Sentencia nº 191 de Tribunal Supremo de Justicia - Sala Electoral de 9 de Diciembre de 2016

Fecha de Resolución 9 de Diciembre de 2016
EmisorSala Electoral
PonenteChristian Tyrone Zerpa
ProcedimientoAcción autónoma de amparo

EN SALA ELECTORAL

MAGISTRADO PONENTE: C.T.Z.

EXPEDIENTE N° AA70-E-2016-000066

I

El 5 de septiembre de 2016 fue recibido en esta Sala Electoral del Tribunal Supremo de Justicia escrito contentivo de la acción de a.c. interpuesta por los ciudadanos A.G.S., Y.A.Á.A., J.J.D.Z., J.C.M.M., J.E.C.H. y J.I.L.L., titulares de las cédulas de identidad números 16.954.906, 15.540.836, 16.332.383, 8.985.588, 6.432.189 y 12.253.977, respectivamente, todos alegando la condición de Socios “A” de la ASOCIACIÓN CIVIL PROPATRIA C.C., cuyos Estatutos Sociales se encuentran debidamente inscritos ante la Oficina del Registro Público del Segundo Circuito del Municipio Libertador del Distrito Capital, bajo el número 33, tomo 29, protocolo primero; representados por el ciudadano B.A.H.R., abogado inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 186.295; contra el ciudadano J.M.V.S., titular de la cédula de identidad número 6.103.968, Socio “A”, y actual Presidente de la referida Asociación Civil, ya que “… el día tres (3) de agosto de dos mil dieciséis 2016 … [fueron convocados] todos los Asociados ‘A’ para el día sábado trece (13) de agosto del dos mil dieciséis… a fin de asistir a una ASAMBLEA ORDINARIA DE SOCIOS … [en cuyo desarrollo se propuso y se aprobó] la figura de un ‘VOTO DE CONFIANZA’, para que los Miembros de la Junta Directiva actual… continuaran en sus cargos por un periodo administrativo más, a partir del primero (1°) de enero del dos mil diecisiete… situación [que] representa una violación flagrante y descarada del derecho de participación, elegir y ser elegidos contemplados en nuestra Constitución…”. (Destacados del original, corchetes de la Sala).

Por auto del 19 de septiembre de 2016, el Juzgado de Sustanciación de la Sala Electoral designó ponente al Magistrado C.T.Z., a fin de emitir el pronunciamiento correspondiente.

Mediante sentencia número 144 del 5 de octubre de 2016, esta Sala Electoral se declaró competente para conocer la acción interpuesta, la admitió y acordó su tramitación conforme a la sentencia número 7 dictada el 1 de febrero del 2000 por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia.

En fecha 31 de octubre de 2016, el apoderado judicial de la parte accionante, ciudadano B.A.H.R., previamente identificado; alegando que las elecciones en el referido órgano asociativo se deberían realizar “…los primeros quince (15) días del mes de NOVIEMBRE del 2016 y en consecuencia, quedarían en situación irregular amenazada de violación, tres (3) de los importantes cargos de la Junta Directiva: el PRESIDENTE, el SECRETARIO DE ORGANIZACIÓN y el SECRETARIO DE FINANZAS, además de quedar estos cargos sin cumplir con el procedimiento legal del sufragio…”, indicó que sus “…representados temen acciones directamente en su contra, al punto de ser despedidos por hacer del conocimiento ante los tribunales estas irregularidades (…) desde que se enteraron que habí[an] realizado este Recurso de A.C. hasta el presente, han hecho firmar los libros de asistencia a las Asambleas, actualizado el libro de Actas de asambleas y preparado una Asamblea para el despido ‘injustificado’ de los accionantes…”. (Destacados del original, corchetes de la Sala).

En el mismo escrito solicitó “…la fijación de la Audiencia a la brevedad posible para evitar que la parte demandada haga nugatorio y estéril su pretensión o responsabilidad procesal mediante la toma de decisiones en forma de represalias en contra de [sus] representados y se dicte una medida cautelar para evitar más medidas irreversibles por parte de la demandada.” (Corchetes de la Sala).

En igual sentido, el apoderado judicial de la parte accionante consignó un segundo escrito fechado el 01 de noviembre de 2016, reiterando los argumentos en ella expuestos, destacando que “…se ha desatado una campaña de descrédito, odio, injuria y difamación al punto que han utilizado sistemas de comunicación como el whats app para divulgar el desprestigio (…) finalmente es de hacer notar que en los primeros días de NOVIEMBRE, es decir, los primeros 15, está previsto el llamado a elecciones para elegir la nueva Junta Directiva (…) se solicita medida cautelar innominada de suspensión del acto de elección…”. (Destacados del original).

Por auto del 01 de noviembre de 2016, el Juzgado de Sustanciación de la Sala Electoral designó ponente al Magistrado C.T.Z., a fin de emitir el pronunciamiento correspondiente.

Mediante sentencia número 169 del 16 de noviembre de 2016, esta Sala Electoral se declaró improcedentes las anteriores solicitudes.

Por auto del 23 de noviembre de 2016, el Juzgado de Sustanciación fijó el día 01 de diciembre de 2016 para que tuviera lugar la audiencia constitucional y se designó ponente al C.T.Z., a fin de emitir el pronunciamiento correspondiente.

Mediante Acta del 01 de diciembre de 2016 se dejó constancia de haberse efectuado la audiencia oral y pública en el presente procedimiento de a.c., con la comparecencia de los ciudadanos Y.A.Á.A. y J.E.C.H., titulares de las cédulas de identidad números 15.540.836 y 6.432.189, respectivamente, representados por el ciudadano B.A.H.R., abogado inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 186.295, con el carácter de parte accionante. Igualmente se deja constancia de la presencia del ciudadano J.M.V.S., titular de la cédula de identidad número 6.103.968, Socio “A”, en su condición de Presidente de la referida Asociación Civil, en su condición de parte accionada, asistido por la abogada C.L., inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 57.895. Asimismo, se dejó constancia de la asistencia del abogado L.M.L., inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 112.711, en su condición de Fiscal Sexto del Ministerio Público, con competencia para actuar en la Sala Electoral de este Tribunal Supremo de Justicia en representación del Ministerio Público.

La parte accionante ratificó los alegatos de su escrito, posteriormente, la parte accionada invocó como punto previo la presunta ambigüedad respecto de quien sería la parte accionada, es decir, si la acción habría sido propuesta contra la Junta Directiva, contra la Asamblea o contra el Presidente de la Asociación, además negó y contradijo todos los argumentos esgrimidos por la parte accionante, al tiempo que promovió pruebas testimoniales y documentales.

Respecto de las documentales promovidas, la Sala ordenó su incorporación al expediente para ser valoradas en la definitiva y respecto de las testimoniales, ordenó su admisión e inmediata evacuación por no ser ilegales ni impertinentes salvo su apreciación en la definitiva. Acto seguido, previa juramentación fueron evacuados los testigos identificados como L.A.L.L., titular de la cédula de identidad número 12.253.948, J.R.R.Q., titular de la cédula de identidad número 10.261.832, R.I.L., titular de la cédula de identidad número 8.172.079 y L.E.F.A., titular de la cédula de identidad número 4.820.526, siendo interrogados por la parte promovente, la parte accionantes, el representante del Ministerio Público así como por los Magistrados C.T.Z. (ponente) y M.G. (Vicepresidente de la Sala).

Luego de escuchar las exposiciones de las partes, de los testigos y del representante del Ministerio Público, la Sala acordó diferir la lectura del dispositivo del fallo para el día martes 6 de diciembre de 2016.

Mediante auto del 1 de diciembre de 2016, el Juzgado de Sustanciación de la Sala dejó constancia de la consignación de un escrito y las documentales que fueron aportadas por la parte accionada en el decurso de la audiencia oral del mismo día.

Asimismo, se dejó constancia de la formación de una pieza de anexo al expedienta contentivo del referido material probatorio.

El día 6 de diciembre de 2016, se reanudó la Audiencia oral y pública, se dio lectura al dispositivo y se acordó la publicación del texto íntegro del fallo en un lapso de cinco (5) día a partir de esa fecha.

Realizado el estudio de las actas que conforman el presente expediente, esta Sala Electoral pasa a pronunciarse conforme a las siguientes consideraciones:

II

DEL A.C.

Argumentos de la parte accionante:

Los accionantes indicaron en su escrito que la referida Asamblea Ordinaria de Socios fue convocada para tratar tres aspectos: “1.- APROBACIÓN O DESAPROBACIÓN DE LOS ESTADOS FINANCIEROS AÑO 2015. 2.- INFORME DE LA COMISIÓN REVISORA. 3.- NOMBRAMIENTO DE LA COMISIÓN ELECTORAL PROCESO DE ELECCIONES ENERO 2017-2018”. (Destacados del original).

Continuaron alegando que a pesar de la claridad de los puntos a ser tratados, el día 13 de agosto de 2016 se efectuó la Asamblea Ordinaria de Socios, y en su desarrollo “el ciudadano L.A.F., cédula de identidad N° 4.820.526, propuso la figura de un ‘VOTO DE CONFIANZA’, para que los Miembros de la Junta Directiva actual (todos los cargos de la Junta Directiva) continuaran en sus cargos por un período administrativos más…” (Negrillas del original).

Que “…el Presidente de la Comisión Electoral actual, ciudadano JHONJAVIER O.G.R., Socio ‘A’305, cédula de identidad N° 20.825.404, se opuso a tal ‘propuesta’ y alegó que para la designación de esos cargos (cargos para toda la Junta Directiva) deberían pasar por un proceso de elecciones previo de acuerdo con la Ley y [los] Estatutos Sociales vigentes…” (Negrillas del original, corchetes de la Sala).

Indicaron que la objeción presentada por el Presidente de la Comisión Electoral “…fue desatendida e inobservada especialmente por el Presidente, Secretario de Organización y Secretario de Finanzas… y por el Director de Debates designado… [y que] …el actual Presidente de la Asociación Civil… propuso que en lugar de ser la Junta Directiva en pleno la que repitiera en sus cargos, sean el PRESIDENTE, el SECRETARIO DE ORGANIZACIÓN y el SECRETARIO DE FINANZAS actuales los que repitieran en sus cargos (JUAN M.V.S., H.J.B.L. y C.E.S.S.), alegando que, como es la ASAMBLEA ORDINARIA DE SOCIOS la que APRUEBA la figura del ‘VOTO DE CONFIANZA’ porque es la máxima autoridad de la Organización, queda[ndo] aprobada la proposición…” (Negrillas del original, corchetes de la Sala).

Adujeron que la propuesta anterior fue aprobada “…por un número que no representó el cincuenta por ciento más uno (50% + 1) de los afiliados a la Asociación… [y con] el consentimiento del ciudadano L.A.L.L., cédula de identidad N° 12.253.948, Socio ‘A’ 326 y Director del Debate, quien entre una de sus responsabilidades está la de mantener el orden de la Asamblea y evitar que los Socios incluyan puntos fuera del Orden…”.(Negrillas del original, corchetes de la Sala).

Que de esta forma “…se estaría aceptando ‘designar a dedo’ miembros principales de la Junta Directiva sin someterse al proceso de votación respectivo, escrutinios de votos, selección de los más votados, proclamación de los ganadores y acto de nombramiento para ocupar los nuevos cargos, garantías constitucionales previstas en el artículo 63 de nuestra Constitución”. (Negrillas del original).

Destacaron los accionantes, que tal situación constituye “…una irresponsabilidad flagrante y malintencionada del ciudadano J.M.V.S., cédula de identidad N° 6.103.968, Socio ‘A’ y actual Presidente de la Asociación Civil Propatria C.C.… [al] adherirse a un subterfugio… [y al] no cumplir ni hacer cumplir las normas contenidas en los Estatutos Sociales y Leyes de la República vigentes, así como proponer los cargos restantes a la Junta Directiva a participar en el proceso de elecciones el próximo mes de noviembre violando la igualdad y discriminación art. 21; la participación art. 70; y el sufragio art. 63 todos de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela… para ser ‘nombrado’ por tercera vez como Presidente de esta Organización……”.(Negrillas del original, corchetes de la Sala).

También argumentaron que “… el actual Presidente de la Junta Directiva, ciudadano J.M.V.S. y el Secretario de Organización H.J.B.L., fueron Presidente y Secretario de Organización de la Asociación para el período 2.012 -2014 y reelegidos para el periodo 2.014 – 2.016, con lo que cumplen dos (2) períodos consecutivos dirigiendo la Organización, debiendo entregar esos cargos en el mes de enero del 2.017 por habérsele cumplido su oportunidad.” (Destacados del original).

Adujeron que durante la “…ASAMBLEA ORDINARIA DE SOCIOS realizada el 13 de agosto de 2.016, se violó el artículo 63 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela… [al no haber] votaciones libres, universales, directas y secretas [y por impedirse] que el universo general de Socios puedan optar para los cargos citados y elegir los restantes cargos de la Junta Directiva mediante un proceso de votaciones... [ya que] resulta casi inminente los comicios para elegir todos los miembros de la Junta Directiva de la Asociación que se efectuarán próximamente en el mes de NOVIEMBRE del 2.016 y en consecuencia, quedarían en situación irregular, amenazada de violación, tres (3) importantes cargos de la Junta Directiva: PRESIDENTE, SECRETARIO DE ORGANIZACIÓN Y SECRETARIO DE FINANZAS, además de quedar sin cumplir con el procedimiento legal del sufragio…” (Negrillas del original, corchetes de la Sala).

Finalmente solicitaron que la presente acción de a.c. sea admitida y declarada con lugar, restituyéndose la situación jurídica infringida y permitiéndose el ejercicio del derecho al sufragio para todos los asociados en el proceso de renovación de las autoridades de la Asociación Civil Propatria C.C. y que los integrantes de la Junta Directiva actual se abstengan de aprobar normas y/o reglamentos que tengan por finalidad obtener los mismos resultados denunciados como inconstitucionales.

Los anteriores argumentos fueron ratificados en la audiencia constitucional, haciendo hincapié en la violación del orden de los asuntos que serían tratados durante la Asamblea Ordinaria de Asociados efectuada el 13 de agosto de 2016, ya que como tercer punto se elegiría a la Comisión Electoral que organizaría las elecciones del periodo 2017-2018, y en lugar de ello se discutió y aprobó el denominado “Voto de Confianza” que nunca debió ser tratado.

Argumentos de la parte accionada:

Por otro lado, la parte accionada durante el desarrollo de la audiencia alegó como punto previo la presunta ambigüedad respecto de quien sería la parte accionada, es decir, si la acción habría sido propuesta contra la Junta Directiva, contra la Asamblea o contra el Presidente de la Asociación, además negó y contradijo todos los argumentos esgrimidos por la parte accionante, centrando su exposición en el derecho que tienen los asociados reunidos en Asamblea General, para la toma de las decisiones, según lo estable el artículo 24 de los Estatutos.

También alegó, que el denominado “Voto de Confianza” ha sido una práctica recurrente de la asociación, que ha funcionado para respaldar la gestión de los directivos que vienen desarrollando una gestión positiva para los socios.

Negó que no hubiese el quórum reglamentario para haber aprobado el “Voto de Confianza” como -a su decir- lo aseguró falazmente la parte accionante. También negó que hubiese sido una propuesta por iniciativa del ciudadano J.M.V.S., cédula de identidad N° 6.103.968, Socio ‘A’, en su condición de Presidente; asegurando que en realidad fue una iniciativa surgida de los socios.

Seguidamente indicó que las decisiones adoptadas en Asamblea requieren que previamente hayan sido sometidas a consideración para luego ser aprobadas con el voto afirmativo de la mayoría como en efecto ocurrió, tal como lo establece el artículo 21 literal b de los Estatutos.

Negó que el Presidente de la Comisión Electoral se haya opuesto al “Voto de Confianza” y que fue voluntad de los socios la permanencia del Presidente, el Secretario de Organización y el Secretario de Finanzas para un período adicional, y no una propuesta manipulada del Presidente, pues insistió, el accionando nunca manipuló la voluntad de los socios para tal fin.

Que se discutía en la Asamblea sólo lo concerniente a la elección de los tres cargos principales, esto es el Presidente, el Secretario de Organización y el Secretario de Finanzas.

De la evacuación de las testimoniales:

Durante la audiencia celebrada el 01 de diciembre de 2016, la parte accionada promovió las testimoniales de los ciudadanos L.A.L.L., titular de la cédula de identidad número 12.253.948, J.R.R.Q., titular de la cédula de identidad número 10.261.832, R.I.L., titular de la cédula de identidad número 8.172.079 y L.E.F.A., titular de la cédula de identidad número 4.820.526, las cuales fueron admitidas al no ser ilegales ni impertinentes.

  1. - Previa juramentación fue evacuada la prueba testimonial del ciudadano L.A.L.L., titular de la cédula de identidad número 12.253.948, quien indicó haber sido el Director del Debate.

    La parte promovente le preguntó: 1) ¿El denominado “voto de confianza” surgió de la manipulación del ciudadano J.M.V.S., en su condición de Presidente? Respondió: NO. 2) ¿Usted lanzó el “Voto de Confianza? Respondió: NO. 3) ¿Esa propuesta fue aprobada por mayoría? Respondió: SI.

    La parte accionante le preguntó: 1) ¿La propuesta vino del ciudadano J.M.V.S.? Respondió: NO.

    El representante del Ministerio Público le preguntó: 1) De acuerdo con la página web de la asociación, se está preparando un proceso electoral para el resto de los cargos, ahora bien, ¿Qué pasa con el voto de confianza? ¿No se van a someter a una elección esos cargos? Respondió: NO, esos tres cargos fueron ratificados por un año.

    El Magistrado C.T.Z. le preguntó: 1) ¿Cuál fue el quórum de la Asamblea? Respondió: No estuvieron de acuerdo 6 socios. Estuvieron de acuerdo el resto de los socios.

  2. - Previa juramentación fue evacuada la prueba testimonial del ciudadano J.R.R.Q., titular de la cédula de identidad número 10.261.832.

    La parte promovente le preguntó: 1) ¿Quién solicitó el “Voto de Confianza? Respondió: Lo solicitó el Sr. Fereda y mi persona, para los Directivos principales. 2) ¿El Director del Debate sometió a consideración la propuesta? Respondió: SÍ. 3) J.V. manipuló esa situación? Respondió: NO.

    La parte accionante le preguntó: 1) ¿Cuántas personas solicitaron el “Voto de Confianza” y cuantas veces? Respondió: Un solicitante, Dos veces. 2) ¿Para quién se otorgó el “Voto de Confianza”?. Respondió: Para los tres principales.

    El Magistrado C.T.Z. le preguntó: 1) ¿Participan de la elección los socios tipo A ó los tipo B? Respondió: Los tipo A.

  3. - Previa juramentación fue evacuada la prueba testimonial del ciudadano R.I.L., titular, titular de la cédula de identidad número 8.172.079.

    La parte promovente le preguntó: 1) ¿Tomó usted la palabra durante la Asamblea y para qué? Respondió: SÍ. Para solicitar “Voto de Confianza” para el ciudadano J.V.. 2) ¿La figura del “Voto de Confianza” ha sido aprobada antes? Respondió: SÍ. 3) ¿Los estatutos contemplan Junta Interventora? Respondió: NO.

    La parte accionante preguntó: 1) ¿Cuántas veces se propuso el “Voto de Confianza”? Respondió: DOS.

  4. - Previa juramentación fue evacuada la prueba testimonial del ciudadano L.E.F., titular, titular de la cédula de identidad número 4.820.526.

    La parte promovente le preguntó: 1) ¿Usted propuso el “Voto de Confianza”?. Respondió: SÍ. 2) ¿El Sr. J.M.V.S. manipuló la propuesta del “Voto de Confianza”? Respondió: NO. 3) ¿Por qué otorgaron el “Voto de Confianza”? Respondió: Es conveniente para la asociación ya que han trabajado bien.

    La aparte accionante preguntó: 1) ¿Cuánto tiempo llevan los directivos en sus cargos? Respondió: Cuatro Años. 2) ¿Se colocaron propagandas en las paradas para apoyar el “Voto de Confianza” y quien lo hizo? Respondió: SÍ, fui yo. 3) ¿Las personas a quienes se les otorgó el “Voto de Confianza”, participarán en las elecciones? Respondió: No, ellos no participan.

    El representante del Ministerio Público le preguntó: 1) ¿La Asociación celebrará un proceso electoral el 3 de diciembre de 2016? Respondió: SÍ. ¿De ese proceso se excluyen a las personas a quienes se les otorgó el “Voto de Confianza”? Respondió: SÍ, se excluyen porque para eso se aprobó el “Voto de Confianza”.

    El Magistrado C.T.Z. le preguntó: 1) ¿Ese uniforme que usted lleva, con que lo identifica? Respondió: Con la Línea en la que llevo más de treinta años. 2) ¿Quiénes lo portan? Respondió: La Directiva y los Fiscales de Zona como en mi caso. 3) ¿En base a qué se aprobó el “Voto de Confianza”, a los Estatutos? Respondió: En base a que ya se ha hecho en otras ocasiones. 4) ¿Estaba en el orden del día? Respondió: NO.

    Finalizados los testimonios, continuó el debate, hubo réplicas y contrarréplicas y culminó con la opinión del representante del Ministerio Público.

    Opinión del Ministerio Público:

    El representante del ministerio Público adujo que se pudo constatar de los autos así como del debate oral, que la Asamblea Ordinaria que ocurrió el 13 de agosto de 2016, había sido convocada el 3 de agosto de 2016 para que en ella se trataran tres puntos, siendo el tercero el nombramiento de la Comisión Electoral para conducir el proceso eleccionario de las autoridades del periodo 2017-2018.

    Que tal como lo esgrimen los accionantes, se pudo constatar que en dicha Asamblea se le otorgó un “Voto de Confianza” al Presidente, Secretario de Finanzas y Secretario de Organización, ratificándolos en sus cargos por un periodo de dos (2) años, acordando que el resto de los cargos de esa Junta Directiva se sometería a elecciones.

    Argumentó que durante la Asamblea Ordinaria de Asociados celebrada el 13 de agosto de 2016, se generó una violación de tipo estatutaria, ya que el acordado “Voto de Confianza” aprobado, no guarda consonancia con los temas que podían ser discutidos en ella, según lo dispuesto en los artículos 18, 19 y 20 estatutarios.

    Y, que al mismo tiempo se generó una violación de índole constitucional, al haberse aprobado el “Voto de Confianza” para los cargos principales de la Junta Directiva, cuando los artículos 26 y 27 de los Estatutos establecen que la Junta Directiva será elegida por votación directa, universal y secreta, mediante un sistema uninominal, donde se declararán ganadores a los que obtengan la mayoría de votos, quienes ejercerán sus cargos por dos (2) años, y al haberse designado las autoridades de Presidente, Secretario de Finanzas y Secretario de Organización sin haber acudido al referido mecanismo de elección, se lesionó el derecho al sufragio y a la participación política, tanto activo como pasivo de los accionantes y del resto de los asociados.

    Adicionalmente, adujo haberse lesionado el derecho a la igualdad y a la no discriminación de los accionantes, quienes resultaron limitados al no podrán postularse a cargos, ya que el mecanismo del “Voto de Confianza” generó de manera injustificada, una condición de ventaja y desequilibrio para los ocupantes de tales cargos.

    Finalmente indicó que, toda vez que los accionantes solicitaron la restitución de la situación jurídica infringida, pero además, que se le ordene a la Junta Directiva actual que se abstenga de aprobar normas o reglamentos a fin de obtener los mismos resultados denunciados hasta tanto se someta a las actualizaciones previstas en las Resoluciones del C.N.E., petición que excede la naturaleza propia del a.c. por cuanto comprende la solicitud de un mandato condicionado a hechos futuros e inciertos. En razón de tales argumentos, solicitó sea declarada la presente acción parcialmente con lugar.

    III

    ANALISIS DE LA SITUACIÓN

    Punto previo.

    Previo al análisis de fondo en la presente acción de a.c., este órgano juzgador observa que durante la audiencia pública celebrada el 01 de diciembre de 2016 en el curso de este procedimiento, la parte accionada solicitó un pronunciamiento respecto de la eventual indeterminación del sujeto denunciado, enunciando que habría duda acerca de si sería la Junta Directiva de la Asociación, la Asamblea celebrada el 13 de agosto de 2016 o el Presidente de la Asociación.

    Al respecto, esta Sala electoral ratifica que mediante su sentencia número 144 dictada el 5 de octubre de 2016, mediante la cual declaró su competencia para conocer la causa, admitió la acción que fue incoada contra “el ciudadano J.M.V.S., titular de la cédula de identidad número 6.103.968, Socio ‘A’, y actual Presidente de la Junta Directiva de la referida Asociación Civil Propatria C.C.” de lo cual se evidencia con meridiana claridad, que el referido ciudadano es el accionado, por ello fue debidamente notificado, se encuentra a derecho, y compareció a la audiencia oral del caso. Así se ratifica.

    Análisis de fondo.

    Ratificado lo anterior, esta Sala Electoral entra al análisis de fondo en la causa, observando que la presente acción de a.c. tiene como fundamento central, que en el desarrollo de la Asamblea Ordinaria celebrada el 13 de agosto de 2016 en el seno de la Asociación Civil Propatria C.C., en la cual se debía debatir como tercer punto del orden del día, el nombramiento de la Comisión Electoral para organizar el proceso eleccionario de sus autoridades para el periodo 2017-2018; surgido la propuesta de otorgar un “VOTO DE CONFIANZA” para que los miembros de la Junta Directiva actual continuaran en sus cargos por un período administrativo más, lo cual presuntamente fue aprobado sin mediar proceso electoral alguno, contraviniendo los Estatutos Sociales, así como el derecho al sufragio y a la participación política contenidos en los artículos 62 y 63 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.

    Por ello, los accionantes le solicitaron a esta Sala que restituya la situación jurídica infringida y garantice el ejercicio del derecho al sufragio para todos los asociados en el proceso de renovación de las autoridades de la Asociación Civil Propatria C.C., y también que los integrantes de la Junta Directiva actual se abstengan de aprobar normas y/o reglamentos que tengan por finalidad obtener los mismos resultados denunciados como inconstitucionales.

    Por su parte, la representación judicial de la parte accionada, adujo que los asociados tienen derecho para decidir los asuntos de la Asociación, en el seno de las Asambleas de Asociados, según se estable en los Estatutos, y por ello durante la Asamblea Ordinaria de asociados celebrada el 13 de agosto de 2016, aprobaron el denominado “Voto de Confianza”, para que permanezcan en sus cargos por un período adicional, el Presidente, el Secretario de Finanzas y el Secretario de Organización, lo que ha sido una práctica recurrente de la asociación, que ha funcionado para respaldar la gestión de los directivos que vienen desarrollando una gestión positiva para los socios.

    Ahora bien, esta Sala Electoral observa que cursa al folio 13 del expediente, copia simple de la Convocatoria fechada el 3 de agosto de 2016, que extendió la Junta Directiva de la Asociación Civil Pro-P.C.C., para que sus “Asociados tipo A” participaran de una Asamblea Ordinaria de Socios el 13 de agosto de 2016 en la sede del Liceo A.E.B., El Cuartel, Catia, en la cual el orden del día fue: 1) Aprobación o desaprobación de los Estados Financieros año 2015. 2) Informe de la Comisión Revisora. 3) Nombramiento de la Comisión Electoral proceso de elecciones 2017-2018.

    También cursa desde el folio 14 al 80 del expediente, copia certificada de los Estatutos Sociales de la Asociación Civil Propatria C.C. año 2003, debidamente inscritos ante la oficina del Registro Público del Segundo Circuito del Municipio Libertador del Distrito Capital, bajo el número 436 del Cuarto Trimestre del año 2003, de los correspondientes libros registrales; en cuyos artículos 26 y 27 se establece que la Junta Directiva será elegida por votación directa, universal y secreta, en un proceso organizado a tal fin por la Comisión Electoral, y los directivos que resulten electos estarán en funciones durante un período de dos (2) años, pudiendo ser reelegidos por un período igual.

    Igualmente, fue consignado durante la audiencia oral copia certificada del Acta de Asamblea celebrada el 13 de agosto de 2016 en el seno de la Asociación Civil Propatria C.C., la cual quedó anotada bajo el número 12, folios 64 y sig. Tomo 31, del Protocolo de Transcripción del año 2016, ante la oficina del Registro Público del Segundo Circuito del Municipio Libertador del Distrito Capital, la cual está marcada con el número 3 de la pieza de anexo creada para contener el material probatorio.

    Ahora bien, fueron evacuados los testigos identificados como L.A.L.L., titular de la cédula de identidad número 12.253.948, J.R.R.Q., titular de la cédula de identidad número 10.261.832, R.I.L., titular de la cédula de identidad número 8.172.079 y L.E.F.A., titular de la cédula de identidad número 4.820.526; con tales testimonios resultaron ratificados varios hechos, a saber, que en la Asamblea Ordinaria del 13 de agosto de 2013 se aprobó por mayoría un “Voto de Confianza” a favor de los tres principales cargos de la Junta Directiva y que tales cargos no se van a someter a elecciones porque fueron ratificados, entendiendo que han sido buenos gerentes.

    Ahora bien, escuchados los argumentos expuestos por las partes y analizados todos los elementos probatorios, esta Sala Electoral constató que el día 13 de agosto de 2016 se celebró una Asamblea Ordinaria de la Asociación Civil Propatria C.C.A., la cual contó con un quórum de 187 asistentes en condición de “Socios tipo A”.

    Discutidos los primeros dos puntos del orden del día, fueron aprobados por unanimidad los Estados Financieros del año 2015 y el Informe de la Comisión Revisora, y posteriormente el ciudadano L.F., Socio A 272, solicitó “se le dé un voto de confianza para los tres (3) Directivos principales: expresa por favor la Junta Directiva ha trabajado bien y que los demás cargos se midan en elecciones…”.

    Sometido a consideración el tema, hubo varias intervenciones, y en tal sentido indica el acta:

    …seguidamente toma la palabra el presidente argumentando de que (Sic) en caso que así sea el voto de confianza, solo sea para los tres principales… el socio A 137 C.S., secretario de finanzas le ha echado un mundo…igual tengo que decir del secretario de organización H.B. ha realizado un buen trabajo…pero evalúen a quien van a poner para que no se caiga todo lo que se ha hecho…no me pongan a administrar con un Nacho o con un Ochoa, es mi opinión, si ustedes me dan el voto de confianza perfecto, si no me voy, me voy a elecciones, interviene el socio A 068 A.A., manifiesta que hay cosas que aclarar y muchos muchachos que quieren participar y aprender a llevar el destino de la Propatria Chacaito siempre [pedimos] democracia participativa eso esté en la constitución y las leyes, pero la palabra voto de confianza aquí nunca ha existido, aquí todo ha sido democráticamente…el director del debate somete a consideración la aprobación del voto de confianza para los directores principales, los asambleístas con la señal de costumbre, manifiestan su apoyo, quedando aprobado por mayoría el voto de confianza, es decir, el presidente J.V. socio A 201. El secretario de organización socio A 257 y el secretario de finanzas, socio A 137 C.S., durarán por un período de 2 años, los demás cargos irán a elecciones populares en el mes de diciembre del 2016…

    . (Destacados del original, corchetes de la Sala).

    Asimismo, los Estatutos sociales de la Asociación Civil Propatria C.C., establecen:

    ARTÍCULO 19: Las Asambleas Ordinarias conocerán: a) De los balances generales y los informes de la Junta Directiva. b) De los informes de las actividades realizadas por el Presidente y cada una de las Secretarías que conforman la Junta Directiva, Tribunal Disciplinario y de las Comisiones Permanentes o Accidentales. c) Designar la Comisión Electoral, cuando se aproxime el proceso respectivo. D) Nombrar o ratificar las Comisiones que hayan sido nombradas por la Junta Directiva en Pleno, para el mejor desarrollo y fortalecimiento de la Asociación. E) Nombrar la Comisión de Reforma de Estatutos. F) Ratificar o modificar los Reglamentos de Trabajo y Disciplina.

    …omissis…

    ARTÍCULO 24: La Asamblea General de Socios, como suprema autoridad de la Asociación, está facultada para tomar decisiones y acuerdos que no estén contemplados en los presentes Estatutos y Reglamentos de la Asociación.

    ARTÍCULO 25: La Asamblea General de Socios, podrá revocar decisiones, normas estatutarias y acuerdos de la Junta Directiva, Tribunal Disciplinario y demás Comisiones Permanentes o Accidentales, siempre y cuando dichas decisiones no estén ajustadas a derecho, o cuando afecten los intereses de la Asociación.

    ARTÍCULO 26: La Junta Directiva será elegida por votación directa, universal y secreta, mediante el sistema uninominal, siguiendo la normativa que se establezca en el Reglamento Electoral, elaborado por la Comisión nombrada para tal fin, quienes declararan triunfadores a los que obtengan la mayoría relativa de votos.

    ARTÍCULO 27: La Junta Directiva durará dos (2) años administrativos en sus funciones, pudiendo ser reelegidos por un período igual, en sus mismas funciones, o en cualquier otro cargo dentro de la misma Junta

    .

    Con vista a las probanzas anteriores, y contrastados los argumentos aportados por la partes y por el representante del Ministerio Público en la audiencia oral, esta Sala Electoral observa con meridiana claridad que en el seno de la Asamblea Ordinaria de asociados celebrada el 13 de agosto de 2016 en la Asociación Civil Propatria C.C., se aprobó un “Voto de Confianza” para que permanecieran en sus cargos por un periodo adicional de dos años, tanto el Presidente, como el Secretario de Finanzas y el Secretario de Organización, lo cual constituye un hecho no controvertido por las partes en la presente causa.

    Ahora bien, tal proceder resultó por un lado contrario a los Estatutos de esa organización, puesto que tal decisión no se corresponde con los temas que podían ser discutidos en la Asamblea de conformidad con el artículo 19 de su normativa interna, ni con los establecidos en la respectiva convocatoria, y por otro lado, resultaron violentados derechos constitucionales, puesto que ciertamente el artículo 24 establece la facultad de los socios en Asamblea General para “tomar decisiones y acuerdos que no estén contemplados en los presentes Estatutos y Reglamentos de la Asociación”, solo que, los artículos 26 y 27 estatutarios establecen que la Junta Directiva será elegida por votación directa, universal y secreta, quienes ejercerán sus cargos por dos (2) años; de manera que al haberse designado las autoridades de Presidente, Secretario de Finanzas y Secretario de Organización sin que haya mediado el correspondiente mecanismo de elección, se generó una grave lesión de los derechos constitucionales al derecho al sufragio y a la participación política, tanto de los accionantes como de resto de los asociados.

    Asimismo, este órgano juzgador observa que mediante la decisión adoptada en la Asamblea del 13 de agosto de 2016, también resultó lesionado el derecho a la igualdad y a la no discriminación de los accionantes, al no poder postularse a los referidos cargos, ya que el “Voto de Confianza” generó una condición de ventaja y desequilibrio a favor de los actuales directivos principales.

    También se observa que el ciudadano J.M.V.S., parte accionada en la presente causa, solicitó que “el voto de confianza, solo sea para los tres principales… el socio A 137 C.S., secretario de finanzas le ha echado un mundo…igual tengo que decir del secretario de organización H.B. ha realizado un buen trabajo…pero evalúen a quien van a poner para que no se caiga todo lo que se ha hecho…no me pongan a administrar con un Nacho o con un Ochoa, es mi opinión, si ustedes me dan el voto de confianza perfecto, si no me voy, me voy a elecciones…”, con lo cual resulta probada no sólo su anuencia para con la propuesta, sino también su intención de restringirla, así como su conocimiento del proceso electoral requerido para acceder a tales cargos, lo que constituye una flagrante violación de los derechos constitucionales al sufragio, a la participación, a la igualdad y la no discriminación contenidos en los artículos 21, 62, 63 y 70 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, de lo que deviene, en suma de lo probado, la procedencia de las denuncias explanadas en ese sentido, mediante la presente acción de amparo, y por ende el restablecimiento de la situación jurídica infringida, reponiéndose el proceso electoral a la fase de elección de la Comisión Electoral. Así se establece.

    Sin embargo, requiere una mención final la solicitud expresada por los accionantes, para que esta Sala ordene a la Junta Directiva de la asociación, se abstenga de aprobar normas y reglamentos con el fin de obtener los mismos resultados, solicitud esta que excede la naturaleza de la presente acción, y en razón de ello se declara improcedente. Así se establece.

    IV

    DECISIÓN

    En virtud de la razones antes expuestas, esta Sala Electoral, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por autoridad de la Ley, declara PARCIALMENTE CON LUGAR la presente acción de a.c., y en restablecimiento de la situación jurídica infringida repone el proceso electoral a la fase de elección de la Comisión Electoral, y para ello ordena el ciudadano J.M.V.S., en su condición de Presidente y agraviante, así como a toda la Junta Directiva de la Asociación Civil Propatria C.C., que en un lapso de tres (3) días contados a partir de la publicación de la sentencia definitiva en la presente causa, convoquen una nueva Asamblea de Asociados, esta vez Extraordinaria, para tratar únicamente la elección de la Comisión Electoral que dirigirá el proceso de renovación de la Junta Directiva del órgano asociativo para el período 2017-2018, con todas las fases que garanticen el adecuado ejercicio del derecho a la participación y al sufragio en condiciones de igualdad para los asociados con derecho a voto en la referida elección (Socios Tipo A), a saber: Elección de la Comisión Electoral, Convocatoria a Elecciones, Publicación del Registro Electoral, Impugnación del Registro Electoral, Publicación del Registro Electoral definitivo (sólo de los asociados con derecho a voto), Postulaciones para la Elección, Lapso de Impugnación de las Postulaciones, Propaganda Electoral, Votación, Totalización, Escrutinios y Proclamación; todo ello de conformidad con la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, la Ley Orgánica de Procesos Electorales, la Jurisprudencia de esta Sala Electoral y los Estatutos de la Asociación, con especial atención a las condiciones de elegibilidad de los candidatos que se postulen. Así se decide.

    Publíquese, regístrese y notifíquese. Cúmplase lo ordenado.

    Dada, firmada y sellada en el Salón de Despacho de la Sala Electoral del Tribunal Supremo de Justicia, en Caracas, a los 09 días del mes de diciembre de dos mil dieciséis (2016). Años 206° de la Independencia y 157° de la Federación.

    Magistrados,

    La Presidenta,

    I.M.A.I.

    El Vicepresidente,

    M.G.R.

    JHANNETT M.M.S.

    F.M.C.

    C.T.Z.

    Ponente

    La Secretaria,

    INTIANA LÓPEZ PÉREZ

    Exp. AA70-E-2016-000066

    CTZ.-

    En fecha nueve (09) de diciembre del año dos mil dieciséis (2016), siendo las doce y diez de la tarde (12:10 p.m.), se publicó y registro la anterior sentencia bajo el N° 191, la cual no está firmada por la Magistrada Indira Maira Alfonzo Izaguirre y la Magistrada Fanny Márquez Cordero, por motivos justificados.

    La Secretaria.

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