Sentencia nº 785 de Tribunal Supremo de Justicia - Juzgado de Sustanciación - Sala Electoral de 2 de Agosto de 2016

Fecha de Resolución 2 de Agosto de 2016
EmisorJuzgado de Sustanciación - Sala Electoral
PonenteJuzgado de Sustanciación
ProcedimientoAuto ordenando notificación

Numero : 785 N° Expediente : 2016-X-000007 Fecha: 02/08/2016 Procedimiento:

Auto ordenando notificación

Partes:

La abogada L.C.G.C., actuando con el carácter de apoderada judicial de la ciudadana NICIA M.M., parte recurrente, denunció "que en virtud que el día de hoy 28 de julio de 2016, la Junta Directiva de la Asamblea Nacional acordó la incorporación y consecuente juramentación de los tres (3) candidatos postulados por el bloque opositor para la representación indígena del estado Amazonas (…) sobre quienes recayó la medida cautelar acordada por esta Sala Electoral a través de decisión N° 260 de fecha 30 de diciembre de 2015 (…) reiterando una vez más su conducta irreverente y de desobediencia tanto del referido fallo, como de la sentencia N° 01 de fecha 11 de enero de 2016 (…) solicito sean acatadas las citadas decisiones judiciales y se dé inició al procedimiento de desacato correspondiente".

Decisión:

Vista la Sentencia N° 108 dictada en fecha 01 de agosto de 2016, se acordó notificar a la ciudadana NICIA M.M., parte recurrente, a los ciudadanos J.Y., N.G. y R.G., a la Asamblea Nacional de la República Bolivariana de Venezuela y al Ministerio Público. Librándose Boleta y Oficio N° 16-538. De igual modo se acordó notificar a los ciudadanos H.R.C., NOSLIW RODRÍGUEZ, ALOHA NÚÑEZ, R.M., GENKERVE TOVAR, A.C. Y J.P.. Librándose boletas. Igualmente, dando cumplimiento con lo establecido en el fallo se ordena remitir copia certificada de la referida sentencia a la Presidencia de la República Bolivariana de Venezuela, al C.N.E., Contraloría General de la República y Defensoría del Pueblo. Librándose Oficios Nos. 16-540, 16-541, 16-542 y 16-543. Finalmente, se acordó notificar a la Procuraduría General de la República. Librándose Oficio N° 16-544.

Ponente:

Juzgado de Sustanciación ----VLEX----

JUZGADO DE SUSTANCIACIÓN

Caracas, 02 de agosto de 2016

206º y 157º

Vista la Sentencia N° 108 dictada en fecha 01 de agosto de 2016 mediante la cual la Sala declaró: 1.- EL DESACATO a las sentencias de la Sala Electoral número 260 de fecha 30 de diciembre de 2015 y número 1 del 01 de agosto de 2016, y en caso de mantenerse el desacato de las referidas decisiones, se reservan todas aquellas acciones o procedimientos judiciales a que haya lugar. 2.- LA INVALIDEZ, INEXISTENCIA E INEFICACIA JURÍDICA por violación flagrante del orden público constitucional en el pretendido acto de juramentación de los ciudadanos J.Y., N.G. y R.G. en el cargo de Diputados de la Asamblea Nacional realizado el 28 de julio de 2016 por la Junta Directiva del órgano legislativo nacional, así como de aquellos actos o actuaciones que dictare la Asamblea Nacional con la juramentación de los prenombrados ciudadanos. 3.- NOTIFICAR la presente decisión a los ciudadanos J.Y., N.G. y R.G., a la Asamblea Nacional de la República Bolivariana de Venezuela y a la ciudadana Fiscal General de la República. En consecuencia, se acuerda notificar a la ciudadana NICIA M.M., parte recurrente, a los ciudadanos J.Y., N.G. y R.G., a la Asamblea Nacional de la República Bolivariana de Venezuela y al Ministerio Público. Anexándole copia certificada del referido fallo. Líbrese Boleta y Oficios.

De igual modo de acuerda notificar a los ciudadanos H.R.C., NOSLIW RODRÍGUEZ, ALOHA NÚÑEZ, R.M., GENKERVE TOVAR, A.C. Y J.P., anexándoles copia certificada de la mencionada sentencia. Líbrese boletas

Igualmente, dando cumplimiento con lo establecido en el fallo se ordena remitir copia certificada de la referida sentencia a la Presidencia de la República Bolivariana de Venezuela, al C.N.E., Contraloría General de la República y Defensoría del Pueblo. Anexándole copia certificada del referido fallo. Líbrese Oficios.

Finalmente, se acuerda notificar a la Procuraduría General de la República, de conformidad con lo establecido en el artículo 111 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República, anexándole copia certificada del escrito libelar, del escrito de desacato presentado en fecha 28 de julio de 2016, del escrito presentado en fecha 29 de julio de 2016 y de la mencionada decisión. Líbrese Oficio.

