Sentencia nº AMP-144 de Tribunal Supremo de Justicia - Sala Político Administrativa de 8 de Diciembre de 2011

Fecha de Resolución 8 de Diciembre de 2011
EmisorSala Político Administrativa
PonenteYolanda Jaimes Guerrero
ProcedimientoAuto para mejor proveer

Caracas, siete (07) de diciembre de 2011

201º y 152º

Mediante sentencia N° 00056 del 19 de enero de 2011, esta Sala declaró con lugar el recurso por abstención o carencia interpuesto por el abogado A.C.E., INPREABOGADO N° 78.777, actuando con el carácter de apoderado judicial del ciudadano Y.A.A., cédula de identidad N° 11.396.665; contra el “silencio administrativo mediante el cual el MINISTRO DEL PODER POPULAR PARA LA DEFENSA confirma su negativa en informar y pagar los beneficios que estipula la Directiva General MD-DGSPP-DIRPLA-DIR2006-13-05/0004 por concepto de misión de estudios en el exterior”.

Como consecuencia de la declaratoria con lugar del recurso ejercido, en la referida sentencia se ordenó al Ministro del Poder Popular para la Defensa, evaluar la solicitud del recurrente con relación a la cancelación de los beneficios por concepto de comisión de estudios en el exterior, y emitir un acto expreso que deberá notificar al actor, para lo cual se le concedió un lapso de sesenta (60) días hábiles siguientes a que conste en autos la notificación del referido fallo, cumplido lo cual debía informar a esta Sala dentro de los diez (10) días de despacho siguientes.

En fechas 1°, 22 y 23 de febrero de 2011, el alguacil de la Sala consignó recibo de la notificación dirigida al Ministro del Poder Popular para la Defensa, a la Procuraduría General de la República y a la parte accionante, respectivamente.

Mediante diligencia del 19 de mayo de 2011, la representación judicial del recurrente solicitó “conforme a lo establecido en el artículo 107 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, la ejecución forzosa” de la sentencia definitiva dictada en la presente causa, por cuanto “ha transcurrido ampliamente el lapso de sesenta (60) días otorgado por esta Sala al ciudadano Ministro (…), para el cumplimiento de la sentencia N° 0058 de fecha 19 de enero de 2011…”.

Según sentencia Nº 00976 del 20 de julio de 2011, esta Sala ordenó oficiar al Ministro del Poder Popular para la Defensa, con el objeto de solicitarle que informara a esta Sala en un lapso de diez (10) días de despacho, contados a partir de que conste en autos su notificación, si había dado cumplimiento a la sentencia Nº 00056 del 19 de enero de 2011.

En fechas 8 de agosto y 26 de septiembre de 2011, el alguacil de la Sala consignó recibo de la notificación dirigida al Ministro del Poder Popular para la Defensa y a la Procuraduría General de la República, respectivamente.

El 25 de octubre de 2011, se dejó constancia del vencimiento del lapso establecido en la decisión N° 00976 de fecha 20 de julio del mencionado año.

El 12 de noviembre de 2011, la parte actora pidió a esta Sala la “ejecución forzosa” de la decisión N° 00056 del 19 de enero de 2011.

De las actas que conforman el expediente se constata que el 6 de agosto de 2011, el alguacil de esta Sala consignó el recibo de la notificación dirigida al ciudadano Ministro del Poder Popular para la Defensa, realizada con el objeto de hacer de su conocimiento el contenido de la decisión Nº 00976 del 20 de julio de 2011, mediante la cual se le solicitó que informara a esta M.I. si había dado cumplimiento a la sentencia definitiva dictada en la presente causa bajo el Nº 00056 del 19 de enero de 2011, que a su vez ordenó evaluar la solicitud del recurrente con relación a la cancelación de los beneficios por concepto de comisión de estudios en el exterior.

En atención a lo expuesto y visto que hasta la fecha no se ha recibido la información requerida, esta Sala, a los fines de continuar con la presente causa y de conformidad con lo establecido en el artículo 39 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, considera pertinente ratificar la petición formulada al ciudadano Ministro del Poder Popular para la Defensa y en tal sentido, se le ORDENA que informe a este Alto Tribunal si ya emitió un pronunciamiento con relación al requerimiento del Maestro Técnico de Tercera (MT3) de la Aviación Bolivariana (AVB), ciudadano Y.A.A., referida a la cancelación de los beneficios por concepto de comisión de estudios en el exterior, en un lapso no mayor de cinco (5) días de despacho contados a partir de la constancia en el expediente de su notificación.

Se advierte al Ministro del Poder Popular para la Defensa, que de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 122 de la vigente Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, se sancionará “…con multa equivalente hasta doscientas unidades tributarias (200 U.T.) a las personas, funcionarios o funcionarias que no acataren sus órdenes o decisiones, (…) sin perjuicio de las sanciones (…) disciplinarias a que hubiere lugar…”. (Vid. decisión SPA N° 127 del 9 de noviembre de 2011).

Publíquese y regístrese. Cúmplase lo ordenado.

La Presidenta

EVELYN MARRERO ORTÍZ

La Vicepresidenta - Ponente

YOLANDA J.G.

Los Magistrados,

L.I. ZERPA

EMIRO G.R.

T.O.Z.

La Secretaria,

S.Y.G.

En ocho (08) de diciembre del año dos mil once, se publicó y registró el anterior auto para mejor proveer bajo el Nº 144.

La Secretaria,

S.Y.G.

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