accionante que el incumplimiento de la orden impartida, pudiera acarrear la inadmisibilidad de la demanda a tenor de lo previsto artículo 134 de la Ley Orgánica de la Ley Orgánica Del Tribunal Supremo de Justicia. Ofíciese lo conducente.

La Presidenta,

G.M.G.A.

El Vicepresidente,

J.J.M.J.

Los Magistrados,

L.E.M.L.

M.T.D.P.

C.Z.D.M.

A.D.J.D.R.

L.F.D.B.

Ponente

El Secretario,

J.L. REQUENA CABELLO

LFDB/

Exp. n° 13-0869

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