Asimismo, se les informa que una vez que conste en autos la totalidad de las notificaciones ordenadas, comenzará a transcurrir el lapso de treinta (30) días continuos a los que hace referencia el artículo 111 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República, para que se considere consumada la notificación de la Procuraduría General de la República.

La Presidenta,

I.M.A. IZAGUIRRE

La Secretaria,

INTIANA L.P.

Exp. Nº AA70-X-2016-000007

IMAI/ilp/ds

B O L E T A

Caracas, 02 de agosto de 2016

206º y 157º

SE HACE SABER:

Al ciudadano J.H.Y., titular de la cédula de identidad N° 12.173.417 y/o a su apoderado judicial Jaiber A.N., inscrito en el Inpreabogado bajo los N° 239.461, que esta Sala Electoral en fecha 01 de agosto de 2016 dictó Sentencia N° 108 en el expediente contentivo de la solicitud de desacato formulada por la abogada L.C.G.C., inscrita en el Inpreabogado bajo el N°123.285, actuando con el carácter de apoderada judicial de la ciudadana NICIA M.M., titular de la cédula de identidad N° 10.606.581, parte recurrente, mediante la cual denunció que “ en virtud que el día de hoy 28 de julio de 2016, la Junta Directiva de la Asamblea Nacional acordó la incorporación y consecuente juramentación de los tres (3) candidatos postulados por el bloque opositor para la representación indígena del estado Amazonas (…) sobre quienes recayó la medida cautelar acordada por esta Sala Electoral a través de decisión N° 260 de fecha 30 de diciembre de 2015 (…) reiterando una vez más su conducta irreverente y de desobediencia tanto del referido fallo, como de la sentencia N° 01 de fecha 01 de agosto de 2016 (…) solicito sea acatado las citadas decisiones judiciales y se inicie el procedimiento correspondiente”. En dicho fallo esta Sala Electoral declaró 1.- EL DESACATO a las sentencias de la Sala Electoral número 260 de fecha 30 de diciembre de 2015 y número 1 del 01 de agosto de 2016, y en caso de mantenerse el desacato de las referidas decisiones, se reservan todas aquellas acciones o procedimientos judiciales a que haya lugar. 2.- LA INVALIDEZ, INEXISTENCIA E INEFICACIA JURÍDICA por violación flagrante del orden público constitucional en el pretendido acto de juramentación de los ciudadanos J.Y., N.G. y R.G. en el cargo de Diputados de la Asamblea Nacional realizado el 28 de julio de 2016 por la Junta Directiva del órgano legislativo nacional, así como de aquellos actos o actuaciones que dictare la Asamblea Nacional con la juramentación de los prenombrados ciudadanos. 3.- NOTIFICAR la presente decisión a los ciudadanos J.Y., N.G. y R.G., a la Asamblea Nacional de la República Bolivariana de Venezuela y a la ciudadana Fiscal General de la República. Se remite copia certificada de la mencionada sentencia.

Se servirá firmar al pie de la presente boleta, con indicación de la fecha en que esta notificación se lleve a cabo.

La Presidenta,

I.M.A. IZAGUIRRE

La Secretaria,

INTIANA L.P.

Firma:________________

Fecha:________________

Se anexa lo indicadoExp. Nº AA70-X-2016-000007IMAI/ilp/ds

B O L E T A

Caracas, 02 de agosto de 2016

206º y 157º

SE HACE SABER:

A la ciudadana N.E.G.G., titular de la cédula de identidad N° 1.569.032 y/o a su apoderado judicial Jaiber A.N., inscrito en el Inpreabogado bajo los N° 239.461, que esta Sala Electoral en fecha 01 de agosto de 2016 dictó Sentencia N° 108 en el expediente contentivo de la solicitud de desacato formulada por la abogada L.C.G.C., inscrita en el Inpreabogado bajo el N°123.285, actuando con el carácter de apoderada judicial de la ciudadana NICIA M.M., titular de la cédula de identidad N° 10.606.581, parte recurrente, mediante la cual denunció que “ en virtud que el día de hoy 28 de julio de 2016, la Junta Directiva de la Asamblea Nacional acordó la incorporación y consecuente juramentación de los tres (3) candidatos postulados por el bloque opositor para la representación indígena del estado Amazonas (…) sobre quienes recayó la medida cautelar acordada por esta Sala Electoral a través de decisión N° 260 de fecha 30 de diciembre de 2015 (…) reiterando una vez más su conducta irreverente y de desobediencia tanto del referido fallo, como de la sentencia N° 01 de fecha 01 de agosto de 2016 (…) solicito sea acatado las citadas decisiones judiciales y se inicie el procedimiento correspondiente”. En dicho fallo esta Sala Electoral declaró 1.- EL DESACATO a las sentencias de la Sala Electoral número 260 de fecha 30 de diciembre de 2015 y número 1 del 01 de agosto de 2016, y en caso de mantenerse el desacato de las referidas decisiones, se reservan todas aquellas acciones o procedimientos judiciales a que haya lugar. 2.- LA INVALIDEZ, INEXISTENCIA E INEFICACIA JURÍDICA por violación flagrante del orden público constitucional en el pretendido acto de juramentación de los ciudadanos J.Y., N.G. y R.G. en el cargo de Diputados de la Asamblea Nacional realizado el 28 de julio de 2016 por la Junta Directiva del órgano legislativo nacional, así como de aquellos actos o actuaciones que dictare la Asamblea Nacional con la juramentación de los prenombrados ciudadanos. 3.- NOTIFICAR la presente decisión a los ciudadanos J.Y., N.G. y R.G., a la Asamblea Nacional de la República Bolivariana de Venezuela y a la ciudadana Fiscal General de la República. Se remite copia certificada de la mencionada sentencia.

