Sentencia nº 00976 de Tribunal Supremo de Justicia - Sala Político Administrativa de 20 de Julio de 2011

Fecha de Resolución20 de Julio de 2011
EmisorSala Político Administrativa
PonenteYolanda Jaimes Guerrero
ProcedimientoRecurso de abstención o carencia

MAGISTRADA PONENTE: YOLANDA J.G.

EXP. N° 2009-0050

Mediante sentencia N° 00056 del 19 de enero de 2011, esta Sala declaró con lugar el recurso por abstención o carencia interpuesto por el abogado A.C.E., INPREABOGADO N° 78.777, actuando con el carácter de apoderado judicial del ciudadano Y.A.A., cédula de identidad N° 11.396.665, contra el “silencio administrativo mediante el cual el MINISTRO DEL PODER POPULAR PARA LA DEFENSA confirma su negativa en informar y pagar los beneficios que estipula la Directiva General MD-DGSPP-DIRPLA-DIR2006-13-05/0004 por concepto de misión de estudios en el exterior”.

Como consecuencia de la declaratoria con lugar del recurso ejercido, en la referida sentencia se ordenó al Ministro del Poder Popular para la Defensa, evaluar la solicitud del recurrente con relación a la cancelación de los beneficios por concepto de comisión de estudios en el exterior, y emitir un acto expreso que deberá notificar al actor, para lo cual se le concedió un lapso de sesenta (60) días hábiles siguientes a que conste en autos la notificación del referido fallo, cumplido lo cual debía informar a esta Sala dentro de los diez (10) días de despacho siguientes.

En fechas 1°, 22 y 23 de febrero de 2011, el alguacil de la Sala consignó recibo de la notificación dirigida al Ministro del Poder Popular para la Defensa, a la Procuraduría General de la República y a la parte accionante, respectivamente.

Mediante diligencia del 19 de mayo de 2011, la representación judicial del recurrente solicitó “conforme a lo establecido en el artículo 107 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, la ejecución forzosa” de la sentencia definitiva dictada en la presente causa, por cuanto “ha transcurrido ampliamente el lapso de sesenta (60) días otorgado por esta Sala al ciudadano Ministro (…), para el cumplimiento de la sentencia N° 0058 de fecha 19 de enero de 2011…”.

I

CONSIDERACIONES PARA DECIDIR

Corresponde a esta Sala pronunciarse acerca de la solicitud de ”ejecución forzosa” formulada por la representación judicial del ciudadano Y.A.A., parte recurrente en la presente causa, mediante diligencia de fecha 19 de mayo de 2011, para lo cual observa:

La parte accionante solicita se decrete la ejecución forzosa de la sentencia publicada por esta Sala el 19 de enero de 2011, bajo el N° 00056, de conformidad con lo previsto en el artículo 107 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.

Ahora bien, en principio, debe esta Sala advertir que la solicitud realizada por la representación judicial de la parte actora, dirigida a que se decrete la “ejecución forzosa” del fallo dictado en esta causa, resulta improcedente, toda vez que en el presente caso aun no se ha decretado su ejecución voluntaria.

Por otra parte, cabe destacar, con relación a la ejecución de sentencias contra la República, que el Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República, publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 5.892 Extraordinario, de fecha 31 de julio de 2008, aplicable por remisión del artículo 198 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, dispone:

Artículo 87. Cuando la República sea condenada en juicio, el Tribunal encargado de ejecutar la sentencia notificará al Procurador o Procuradora General de la República quien, dentro del lapso de sesenta (60) días siguientes, debe informarle sobre su forma y oportunidad de ejecución.

Dentro de los diez (10) días siguientes de su notificación, la Procuraduría General de la República participará al órgano respectivo de lo ordenado en la sentencia. Este último deberá informar a la Procuraduría General de la República sobre la forma y oportunidad de ejecución de lo ordenado en la sentencia, dentro de los treinta (30) días siguientes de recibido el oficio respectivo

.

Artículo 88. La parte interesada, previa notificación, puede aprobar o rechazar la proposición del órgano o ente público que corresponda y, en el último caso, el Tribunal debe fijar otro plazo para presentar nueva propuesta; si la misma no es aprobada por la parte interesada, o si el organismo respectivo no hubiere presentado alguna, el Tribunal debe determinar la forma y oportunidad de dar cumplimiento a lo ordenado por la sentencia, según los procedimientos siguientes:

1. Si se trata de cantidades de dinero, el Tribunal, a petición de la parte interesada, debe ordenar que se incluya el monto a pagar en la partida respectiva de los próximos dos ejercidos presupuestarios, a cuyo efecto debe enviar al Procurador o Procuradora General de la República copia certificada de la decisión, la cual debe ser remitida al órgano o ente correspondiente. El monto que se ordene pagar debe ser cargado a una partida presupuestaría no imputable a programas.

2. Si se trata de entrega de bienes, el Tribunal debe poner en posesión de los mismos a quien corresponda. Si tales bienes estuvieren afectados al uso público, a actividades de utilidad pública o a un servicio público, el Tribunal debe acordar la fijación del precio mediante avalúo realizado por tres peritos, nombrados uno por cada parte y el tercero de común acuerdo. En caso de desacuerdo, el tercer perito es nombrado por el Tribunal

.

De la lectura de las normas citadas se desprende el procedimiento a seguir para la ejecución de las decisiones condenatorias contra la República, esto es:

  1. - La Procuraduría General de la República, a solicitud del Tribunal donde se siga la ejecución, dispondrá de un lapso de sesenta (60) días siguientes a su notificación, a los fines de proponer la forma y oportunidad para dar cumplimiento al fallo, a cuyo efecto notificará al órgano demandado para que, dentro de un plazo que no podrá exceder de treinta (30) días continuos, informe la forma cómo habrá de ejecutarse lo ordenado en la sentencia. Una vez notificada la parte ejecutante de la propuesta que presente el órgano administrativo, podrá aprobar o rechazar la proposición. En este último caso, el órgano jurisdiccional fijará otro plazo para presentar una nueva propuesta.

  2. - Si la propuesta no es aprobada por la parte ejecutante, o si el órgano respectivo no hubiere presentado alguna dentro del lapso legalmente establecido, el Tribunal, a instancia de la parte interesada, podrá ordenar que el monto a pagar se incluya en la partida respectiva de los próximos dos (2) ejercicios presupuestarios. Si la condena versara sobre la entrega de bienes específicos, el órgano jurisdiccional deberá poner en posesión de los mismos a quien pertenezcan, a menos que estén afectados a la prestación de un servicio de interés público, caso en el que ordenará la práctica de un avalúo para que se proceda al pago del monto equivalente en dinero. (Vid. sentencia SPA N° 00399 publicada el 31 de marzo de 2011).

Ahora bien, en el presente caso se observa que el Ministro del Poder Popular para la Defensa fue notificado de la sentencia definitiva dictada en la presente causa, según se evidencia de la declaración realizada por el alguacil de la Sala el 1° de febrero de 2011.

Asimismo, se evidencia que para el momento en que la parte recurrente solicitó la ejecución forzosa de la sentencia, esto es, para el 19 de mayo de 2011, no se había ordenado la ejecución voluntaria del fallo, a tenor de lo dispuesto en el artículo 87 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República.

No obstante lo anterior y visto que no consta en el expediente información relacionada con el cumplimiento de la sentencia dictada en la presente causa, esta Sala, de conformidad con lo establecido en el artículo 39 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, ordena oficiar al Ministro del Poder Popular para la Defensa, con el objeto de solicitarle se sirva informar a este órgano jurisdiccional, en el lapso de diez (10) días de despacho siguientes, contados a partir de que conste en autos la notificación ordenada, acerca del cumplimiento de la referida decisión.

II

DECISIÓN

Conforme a los razonamientos precedentemente expuestos, esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, ORDENA librar oficio al Ministro del Poder Popular para la Defensa, con el objeto de solicitarle se sirva informar a esta Sala, en el lapso de diez (10) días de despacho siguientes, contados a partir de que conste en autos la notificación ordenada, acerca del cumplimiento de la decisión N° 00056 del 19 de enero de 2011.

Publíquese, regístrese y comuníquese. Notifíquese a la Procuraduría General de la República. Cúmplase lo ordenado.

Dada, firmada y sellada en el Salón de Despacho de la Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, en Caracas, a los diecinueve (19) días del mes de julio del año dos mil once (2011). Años 201º de la Independencia y 152º de la Federación.

La Presidenta

E.M.O.

La Vicepresidenta - Ponente

YOLANDA J.G.

Los Magistrados,

L.I. ZERPA

E.G.R.

T.O.Z.

La Secretaria Int.,

N.D.V.A.

En veinte (20) de julio del año dos mil once, se publicó y registró la anterior sentencia bajo el Nº 00976.

La Secretaria Int.,

N.D.V.A.

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