Sentencia nº 459 de Tribunal Supremo de Justicia - Juzgado de Sustanciación - Sala Electoral de 31 de Marzo de 2016

Fecha de Resolución31 de Marzo de 2016
EmisorJuzgado de Sustanciación - Sala Electoral
PonenteJuzgado de Sustanciación
ProcedimientoAuto ordenando notificación

Numero : 459 N° Expediente : 2016-000017 Fecha: 31/03/2016 Procedimiento:

Auto ordenando notificación

Partes:

El abogado C.A.A., actuando en su carácter de apoderado judicial del ciudadano F.A.C., interpone recurso contencioso electoral contra la negación tacita del recurso jerárquico interpuesto ante el C.N.E. (CNE), contra la postulación del ciudadano M.R.L.A., al cargo de Concejal Lista del Municipio Cabimas del estado Zulia, postulado por el partido Socialista Unido de Venezuela (PSUV).

Decisión:

Dando cumplimiento con el auto dictado en fecha 30 de marzo de 2016 por este Juzgado de Sustanciación, mediante el cual se ADMITIÓ el recurso contencioso electoral interpuesto, se acordó notificar al ciudadano F.A.C.S. y/o su apoderado judicial del ciudadano C.A.A.F. (parte recurrente), al C.N.E. y al ciudadano M.R.L.A.. Se libraron Boleta y Oficio N° 16-237 y 16-236. Asimismo, de conformidad con lo previsto en el artículo 186 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, se acordó notificar al Ministerio Público. Se libró Oficio N° 16-238. Finalmente, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 234 del Código de Procedimiento Civil, aplicable por remisión del artículo 98 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, se comisionó al Juzgado de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Cabimas de la Circunscripción Judicial del estado Zulia.

Ponente:

Juzgado de Sustanciación ----VLEX----

JUZGADO DE SUSTANCIACIÓN

Caracas, 31 de marzo de 2016

205º y 157°

Dando cumplimiento con el auto dictado en fecha 30 de marzo de 2016 por este Juzgado de Sustanciación, mediante el cual se ADMITIÓ el recurso contencioso electoral interpuesto por el abogado C.A.A., inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 56.479, actuando en su carácter de apoderado judicial del ciudadano F.A.C., titular de la cédula de identidad N° 7.963.014, invocando el carácter de candidato postulado al cargo de Concejal Lista, por el Partido Socialista Unido de Venezuela (PSUV) al Concejo Municipal del Municipio Cabimas, estado Zulia, contra “la negación tácita del recurso jerárquico interpuesto ante el C.N.E. (CNE), contra la postulación del ciudadano M.R.L.A., quien es venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-5.721.345, al cargo de Concejal Lista del Municipio Cabimas del estado Zulia, postulado por las organizaciones con fines políticos ´Partido Socialista Unido de Venezuela (PSUV)´”, se acuerda notificar al ciudadano F.A.C.S. y/o su apoderado judicial del ciudadano C.A.A.F. (parte recurrente) y al C.N.E., anexándole copia certificada del auto de fecha 30 de marzo de 2016 y del presente auto. Líbrese Boleta y Oficio. Asimismo, de conformidad con lo previsto en el artículo 186 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, se acuerda notificar al Ministerio Público, remitiéndole copia certificada del escrito libelar y del presente auto. Líbrese Oficio. Del mismo modo se ordena notificar al ciudadano M.R.L.A.. Remitiéndole copia certificada del escrito libelar, del auto de fecha 30 de marzo de 2016 y del presente auto. Líbrese Oficio. Fianlmente, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 234 del Código de Procedimiento Civil, aplicable por remisión del artículo 98 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, se comisiona al Juzgado de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Cabimas de la Circunscripción Judicial del estado Zulia (Distribuidor), a los fines de notificar al ciudadano M.R.L.A. (Concejal), el cual puede ser ubicado en el Centro Cívico, Edificio El Rosario, Cabimas, sede de la Alcaldía del Municipio Cabimas del estado Zulia o en su defecto en la siguiente dirección: Barrio F.d.M., calle Bauza, Parroquia G.R.L., casa N° 50, Municipio Cabimas del estado Zulia. Teléfonos: (0414) 655-97-27 y (0416) 518-78-00, para lo cual se ordena librar despacho al mencionado Juzgado. En tal sentido, se le informa que dispone de un lapso de tres (03) días de despacho para la práctica de la aludida notificación, contado éste desde el día siguiente que reciba la comisión, la cual devolverá a la brevedad posible. Remítase copia certificada del auto de fecha 30 de marzo de 2016 y del presente auto. Líbrese Oficio y Despacho.

La Presidenta,

I.M.A. IZAGUIRRE

La Secretaria (E),

INTIANA L.P.

Exp. Nº AA70-2016-000017

IMAI/ilp

Caracas, 31 de marzo de 2016

Oficio Nº 16-235

Ciudadano

Juez de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Cabimas de la Circunscripción Judicial del estado Zulia (Distribuidor)

Su Despacho.-

Tengo a bien dirigirme a usted, a los fines de dar cumplimiento a lo acordado en el auto de esta misma fecha, en el cual se comisionó para practicar la notificación indicada en el despacho que a tales fines se le remite en anexo. Todo relacionado con el expediente contentivo del recurso contencioso electoral interpuesto por el abogado C.A.A., inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 56.479, actuando en su carácter de apoderado judicial del ciudadano F.A.C., titular de la cédula de identidad N° 7.963.014, invocando el carácter de candidato postulado al cargo de Concejal Lista, por el Partido Socialista Unido de Venezuela (PSUV) al Concejo Municipal del Municipio Cabimas, estado Zulia, contra “la negación tácita del recurso jerárquico interpuesto ante el C.N.E. (CNE), contra la postulación del ciudadano M.R.L.A., quien es venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-5.721.345, al cargo de Concejal Lista del Municipio Cabimas del estado Zulia, postulado por las organizaciones con fines políticos ´Partido Socialista Unido de Venezuela (PSUV)´”.

Atentamente,

I.M.A. IZAGUIRRE

Presidenta de la Sala Electoral

Se anexa lo indicado

Exp. Nº AA70-E-2016-000017

IMAI/ilp

En treinta y uno (31) de de marzo de 2016, se deja constancia que se libró comisión al Juzgado de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Cabimas de la Circunscripción Judicial del estado Zulia (Distribuidor), a los fines de notificar al ciudadano M.R.L.A. (Concejal), el auto de fecha 30 de marzo de 2016, así como el auto de fecha 31 de marzo de 2016.

La Secretaria (E),

INTIANA L.P.

Exp. Nº AA70-E-2016-000017

IMAI/ilp

TRIBUNAL COMISIONADO: Juzgado de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Cabimas de la Circunscripción Judicial del estado Zulia (Distribuidor)

TRIBUNAL COMITENTE: Sala Electoral del Tribunal Supremo de Justicia

HACE SABER:

Que en el expediente contentivo del recurso contencioso electoral interpuesto por el abogado C.A.A., inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 56.479, actuando en su carácter de apoderado judicial del ciudadano F.A.C., titular de la cédula de identidad N° 7.963.014, invocando el carácter de candidato postulado al cargo de Concejal Lista, por el Partido Socialista Unido de Venezuela (PSUV) al Concejo Municipal del Municipio Cabimas, estado Zulia, contra “la negación tácita del recurso jerárquico interpuesto ante el C.N.E. (CNE), contra la postulación del ciudadano M.R.L.A., quien es venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-5.721.345, al cargo de Concejal Lista del Municipio Cabimas del estado Zulia, postulado por las organizaciones con fines políticos ´Partido Socialista Unido de Venezuela (PSUV)´”; este Juzgado de Sustanción por auto de fecha 31 de marzo de 2016, acordó comisionar a fin de notificar al ciudadano M.R.L.A. (Concejal), el auto de fecha 30 de marzo de 2016 y el auto de fecha 31 de marzo de 2016. A tal fin se remite oficio de notificación.

Que cumplida como haya sido la presente comisión se le intima devolver los originales con sus resultas a esta Sala a la mayor brevedad posible. Se le informa que dispone de un lapso de tres (03) días para la práctica de la aludida notificación, contado éste desde el día siguiente que reciba la comisión la cual devolverá a la brevedad posible

Caracas, 31 de marzo de 2016

La Presidenta,

I.M.A. IZAGUIRRE

La Secretaria (E),

INTIANA L.P.

Exp. Nº AA70-E-2016-000017

IMAI/ilp

Caracas, 31 de marzo de 2016.

Oficio Nº 16-236

Ciudadano

M.R.L.A.

CONCEJAL DEL MUNICIPIO CABIMAS DEL ESTADO ZULIA

Su Despacho

Me dirijo a usted a fin de notificarle que este Juzgado de Sustanciación en fecha 30 de marzo de 2016 dictó auto, mediante el cual se ADMITIÓ el recurso contencioso electoral interpuesto por el abogado C.A.A., inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 56.479, actuando en su carácter de apoderado judicial del ciudadano F.A.C., titular de la cédula de identidad N° 7.963.014, invocando el carácter de candidato postulado al cargo de Concejal Lista, por el Partido Socialista Unido de Venezuela (PSUV) al Concejo Municipal del Municipio Cabimas, estado Zulia, contra “la negación tácita del recurso jerárquico interpuesto ante el C.N.E. (CNE), contra la postulación del ciudadano M.R.L.A., quien es venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-5.721.345, al cargo de Concejal Lista del Municipio Cabimas del estado Zulia, postulado por las organizaciones con fines políticos ´Partido Socialista Unido de Venezuela (PSUV)´”. Asimismo, se le informa que en el referido auto se señaló que una vez que conste en autos las notificaciones de Ley, se procederá a librar el cartel de emplazamiento a los interesados de conformidad con lo previsto en los artículos 186 y 189 de la mencionada Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia. Se remite copia certificada del escrito libelar, del auto de fecha 30 de marzo de 2016 y del auto de fecha 31 de marzo de 2016.

Atentamente,

I.M.A. IZAGUIRRE

Presidenta de la Sala Electoral

Se anexa lo indicado

Exp. Nº AA70-E-2016-000017

IMAI/ilp

B O L E T A

Caracas, 31 de marzo de 2016

205º y 157º

SE HACE SABER:

Al ciudadano F.A.C.S., titular de la cédula de identidad N° 7.963.014, (parte recurrente) y/o su apoderado judicial abogado C.A.A.F., inscrito en el Inpreabogado bajo el número 56.479, que este Juzgado de Sustanciación en fecha 30 de marzo de 2016 dictó auto, mediante el cual se ADMITIÓ el recurso contencioso electoral interpuesto por Usted, invocando el carácter de candidato postulado al cargo de Concejal Lista, por el Partido Socialista Unido de Venezuela (PSUV) al Concejo Municipal del Municipio Cabimas, estado Zulia, contra “la negación tácita del recurso jerárquico interpuesto ante el C.N.E. (CNE), contra la postulación del ciudadano M.R.L.A., quien es venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-5.721.345, al cargo de Concejal Lista del Municipio Cabimas del estado Zulia, postulado por las organizaciones con fines políticos ´Partido Socialista Unido de Venezuela (PSUV)´”. Asimismo, se le informa que en el referido auto se señaló que una vez que conste en autos las notificaciones de Ley, se procederá a librar el cartel de emplazamiento a los interesados de conformidad con lo previsto en los artículos 186 y 189 de la mencionada Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, cartel que deberá ser publicado en el diario “Últimas Noticias” y para ello dispondrá la parte recurrente de un plazo de siete (07) días de despacho a fin de retirar, publicar y consignar el mismo ante esta Sala Electoral, con la advertencia de que si incumpliera con esta carga, se declarará la perención de la instancia y se ordenará el archivo del expediente. Se remite copia certificada del auto de fecha 30 de marzo de 2016 y del auto de fecha 31 de marzo de 2016.

Se servirá firmar al pie de la presente boleta, con indicación de la fecha en que esta notificación se lleve a cabo.

La Presidenta,

I.M.A. IZAGUIRRE

La Secretaria (E),

INTIANA L.P.

Firma: ________________

Fecha: ________________

Se anexa lo indicado

Exp. Nº AA70-E-2016-000017

IMAI/ilp

Caracas, 31 de marzo de 2016

Oficio Nº 16-238

Ciudadana

L.O. DÍAZ

Fiscal General de la República Bolivariana de Venezuela

Su Despacho

A los fines de su notificación, de conformidad con lo establecido en el artículo 186 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, cumplo con remitir a usted en anexo, copia certificada del escrito contentivo del recurso contencioso electoral interpuesto por el abogado C.A.A., inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 56.479, actuando en su carácter de apoderado judicial del ciudadano F.A.C., titular de la cédula de identidad N° 7.963.014, invocando el carácter de candidato postulado al cargo de Concejal Lista, por el Partido Socialista Unido de Venezuela (PSUV) al Concejo Municipal del Municipio Cabimas, estado Zulia, contra “la negación tácita del recurso jerárquico interpuesto ante el C.N.E. (CNE), contra la postulación del ciudadano M.R.L.A., quien es venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-5.721.345, al cargo de Concejal Lista del Municipio Cabimas del estado Zulia, postulado por las organizaciones con fines políticos ´Partido Socialista Unido de Venezuela (PSUV)´”. Asimismo, se remite copia certificada del auto de admisión dictado en fecha 30 de marzo de 2016.Asimismo, se le informa que en el referido auto se señaló que una vez que conste en autos las notificaciones de Ley, se procederá a librar el cartel de emplazamiento a los interesados de conformidad con lo previsto en los artículos 186 y 189 de la mencionada Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia. Se remite copia certificada del escrito libelar, del auto de fecha 30 de marzo de 2016 y del auto de fecha 31 de marzo de 2016.

Atentamente,

I.M.A. IZAGUIRRE

Presidenta de la Sala Electoral

Se anexa lo indicado

Exp.N°AA70-E-2016-000017

IMAI/ilp

Caracas, 31 de marzo de 2016

Oficio Nº 16-237

Ciudadana

T.L.

PRESIDENTA DEL C.N.E. DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

Su Despacho

Me dirijo a usted a fin de notificarle que este Juzgado de Sustanciación en fecha 30 de marzo de 2016 dictó auto, mediante el cual se ADMITIÓ el recurso contencioso electoral interpuesto por el abogado C.A.A., inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 56.479, actuando en su carácter de apoderado judicial del ciudadano F.A.C., titular de la cédula de identidad N° 7.963.014, invocando el carácter de candidato postulado al cargo de Concejal Lista, por el Partido Socialista Unido de Venezuela (PSUV) al Concejo Municipal del Municipio Cabimas, estado Zulia, contra “la negación tácita del recurso jerárquico interpuesto ante el C.N.E. (CNE), contra la postulación del ciudadano M.R.L.A., quien es venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-5.721.345, al cargo de Concejal Lista del Municipio Cabimas del estado Zulia, postulado por las organizaciones con fines políticos ´Partido Socialista Unido de Venezuela (PSUV)´”. Asimismo, se le informa que en el referido auto se señaló que una vez que conste en autos las notificaciones de Ley, se procederá a librar el cartel de emplazamiento a los interesados de conformidad con lo previsto en los artículos 186 y 189 de la mencionada Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia. Se remite copia certificada del auto de fecha 30 de marzo de 2016 y del auto de fecha 31 de marzo de 2016.

Atentamente,

I.M.A. IZAGUIRRE

Presidenta de la Sala Electoral

Se anexa lo indicado

Exp.N°AA70-E-2016-000017

IMAI/ilp

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