Se servirá firmar al pie de la presente boleta, con indicación de la fecha en que esta notificación se lleve a cabo.

La Presidenta,

I.M.A. IZAGUIRRE

La Secretaria,

INTIANA L.P.

Firma:________________

Fecha:________________

Se anexa lo indicadoExp. Nº AA70-X-2016-000007IMAI/ilp/ds

B O L E T A

Caracas, 02 de agosto de 2016

206º y 157º

SE HACE SABER:

Al ciudadano R.E.G., titular de la cédula de identidad N° 13.325.572 y/o a su apoderado judicial Jaiber A.N., inscrito en el Inpreabogado bajo los N° 239.461, que esta Sala Electoral en fecha 01 de agosto de 2016 dictó Sentencia N° 108 en el expediente contentivo de la solicitud de desacato formulada por la abogada L.C.G.C., inscrita en el Inpreabogado bajo el N°123.285, actuando con el carácter de apoderada judicial de la ciudadana NICIA M.M., titular de la cédula de identidad N° 10.606.581, parte recurrente, mediante la cual denunció que “ en virtud que el día de hoy 28 de julio de 2016, la Junta Directiva de la Asamblea Nacional acordó la incorporación y consecuente juramentación de los tres (3) candidatos postulados por el bloque opositor para la representación indígena del estado Amazonas (…) sobre quienes recayó la medida cautelar acordada por esta Sala Electoral a través de decisión N° 260 de fecha 30 de diciembre de 2015 (…) reiterando una vez más su conducta irreverente y de desobediencia tanto del referido fallo, como de la sentencia N° 01 de fecha 01 de agosto de 2016 (…) solicito sea acatado las citadas decisiones judiciales y se inicie el procedimiento correspondiente”. En dicho fallo esta Sala Electoral declaró 1.- EL DESACATO a las sentencias de la Sala Electoral número 260 de fecha 30 de diciembre de 2015 y número 1 del 01 de agosto de 2016, y en caso de mantenerse el desacato de las referidas decisiones, se reservan todas aquellas acciones o procedimientos judiciales a que haya lugar. 2.- LA INVALIDEZ, INEXISTENCIA E INEFICACIA JURÍDICA por violación flagrante del orden público constitucional en el pretendido acto de juramentación de los ciudadanos J.Y., N.G. y R.G. en el cargo de Diputados de la Asamblea Nacional realizado el 28 de julio de 2016 por la Junta Directiva del órgano legislativo nacional, así como de aquellos actos o actuaciones que dictare la Asamblea Nacional con la juramentación de los prenombrados ciudadanos. 3.- NOTIFICAR la presente decisión a los ciudadanos J.Y., N.G. y R.G., a la Asamblea Nacional de la República Bolivariana de Venezuela y a la ciudadana Fiscal General de la República. Se remite copia certificada de la mencionada sentencia. Se servirá firmar al pie de la presente boleta, con indicación de la fecha en que esta notificación se lleve a cabo.

La Presidenta,

I.M.A. IZAGUIRRE

La Secretaria,

INTIANA L.P.

Firma:________________

Fecha:________________

Se anexa lo indicadoExp. Nº AA70-X-2016-000007IMAI/ilp/ds

B O L E T A

Caracas, 02 de agosto de 2016

206º y 157º

SE HACE SABER:

A la ciudadana NICIA M.M.M., titular del número de cédula de identidad 10.606.581(parte recurrente), y/o su apoderada judicial abogada L.C.G., inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 123.285, que esta Sala Electoral en fecha 01 de agosto de 2016 dictó Sentencia N° 108 en el expediente contentivo de la solicitud de desacato formulada por Usted, mediante la cual denunció que “ en virtud que el día de hoy 28 de julio de 2016, la Junta Directiva de la Asamblea Nacional acordó la incorporación y consecuente juramentación de los tres (3) candidatos postulados por el bloque opositor para la representación indígena del estado Amazonas (…) sobre quienes recayó la medida cautelar acordada por esta Sala Electoral a través de decisión N° 260 de fecha 30 de diciembre de 2015 (…) reiterando una vez más su conducta irreverente y de desobediencia tanto del referido fallo, como de la sentencia N° 01 de fecha 01 de agosto de 2016 (…) solicito sea acatado las citadas decisiones judiciales y se inicie el procedimiento correspondiente”. En dicho fallo esta Sala Electoral declaró 1.- EL DESACATO a las sentencias de la Sala Electoral número 260 de fecha 30 de diciembre de 2015 y número 1 del 01 de agosto de 2016, y en caso de mantenerse el desacato de las referidas decisiones, se reservan todas aquellas acciones o procedimientos judiciales a que haya lugar. 2.- LA INVALIDEZ, INEXISTENCIA E INEFICACIA JURÍDICA por violación flagrante del orden público constitucional en el pretendido acto de juramentación de los ciudadanos J.Y., N.G. y R.G. en el cargo de Diputados de la Asamblea Nacional realizado el 28 de julio de 2016 por la Junta Directiva del órgano legislativo nacional, así como de aquellos actos o actuaciones que dictare la Asamblea Nacional con la juramentación de los prenombrados ciudadanos. 3.- NOTIFICAR la presente decisión a los ciudadanos J.Y., N.G. y R.G., a la Asamblea Nacional de la República Bolivariana de Venezuela y a la ciudadana Fiscal General de la República. Se remite copia certificada de la mencionada sentencia.

Se servirá firmar al pie de la presente boleta, con indicación de la fecha en que esta notificación se lleve a cabo.

La Presidenta,

I.M.A. IZAGUIRRE

La Secretaria,

INTIANA L.P.

Firma:________________

Fecha:________________

Se anexa lo indicado

Exp. Nº AA70-X-2016-000007

IMAI/ilp/ds

B O L E T A

Caracas, 02 de agosto de 2016

206º y 157º

SE HACE SABER:

Al ciudadano H.R.C., titular de la cédula de identidad N° V-15.451.697, que esta Sala Electoral en fecha 01 de agosto de 2016 dictó Sentencia N° 108 en el expediente contentivo de la solicitud de desacato formulada por la abogada L.C.G.C., inscrita en el Inpreabogado bajo el N°123.285, actuando con el carácter de apoderada judicial de la ciudadana NICIA M.M., titular de la cédula de identidad N° 10.606.581, parte recurrente, mediante la cual denunció que “ en virtud que el día de hoy 28 de julio de 2016, la Junta Directiva de la Asamblea Nacional acordó la incorporación y consecuente juramentación de los tres (3) candidatos postulados por el bloque opositor para la representación indígena del estado Amazonas (…) sobre quienes recayó la medida cautelar acordada por esta Sala Electoral a través de decisión N° 260 de fecha 30 de diciembre de 2015 (…) reiterando una vez más su conducta irreverente y de desobediencia tanto del referido fallo, como de la sentencia N° 01 de fecha 01 de agosto de 2016 (…) solicito sea acatado las citadas decisiones judiciales y se inicie el procedimiento correspondiente”. En dicho fallo esta Sala Electoral declaró 1.- EL DESACATO a las sentencias de la Sala Electoral número 260 de fecha 30 de diciembre de 2015 y número 1 del 01 de agosto de 2016, y en caso de mantenerse el desacato de las referidas decisiones, se reservan todas aquellas acciones o procedimientos judiciales a que haya lugar. 2.- LA INVALIDEZ, INEXISTENCIA E INEFICACIA JURÍDICA por violación flagrante del orden público constitucional en el pretendido acto de juramentación de los ciudadanos J.Y., N.G. y R.G. en el cargo de Diputados de la Asamblea Nacional realizado el 28 de julio de 2016 por la Junta Directiva del órgano legislativo nacional, así como de aquellos actos o actuaciones que dictare la Asamblea Nacional con la juramentación de los prenombrados ciudadanos. 3.- NOTIFICAR la presente decisión a los ciudadanos J.Y., N.G. y R.G., a la Asamblea Nacional de la República Bolivariana de Venezuela y a la ciudadana Fiscal General de la República. Se remite copia certificada de la mencionada sentencia.

Se servirá firmar al pie de la presente boleta, con indicación de la fecha en que esta notificación se lleve a cabo.

La Presidenta,

I.M.A. IZAGUIRRE

La Secretaria,

INTIANA L.P.

Firma:________________

Fecha:________________

Se anexa lo indicado

Exp. Nº AA70-X-2016-000007IMAI/ilp/ds

B O L E T A

Caracas, 02 de agosto de 2016

206º y 157º

SE HACE SABER:

A la ciudadana NOSLIW RODRÍGUEZ, titular de la cédula de identidad N° V-19.542.163, que esta Sala Electoral en fecha 01 de agosto de 2016 dictó Sentencia N° 108 en el expediente contentivo de la solicitud de desacato formulada por la abogada L.C.G.C., inscrita en el Inpreabogado bajo el N°123.285, actuando con el carácter de apoderada judicial de la ciudadana NICIA M.M., titular de la cédula de identidad N° 10.606.581, parte recurrente, mediante la cual denunció que “ en virtud que el día de hoy 28 de julio de 2016, la Junta Directiva de la Asamblea Nacional acordó la incorporación y consecuente juramentación de los tres (3) candidatos postulados por el bloque opositor para la representación indígena del estado Amazonas (…) sobre quienes recayó la medida cautelar acordada por esta Sala Electoral a través de decisión N° 260 de fecha 30 de diciembre de 2015 (…) reiterando una vez más su conducta irreverente y de desobediencia tanto del referido fallo, como de la sentencia N° 01 de fecha 01 de agosto de 2016 (…) solicito sea acatado las citadas decisiones judiciales y se inicie el procedimiento correspondiente”. En dicho fallo esta Sala Electoral declaró 1.- EL DESACATO a las sentencias de la Sala Electoral número 260 de fecha 30 de diciembre de 2015 y número 1 del 01 de agosto de 2016, y en caso de mantenerse el desacato de las referidas decisiones, se reservan todas aquellas acciones o procedimientos judiciales a que haya lugar. 2.- LA INVALIDEZ, INEXISTENCIA E INEFICACIA JURÍDICA por violación flagrante del orden público constitucional en el pretendido acto de juramentación de los ciudadanos J.Y., N.G. y R.G. en el cargo de Diputados de la Asamblea Nacional realizado el 28 de julio de 2016 por la Junta Directiva del órgano legislativo nacional, así como de aquellos actos o actuaciones que dictare la Asamblea Nacional con la juramentación de los prenombrados ciudadanos. 3.- NOTIFICAR la presente decisión a los ciudadanos J.Y., N.G. y R.G., a la Asamblea Nacional de la República Bolivariana de Venezuela y a la ciudadana Fiscal General de la República. Se remite copia certificada de la mencionada sentencia.

Se servirá firmar al pie de la presente boleta, con indicación de la fecha en que esta notificación se lleve a cabo.

La Presidenta,

I.M.A. IZAGUIRRE

La Secretaria,

INTIANA L.P.

Firma:________________

Fecha:________________

Se anexa lo indicado

Exp. Nº AA70-X-2016-000007

IMAI/ilp/ds

B O L E T A

Caracas, 02 de agosto de 2016

206º y 157º

SE HACE SABER:

A la ciudadana ALOHA NÚÑEZ, titular de la cédula de identidad N° V-16.355.466, que esta Sala Electoral en fecha 01 de agosto de 2016 dictó Sentencia N° 108 en el expediente contentivo de la solicitud de desacato formulada por la abogada L.C.G.C., inscrita en el Inpreabogado bajo el N°123.285, actuando con el carácter de apoderada judicial de la ciudadana NICIA M.M., titular de la cédula de identidad N° 10.606.581, parte recurrente, mediante la cual denunció que “ en virtud que el día de hoy 28 de julio de 2016, la Junta Directiva de la Asamblea Nacional acordó la incorporación y consecuente juramentación de los tres (3) candidatos postulados por el bloque opositor para la representación indígena del estado Amazonas (…) sobre quienes recayó la medida cautelar acordada por esta Sala Electoral a través de decisión N° 260 de fecha 30 de diciembre de 2015 (…) reiterando una vez más su conducta irreverente y de desobediencia tanto del referido fallo, como de la sentencia N° 01 de fecha 01 de agosto de 2016 (…) solicito sea acatado las citadas decisiones judiciales y se inicie el procedimiento correspondiente”. En dicho fallo esta Sala Electoral declaró 1.- EL DESACATO a las sentencias de la Sala Electoral número 260 de fecha 30 de diciembre de 2015 y número 1 del 01 de agosto de 2016, y en caso de mantenerse el desacato de las referidas decisiones, se reservan todas aquellas acciones o procedimientos judiciales a que haya lugar. 2.- LA INVALIDEZ, INEXISTENCIA E INEFICACIA JURÍDICA por violación flagrante del orden público constitucional en el pretendido acto de juramentación de los ciudadanos J.Y., N.G. y R.G. en el cargo de Diputados de la Asamblea Nacional realizado el 28 de julio de 2016 por la Junta Directiva del órgano legislativo nacional, así como de aquellos actos o actuaciones que dictare la Asamblea Nacional con la juramentación de los prenombrados ciudadanos. 3.- NOTIFICAR la presente decisión a los ciudadanos J.Y., N.G. y R.G., a la Asamblea Nacional de la República Bolivariana de Venezuela y a la ciudadana Fiscal General de la República. Se remite copia certificada de la mencionada sentencia. Se servirá firmar al pie de la presente boleta, con indicación de la fecha en que esta notificación se lleve a cabo.

La Presidenta,

I.M.A. IZAGUIRRE

La Secretaria,

INTIANA L.P.

Firma:________________

Fecha:________________

Se anexa lo indicado

Exp. Nº AA70-X-2016-000007

IMAI/ilp/ds

B O L E T A

Caracas, 02 de agosto de 2016

206º y 157º

SE HACE SABER:

Al ciudadano R.M., titular de la cédula de identidad N° V- 5.611.477, que esta Sala Electoral en fecha 01 de agosto de 2016 dictó Sentencia N° 108 en el expediente contentivo de la solicitud de desacato formulada por la abogada L.C.G.C., inscrita en el Inpreabogado bajo el N°123.285, actuando con el carácter de apoderada judicial de la ciudadana NICIA M.M., titular de la cédula de identidad N° 10.606.581, parte recurrente, mediante la cual denunció que “ en virtud que el día de hoy 28 de julio de 2016, la Junta Directiva de la Asamblea Nacional acordó la incorporación y consecuente juramentación de los tres (3) candidatos postulados por el bloque opositor para la representación indígena del estado Amazonas (…) sobre quienes recayó la medida cautelar acordada por esta Sala Electoral a través de decisión N° 260 de fecha 30 de diciembre de 2015 (…) reiterando una vez más su conducta irreverente y de desobediencia tanto del referido fallo, como de la sentencia N° 01 de fecha 01 de agosto de 2016 (…) solicito sea acatado las citadas decisiones judiciales y se inicie el procedimiento correspondiente”. En dicho fallo esta Sala Electoral declaró 1.- EL DESACATO a las sentencias de la Sala Electoral número 260 de fecha 30 de diciembre de 2015 y número 1 del 01 de agosto de 2016, y en caso de mantenerse el desacato de las referidas decisiones, se reservan todas aquellas acciones o procedimientos judiciales a que haya lugar. 2.- LA INVALIDEZ, INEXISTENCIA E INEFICACIA JURÍDICA por violación flagrante del orden público constitucional en el pretendido acto de juramentación de los ciudadanos J.Y., N.G. y R.G. en el cargo de Diputados de la Asamblea Nacional realizado el 28 de julio de 2016 por la Junta Directiva del órgano legislativo nacional, así como de aquellos actos o actuaciones que dictare la Asamblea Nacional con la juramentación de los prenombrados ciudadanos. 3.- NOTIFICAR la presente decisión a los ciudadanos J.Y., N.G. y R.G., a la Asamblea Nacional de la República Bolivariana de Venezuela y a la ciudadana Fiscal General de la República. Se remite copia certificada de la mencionada sentencia.

Se servirá firmar al pie de la presente boleta, con indicación de la fecha en que esta notificación se lleve a cabo.

La Presidenta,

I.M.A. IZAGUIRRE

La Secretaria,

INTIANA L.P.

Firma:________________

Fecha:________________

Se anexa lo indicado

Exp. Nº AA70-X-2016-000007

IMAI/ilp/ds

B O L E T A

Caracas, 02 de agosto de 2016

206º y 157º

SE HACE SABER:

Al ciudadano GENKERVE TOVAR, titular de la cédula de identidad N° V-16.869.885, que esta Sala Electoral en fecha 01 de agosto de 2016 dictó Sentencia N° 108 en el expediente contentivo de la solicitud de desacato formulada por la abogada L.C.G.C., inscrita en el Inpreabogado bajo el N°123.285, actuando con el carácter de apoderada judicial de la ciudadana NICIA M.M., titular de la cédula de identidad N° 10.606.581, parte recurrente, mediante la cual denunció que “ en virtud que el día de hoy 28 de julio de 2016, la Junta Directiva de la Asamblea Nacional acordó la incorporación y consecuente juramentación de los tres (3) candidatos postulados por el bloque opositor para la representación indígena del estado Amazonas (…) sobre quienes recayó la medida cautelar acordada por esta Sala Electoral a través de decisión N° 260 de fecha 30 de diciembre de 2015 (…) reiterando una vez más su conducta irreverente y de desobediencia tanto del referido fallo, como de la sentencia N° 01 de fecha 01 de agosto de 2016 (…) solicito sea acatado las citadas decisiones judiciales y se inicie el procedimiento correspondiente”. En dicho fallo esta Sala Electoral declaró 1.- EL DESACATO a las sentencias de la Sala Electoral número 260 de fecha 30 de diciembre de 2015 y número 1 del 01 de agosto de 2016, y en caso de mantenerse el desacato de las referidas decisiones, se reservan todas aquellas acciones o procedimientos judiciales a que haya lugar. 2.- LA INVALIDEZ, INEXISTENCIA E INEFICACIA JURÍDICA por violación flagrante del orden público constitucional en el pretendido acto de juramentación de los ciudadanos J.Y., N.G. y R.G. en el cargo de Diputados de la Asamblea Nacional realizado el 28 de julio de 2016 por la Junta Directiva del órgano legislativo nacional, así como de aquellos actos o actuaciones que dictare la Asamblea Nacional con la juramentación de los prenombrados ciudadanos. 3.- NOTIFICAR la presente decisión a los ciudadanos J.Y., N.G. y R.G., a la Asamblea Nacional de la República Bolivariana de Venezuela y a la ciudadana Fiscal General de la República. Se remite copia certificada de la mencionada sentencia.

Se servirá firmar al pie de la presente boleta, con indicación de la fecha en que esta notificación se lleve a cabo.

La Presidenta,

I.M.A. IZAGUIRRE

La Secretaria,

INTIANA L.P.

Firma:________________

Fecha:________________

Se anexa lo indicado

Exp. Nº AA70-X-2016-000007

IMAI/ilp/ds

B O L E T A

Caracas, 02 de agosto de 2016

206º y 157º

SE HACE SABER:

Al ciudadano A.C., titular de la cédula de identidad N° V-4.259.859, que esta Sala Electoral en fecha 01 de agosto de 2016 dictó Sentencia N° 108 en el expediente contentivo de la solicitud de desacato formulada por la abogada L.C.G.C., inscrita en el Inpreabogado bajo el N°123.285, actuando con el carácter de apoderada judicial de la ciudadana NICIA M.M., titular de la cédula de identidad N° 10.606.581, parte recurrente, mediante la cual denunció que “ en virtud que el día de hoy 28 de julio de 2016, la Junta Directiva de la Asamblea Nacional acordó la incorporación y consecuente juramentación de los tres (3) candidatos postulados por el bloque opositor para la representación indígena del estado Amazonas (…) sobre quienes recayó la medida cautelar acordada por esta Sala Electoral a través de decisión N° 260 de fecha 30 de diciembre de 2015 (…) reiterando una vez más su conducta irreverente y de desobediencia tanto del referido fallo, como de la sentencia N° 01 de fecha 01 de agosto de 2016 (…) solicito sea acatado las citadas decisiones judiciales y se inicie el procedimiento correspondiente”. En dicho fallo esta Sala Electoral declaró 1.- EL DESACATO a las sentencias de la Sala Electoral número 260 de fecha 30 de diciembre de 2015 y número 1 del 01 de agosto de 2016, y en caso de mantenerse el desacato de las referidas decisiones, se reservan todas aquellas acciones o procedimientos judiciales a que haya lugar. 2.- LA INVALIDEZ, INEXISTENCIA E INEFICACIA JURÍDICA por violación flagrante del orden público constitucional en el pretendido acto de juramentación de los ciudadanos J.Y., N.G. y R.G. en el cargo de Diputados de la Asamblea Nacional realizado el 28 de julio de 2016 por la Junta Directiva del órgano legislativo nacional, así como de aquellos actos o actuaciones que dictare la Asamblea Nacional con la juramentación de los prenombrados ciudadanos. 3.- NOTIFICAR la presente decisión a los ciudadanos J.Y., N.G. y R.G., a la Asamblea Nacional de la República Bolivariana de Venezuela y a la ciudadana Fiscal General de la República. Se remite copia certificada de la mencionada sentencia.

Se servirá firmar al pie de la presente boleta, con indicación de la fecha en que esta notificación se lleve a cabo.

La Presidenta,

I.M.A. IZAGUIRRE

La Secretaria,

INTIANA L.P.

Firma:________________

Fecha:________________

Se anexa lo indicado

Exp. Nº AA70-X-2016-000007

IMAI/ilp/ds

B O L E T A

Caracas, 02 de agosto de 2016

206º y 157º

SE HACE SABER:

Al ciudadano J.P., titular de la cédula de identidad N° V-21.670.038, que esta Sala Electoral en fecha 01 de agosto de 2016 dictó Sentencia N° 108 en el expediente contentivo de la solicitud de desacato formulada por la abogada L.C.G.C., inscrita en el Inpreabogado bajo el N°123.285, actuando con el carácter de apoderada judicial de la ciudadana NICIA M.M., titular de la cédula de identidad N° 10.606.581, parte recurrente, mediante la cual denunció que “ en virtud que el día de hoy 28 de julio de 2016, la Junta Directiva de la Asamblea Nacional acordó la incorporación y consecuente juramentación de los tres (3) candidatos postulados por el bloque opositor para la representación indígena del estado Amazonas (…) sobre quienes recayó la medida cautelar acordada por esta Sala Electoral a través de decisión N° 260 de fecha 30 de diciembre de 2015 (…) reiterando una vez más su conducta irreverente y de desobediencia tanto del referido fallo, como de la sentencia N° 01 de fecha 01 de agosto de 2016 (…) solicito sea acatado las citadas decisiones judiciales y se inicie el procedimiento correspondiente”. En dicho fallo esta Sala Electoral declaró 1.- EL DESACATO a las sentencias de la Sala Electoral número 260 de fecha 30 de diciembre de 2015 y número 1 del 01 de agosto de 2016, y en caso de mantenerse el desacato de las referidas decisiones, se reservan todas aquellas acciones o procedimientos judiciales a que haya lugar. 2.- LA INVALIDEZ, INEXISTENCIA E INEFICACIA JURÍDICA por violación flagrante del orden público constitucional en el pretendido acto de juramentación de los ciudadanos J.Y., N.G. y R.G. en el cargo de Diputados de la Asamblea Nacional realizado el 28 de julio de 2016 por la Junta Directiva del órgano legislativo nacional, así como de aquellos actos o actuaciones que dictare la Asamblea Nacional con la juramentación de los prenombrados ciudadanos. 3.- NOTIFICAR la presente decisión a los ciudadanos J.Y., N.G. y R.G., a la Asamblea Nacional de la República Bolivariana de Venezuela y a la ciudadana Fiscal General de la República. Se remite copia certificada de la mencionada sentencia. Se servirá firmar al pie de la presente boleta, con indicación de la fecha en que esta notificación se lleve a cabo.

