Sentencia nº 533 de Tribunal Supremo de Justicia - Juzgado de Sustanciación - Sala Electoral de 26 de Abril de 2016

Fecha de Resolución26 de Abril de 2016
EmisorJuzgado de Sustanciación - Sala Electoral
PonenteJuzgado de Sustanciación
ProcedimientoAuto ordenando notificación

Numero : 533 N° Expediente : 2015-000122 Fecha: 26/04/2016 Procedimiento:

Auto ordenando notificación

Partes:

El abogado G.E.R.B., actuando en su carácter de apoderado judicial de TRANSPARENCIA VENEZUELA, asociación civil sin fines de lucro, interpone recurso de interpretación "para conocer el sentido y el alcance del artículo 75 numeral 1 de la Ley Orgánica de Procesos Electorales y 204 numeral 1 del Reglamento General de la Ley Orgánica de Procesos Electorales, que establecen la prohibición de propaganda electoral que se produzca fuera del lapso de campaña electoral establecido por el C.N.E.".

Decisión:

Vista la Sentencia N° 50 dictada por la Sala Electoral en fecha 13-04-2016, este Juzgado de Sustanciación acordó notificar al ciudadano G.E.R.B.. Se libró Oficio N° 16-310.

Ponente:

Juzgado de Sustanciación ----VLEX----

JUZGADO DE SUSTANCIACIÓN

Caracas, 26 de abril de 2016

206º y 157º

Vista la Sentencia N° 50 dictada en fecha 13 de abril de 2016 mediante la cual esta Sala Electoral se declaró: 1.- COMPETENTE para conocer del recurso de interpretación interpuesto y 2.- INADMISIBLE el recurso de interpretación “(…) para conocer el sentido y alcance del artículo 75 numeral 1 de la Ley Orgánica de Procesos Electorales y 204 numeral 1 del Reglamento General de la Ley Orgánica de Procesos Electorales, que establecen la prohibición de propaganda electoral que ´se produzca fuera del lapso de campaña electoral establecido por el C.N. Electoral´(…)”, interpuesta por el ciudadano G.E.R.B., titular de la cédula de identidad número V- 14.890.210, e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado con el número 123.147, en representación de la asociación civil sin fines de lucro TRANSPARENCIA VENEZUELA, se acuerda notificar a la asociación sin fines de lucro Transparencia Venezuela. Remítasele copia certificada del referido fallo. Líbrese Oficio.

La Presidenta,

I.M.A. IZAGUIRRE

La Secretaria (E),

INTIANA L.P.

Exp. Nº AA70-E-2015-000122

IMAI//ilp/dp

Caracas, 26 de abril de 2016

Oficio N° 16.310

Ciudadana

María de las M.F.

Directora Ejecutiva de la asociación civil Transparencia Venezuela y demás integrantes

Su Despacho

Me dirijo a ustedes, a fin de notificarles que esta Sala Electoral en fecha 13 de abril de 2016 dictó Sentencia N° 50 en el recurso de interpretación interpuesto por Usted, “(…) para conocer el sentido y alcance del artículo 75 numeral 1 de la Ley Orgánica de Procesos Electorales y 204 numeral 1 del Reglamento General de la Ley Orgánica de Procesos Electorales, que establecen la prohibición de propaganda electoral que ´se produzca fuera del lapso de campaña electoral establecido por el C.N. Electoral´(…)”. En dicho fallo la Sala Electoral se declaró: 1.- COMPETENTE para conocer del recurso de interpretación interpuesto y 2.- INADMISIBLE el recurso de interpretación “(…) para conocer el sentido y alcance del artículo 75 numeral 1 de la Ley Orgánica de Procesos Electorales y 204 numeral 1 del Reglamento General de la ley Orgánica de Procesos Electorales, que establecen la prohibición de propaganda electoral que ‘se produzca fuera del lapso de campaña electoral establecido por el C.N. Electoral’ (…)”, interpuesta por el ciudadano G.E.R.B., titular de la cédula de identidad número V-14.890.210, e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado con el número 123.147, en representación de la asociación civil sin fines de lucro TRANSPARENCIA VENEZUELA. Se remite copia certificada del mencionado fallo.

Atentamente,

I.M.A. IZAGUIRRE

Presidenta de la Sala Electoral

Se anexa lo indicado

Exp. AA70-E-2016-000122

IMAI/ilp/mj/dp

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR