Sentencia nº AMP-126 de Tribunal Supremo de Justicia - Sala Político Administrativa de 18 de Octubre de 2016

Fecha de Resolución18 de Octubre de 2016
EmisorSala Político Administrativa
PonenteMarco Antonio Medina Salas
ProcedimientoDemanda de nulidad

Caracas, trece (13) de octubre de 2016

206° y 157°

Mediante escrito presentado ante esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia en fecha 25 de febrero de 2010, la abogada J.G., inscrita en el INPREABOGADO bajo el número 18.190, actuando con el carácter de apoderada judicial de la sociedad mercantil ADMINISTRADORA INTEGRAL, E.L.B., C.A., inscrita por ante el Registro Mercantil del Distrito Federal y Estado Miranda en fecha 16 de junio de 1980, bajo el número 45, Tomo 123-A Sgdo.; interpuso la demanda de nulidad contra el acto denegatorio tácito derivado del silencio administrativo del MINISTRO DEL PODER POPULAR PARA EL COMERCIO hoy Ministro del Poder Popular para Industria y Comercio, en razón de no haber dado respuesta al recurso jerárquico incoado por la recurrente el 2 de junio de 2009 contra la P.A. S/N de fecha 29 de diciembre de 2008, en la cual el Presidente del Instituto para la Defensa de las Personas en el Acceso a los Bienes y Servicios (INDEPABIS), hoy Superintendencia Nacional para la Defensa de los Derechos Socioeconómicos (SUNDEE), le aplicó a la empresa una sanción de multa de Cuatrocientas Unidades Tributarias (400 U.T.), equivalentes a la cantidad de Trece Mil Cuatrocientos Cuarenta Bolívares (Bs. 13.440,00), en virtud de haber trasgredido los artículos 6, ordinal 3°; 25 y 92 de la “Ley de Protección al Consumidor” publicada en la Gaceta Oficial de la República de Venezuela número 4.897 Extraordinario de fecha 14 de mayo de 1995 -aplicable en razón del tiempo-.

El 12 de abril de 2011 se dio cuenta en Sala y, en la misma oportunidad, fue designada ponente la Magistrada Evelyn Marrero Ortíz.

La causa entró en estado de sentencia el 3 de mayo de 2011, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 86 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.

El 12 de julio de 2011 esta M.I. dictó el Auto Para Mejor Proveer número 080, a fin de requerir al Ministro del Poder Popular para el Comercio la remisión del expediente administrativo correspondiente.

Por oficio número 569-2011 de fecha 23 de agosto de 2011, la Directora General de la Oficina de Consultoría Jurídica del Ministerio del Poder Popular para el Comercio, informó a esta Sala que su despachó solicitó al “Instituto para la Defensa de las Personas en el Acceso a los Bienes y Servicios (INDEPABIS) la remisión oportuna del expediente administrativo original al Juzgado de Sustanciación”.

Mediante diligencias del 23 de mayo de 2012, 29 de octubre de 2013 y 29 de octubre de 2014 la representación judicial de la empresa demandante ratificó su interés en la resolución de la causa.

En fecha 29 de diciembre de 2014 se incorporaron a esta Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia las Magistradas María Carolina Ameliach Villarroel, Bárbara Gabriela César Siero y el Magistrado Inocencio Antonio Figueroa Arizaleta, designadas y designado, así como juramentadas y juramentado por la Asamblea Nacional el 28 del mismo mes y año.

El 4 de febrero de 2015 esta Sala Político-Administrativa dictó el Auto Para Mejor Proveer número 002, a fin de ratificar la solicitud efectuada al Ministro del Poder Popular para el Comercio para que remitiese el expediente administrativo correspondiente.

Mediante Auto Para Mejor Proveer número 176 de fecha 29 de octubre de 2015 se solicitó: 1) a la Superintendencia Nacional para la Defensa de los Derechos Socio Económicos (SUNDDE), las copias certificadas del expediente administrativo de la causa; 2) a la empresa demandante, las planillas de condominio de los meses de enero y febrero de 2006 y las facturas demostrativas del monto de la reparación de las “lámparas de emergencia” de la Residencia Araira; y, 3) a la Procuraduría General de la República, las copias simples o certificadas de los documentos probatorios “a los que alude en los folios 151 y 152 del escrito de promoción de pruebas”.

