Sentencia nº 0049 de Tribunal Supremo de Justicia - Sala de Casación Social de 15 de Febrero de 2012

Fecha de Resolución15 de Febrero de 2012
EmisorSala de Casación Social
PonenteCarmen Elvigia Porras de Roa
ProcedimientoRecurso de Casación

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA. SALA DE CASACIÓN SOCIAL.

Caracas, quince (15) de febrero de 2012. Años: 201° y 152°.

En el juicio por cobro de prestaciones sociales y otros conceptos laborales incoado por la ciudadana A.Y.A.D.R., representada judicialmente por los abogados M.C.R.P., V.C., M.E.B. de Damas, M.E.R.Q., J.E.C.C. y R.V.L., contra las sociedades mercantiles INVERSIONES EL DOCORITO, C.A., INVERSIONES BEAUTY OCEAN, C.A., INVERSIONES TOCRIS 27, C.A., INVERSIONES 20-05, C.A., e INVERSIONES POLIPODIO E.J.S. C.A., cuya representación judicial no consta en autos, y PRODUCCIONES PAYSANDU, C.A., representada judicialmente por el abogado J.K.C., y solidariamente contra los ciudadanos A.M.C.T., A.C.S., M.D.R.S.P., J.L. DOSANTOS MORLES, ELSYMAR J.M., M.I. DOSANTOS MORLES, ELAYNY H.D.M. y R.R.M., cuya representación judicial no aparece acreditada en autos; el Juzgado Tercero Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, mediante sentencia publicada el 23 de junio de 2011 declaró sin lugar el recurso de apelación interpuesto por la representación judicial de la codemandada Producciones Paysandú, C.A., y confirmó el fallo de fecha 22 de septiembre de 2010, emanado del Juzgado Decimotercero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la referida Circunscripción Judicial, que revocó por contrario imperio el acta elaborada el 20 de septiembre de 2010, mediante la que declaró el desistimiento de la acción.

Contra la sentencia de alzada, la representación judicial de la codemandada Producciones Paysandú, C.A. anunció recurso de casación, el cual una vez admitido, se ordenó la remisión del expediente a este alto Tribunal.

El 2 de agosto de 2011, se dio cuenta en Sala y se designó ponente a la Magistrada doctora C.E.P.D.R..

El escrito de formalización fue oportunamente consignado. Hubo impugnación.

I

FUNDAMENTO DE LO DECIDIDO POR LA ALZADA

El Tribunal ad quem confirmó el auto dictado el 22 de septiembre de 2010, por el a quo, que acordó revocar por contrario imperio el desistimiento de la acción decretado en fecha 20 de septiembre de 2010, por la incomparecencia de la parte actora a la audiencia de juicio, bajo los siguientes razonamientos:

(…) el juez de instancia, verificado como fue, que incurrió en una indeterminación de la oportunidad de celebración de la audiencia oral de juicio, procedió en estricto apego a principios rectores de nuestro novísimo procedimiento laboral, tales como la tutela judicial efectiva garantizando así, el debido proceso, dado que verificó que en el auto dictado en fecha 17 de mayo de 2010, fija la oportunidad para la celebración de a audiencia oral de juicio para el día 22-09-2010, y como quiera que fue celebrada dos (02) días antes, a saber el 20-09-2010, sin percatarse del error, actuó en resguardo de los derechos de ambas partes en el presente juicio, por lo que no procede la reclamación efectuada ante esta instancia de la nulidad de la recurrida (…).

II

CUESTIÓN DE PREVIO PRONUNCIAMIENTO

Corresponde a esta Sala pronunciarse en definitiva sobre la admisibilidad del recurso de casación anunciado en el presente juicio, no obstante lo que al respecto hubiese decidido el Tribunal de la alzada ante el que se hizo el anuncio respectivo.

Conforme a lo establecido en el artículo 167 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, uno de los presupuestos objetivos para la tramitación del recurso extraordinario de casación, es que éste sólo puede proponerse contra las sentencias de segunda instancia que pongan fin al proceso, cuyo interés principal exceda de tres mil unidades tributarias (3.000 U.T.).

En el caso sub examine se pudo apreciar que la sentencia impugnada no pone fin al proceso, ni se trata de una sentencia definitiva formal -aquellas dictadas por el Tribunal de alzada al momento de decidir sobre el fondo de la controversia y que ordena la reposición de la causa-, en virtud de que confirmó la decisión dictada por el a quo que trae implícita la reposición de la causa al estado de celebrar nuevamente la audiencia de juicio establecida en el artículo 151 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, por lo que en congruencia con el criterio sostenido por esta Sala de Casación Social (vgr. Sentencia Nº 1486 del 13 de diciembre de 2011, caso: H.R.G. contra Hoteles Cumberland De Oriente C.A. y otros), es inadmisible en forma inmediata el recurso de casación.

Sobre la base de lo anterior, se concluye que contra la sentencia recurrida no puede proponerse de forma inmediata el recurso de casación, por lo que el mismo debe declararse inadmisible y deberá revocarse el auto de admisión de fecha 6 de julio de 2011 dictado por el Tribunal ad quem. Así se decide.

DECISIÓN

En mérito de las consideraciones anteriores, esta Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, declara: INADMISIBLE el recurso de casación interpuesto por la representación judicial de la codemandada Producciones Paysandú, C.A., contra la sentencia publicada el 23 de junio de 2011, por el Juzgado Tercero Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, y revoca el auto de admisión dictado por la alzada.

Publíquese y regístrese. Remítase el expediente al Tribunal de origen, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 176 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

No hay condenatoria en costas.

El Presidente de la Sala, ____________________________ O.A. MORA DÍAZ
El Vicepresidente, ________________________________ L.E. FRANCESCHI GUTIÉRREZ Magistrado, _________________________ J.R. PERDOMO
Magistrado, _______________________________ A.V.C. Magistrada Ponente, ________________________________ C.E.P.D.R.
El Secretario, ___________________________ M.E. PAREDES

R.C. N° AA60-S-2011-001017

Nota: Publicada en su fecha a

El Secretario,

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR