Sentencia nº 293 de Tribunal Supremo de Justicia - Juzgado de Sustanciación - Sala de Casación Civil de 10 de Febrero de 2016
Fecha de Resolución | 10 de Febrero de 2016 |
Emisor | Juzgado de Sustanciación - Sala de Casación Civil |
Ponente | Juzgado de Sustanciación |
Procedimiento | Recepción de Antecedentes e Informes |
Recepción de Antecedentes e Informes
ADERMNIS R.B., G.R.R.F., F.E.G.C., R.A.S.T. y M.R.M.V., interponen recurso contencioso electoral conjuntamente con amparo cautelar y medida cautelar de suspensión de efectos contra "los actos de formación del registro electoral preliminar y definitivo que sirvió de base para las votaciones, así como contra los actos de escrutinio, adjudicación y proclamación dictados y realizados por la Comisión Electoral de SUNTINS.
Por recibido en esta misma fecha escrito contentivo del informe sobre los aspectos de hecho y de derecho relacionado con el presente recurso contencioso electoral, así como los antecedentes administrativos, suscrito por el ciudadano IRON PARADA, titular de la cédula de identidad N° 10.252.882, invocando el carácter de Secretario de la Comisión Electoral del Sindicato Único de Trabajadores de la Industria Naval y sus Similares del Municipio Puerto Cabello del estado Carabobo, asistido por el abogado H.D., inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 9.928, se acuerda agregar al expediente judicial el respectivo informe y formar una (01) pieza separada con los recaudos que acompañó al escrito, por contener antecedentes administrativos relacionados con el caso.
Juzgado de Sustanciación ----VLEX----
JUZGADO DE SUSTANCIACIÓN
Caracas, 10 de febrero de 2016
205º y 156º
Por recibido en esta misma fecha escrito contentivo del informe sobre los aspectos de hecho y de derecho relacionado con el presente recurso contencioso electoral, así como los antecedentes administrativos, suscrito por el ciudadano IRON PARADA, titular de la cédula de identidad N° 10.252.882, invocando el carácter de Secretario de la Comisión Electoral del Sindicato Único de Trabajadores de la Industria Naval y sus Similares del Municipio Puerto Cabello del estado Carabobo, asistido por el abogado H.D., inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 9.928, se acuerda agregar al expediente judicial el respectivo informe y formar una (01) pieza separada con los recaudos que acompañó al escrito, por contener antecedentes administrativos relacionados con el caso.
La Presidenta,
I.M.A. IZAGUIRRE
La Secretaria (E),
INTIANA L.P.
Exp. AA70-E-2015-000102
IMAI/ilp/mj