El 23 de diciembre de 2015 se incorporaron a esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia el Magistrado M.A.M.S. y la Magistrada Eulalia Coromoto Guerrero Rivero, designado y designada, así como juramentado y juramentada por la Asamblea Nacional en esa misma fecha. La Sala quedó constituida, conforme a lo dispuesto en los artículos 8 y 20 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, de la forma siguiente: Presidenta, Magistrada María Carolina Ameliach Villarroel; Vicepresidenta, Magistrada Eulalia Coromoto Guerrero Rivero; la Magistrada Bárbara Gabriela César Siero; y los Magistrados Inocencio Antonio Figueroa Arizaleta y M.A.M.S.. Asimismo, el expediente fue reasignado al Magistrado M.A.M.S..

Por diligencia del 22 de junio de 2016, la representación judicial de la empresa demandante consignó lo solicitado por esta Sala Político-Administrativa mediante Auto Para Mejor Proveer número 176 de fecha 29 de octubre de 2015, relativo a las “planillas de condominio de los meses de enero y febrero de 2006”.

El 6 de julio de 2016 la parte accionante solicitó a esta Sala “que mediante auto expreso se inste a la Junta de Condominio de la Comunidad de Copropietarios del Edificio Araira a la consignación del original o de la copia fotostática de la factura o de las facturas de las Lámparas de Emergencia que dieron origen al cargo efectuado en los meses de enero y febrero de 2006”.

Ahora bien, a la presente fecha la Superintendencia Nacional para la Defensa de los Derechos Socio Económicos (SUNDDE), no ha remitido a esta Sala las copias certificadas del expediente administrativo de la causa circunstancia esta que impide a la Sala el adecuado análisis del caso a los fines de su pronunciamiento.

Vista la omisión señalada, este M.T. siempre orientado a garantizar una tutela judicial efectiva, y conforme a lo preceptuado en el artículo 39 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, según el cual el Juez o la Jueza podrá “(…) en cualquier estado de la causa (…) solicitar información o hacer evacuar de oficio las pruebas que considere pertinentes (…)”; estima necesario ratificar lo solicitado a la Superintendencia Nacional para la Defensa de los Derechos Socio Económicos (SUNDDE), en el Auto Para Mejor Proveer número 176 del 29 de octubre de 2015 con el objeto de que remita a esta Sala la copia certificada del expediente administrativo debidamente foliado relacionado con la causa bajo examen, en un lapso de diez (10) días de despacho contados a partir de la fecha en que conste en autos su notificación.

Se advierte que la no remisión de la información solicitada en el lapso anteriormente establecido, podrá dar lugar a la aplicación de la sanción contemplada en el artículo 122 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela número 39.522 del 1° de octubre de 2010, consistente en una multa “(…) equivalente hasta doscientas unidades tributarias (200 U.T.) a las personas, funcionarios o funcionarias que no acataren sus órdenes o decisiones, (…) sin perjuicio de las sanciones disciplinarias a que hubiere lugar”.

Finalmente, con relación a la solicitud efectuada por la representación judicial de la empresa demandante, esta Sala considera que la carga de traer a los autos las “facturas demostrativas del monto de la reparación de las ‘lámparas de emergencia’ de la Residencia Araira”, corresponde a su mandante y que mal podría este Órgano Jurisdiccional subrogarse en la parte accionante para tal fin.

Publíquese, regístrese y notifíquese. Cúmplase lo ordenado.

La Presidenta M.C.A.V.
La Vicepresidenta E.C.G.R.
La Magistrada, B.G.C.S.
El Magistrado INOCENCIO FIGUEROA ARIZALETA
El Magistrado M.A.M.S. Ponente
La Secretaria, Y.R.M.
En fecha dieciocho (18) de octubre del año dos mil dieciséis, se publicó y registró el anterior Auto para Mejor Proveer bajo el Nº 0126.
La Secretaria, Y.R.M.

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