La Presidenta,

I.M.A. IZAGUIRRE

La Secretaria,

INTIANA L.P.

Firma:________________

Fecha:________________

Se anexa lo indicado

Exp. Nº AA70-X-2016-000007

IMAI/ilp/ds

Caracas, 02 de agosto de 2016

Oficio Nº 16-538

JUNTA DIRECTIVA DE LA ASAMBLEA NACIONAL DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

Presidente de la Junta Directiva de la Asamblea Nacional de la República Bolivariana de Venezuela

Su Despacho

Tengo a bien dirigirme, a usted a fin de notificarle, que esta Sala Electoral en fecha 01 de agosto de 2016 dictó Sentencia N° 108 en el expediente contentivo de la solicitud de desacato formulada por la abogada L.C.G.C., inscrita en el Inpreabogado bajo el N°123.285, actuando con el carácter de apoderada judicial de la ciudadana NICIA M.M., titular de la cédula de identidad N° 10.606.581, parte recurrente, mediante la cual denunció que “ en virtud que el día de hoy 28 de julio de 2016, la Junta Directiva de la Asamblea Nacional acordó la incorporación y consecuente juramentación de los tres (3) candidatos postulados por el bloque opositor para la representación indígena del estado Amazonas (…) sobre quienes recayó la medida cautelar acordada por esta Sala Electoral a través de decisión N° 260 de fecha 30 de diciembre de 2015 (…) reiterando una vez más su conducta irreverente y de desobediencia tanto del referido fallo, como de la sentencia N° 01 de fecha 01 de agosto de 2016 (…) solicito sea acatado las citadas decisiones judiciales y se inicie el procedimiento correspondiente”. En dicho fallo esta Sala Electoral declaró 1.- EL DESACATO a las sentencias de la Sala Electoral número 260 de fecha 30 de diciembre de 2015 y número 1 del 01 de agosto de 2016, y en caso de mantenerse el desacato de las referidas decisiones, se reservan todas aquellas acciones o procedimientos judiciales a que haya lugar. 2.- LA INVALIDEZ, INEXISTENCIA E INEFICACIA JURÍDICA por violación flagrante del orden público constitucional en el pretendido acto de juramentación de los ciudadanos J.Y., N.G. y R.G. en el cargo de Diputados de la Asamblea Nacional realizado el 28 de julio de 2016 por la Junta Directiva del órgano legislativo nacional, así como de aquellos actos o actuaciones que dictare la Asamblea Nacional con la juramentación de los prenombrados ciudadanos. 3.- NOTIFICAR la presente decisión a los ciudadanos J.Y., N.G. y R.G., a la Asamblea Nacional de la República Bolivariana de Venezuela y a la ciudadana Fiscal General de la República. Se remite copia certificada de la mencionada sentencia.

Atentamente,

I.M.A. IZAGUIRRE

Presidenta de la Sala Electoral

Exp. Nº AA70-X-2016-000007

IMAI

Caracas, 02 de agosto de 2016

Oficio Nº 16-539

Ciudadana

L.O. DÍAZ

Fiscal General de la República Bolivariana de Venezuela

Su Despacho

Tengo a bien dirigirme, a usted a fin de notificarle, que esta Sala Electoral en fecha 01 de agosto de 2016 dictó Sentencia N° 108 en el expediente contentivo de la solicitud de desacato formulada por la abogada L.C.G.C., inscrita en el Inpreabogado bajo el N°123.285, actuando con el carácter de apoderada judicial de la ciudadana NICIA M.M., titular de la cédula de identidad N° 10.606.581, parte recurrente, mediante la cual denunció que “ en virtud que el día de hoy 28 de julio de 2016, la Junta Directiva de la Asamblea Nacional acordó la incorporación y consecuente juramentación de los tres (3) candidatos postulados por el bloque opositor para la representación indígena del estado Amazonas (…) sobre quienes recayó la medida cautelar acordada por esta Sala Electoral a través de decisión N° 260 de fecha 30 de diciembre de 2015 (…) reiterando una vez más su conducta irreverente y de desobediencia tanto del referido fallo, como de la sentencia N° 01 de fecha 01 de agosto de 2016 (…) solicito sea acatado las citadas decisiones judiciales y se inicie el procedimiento correspondiente”. En dicho fallo esta Sala Electoral declaró 1.- EL DESACATO a las sentencias de la Sala Electoral número 260 de fecha 30 de diciembre de 2015 y número 1 del 01 de agosto de 2016, y en caso de mantenerse el desacato de las referidas decisiones, se reservan todas aquellas acciones o procedimientos judiciales a que haya lugar. 2.- LA INVALIDEZ, INEXISTENCIA E INEFICACIA JURÍDICA por violación flagrante del orden público constitucional en el pretendido acto de juramentación de los ciudadanos J.Y., N.G. y R.G. en el cargo de Diputados de la Asamblea Nacional realizado el 28 de julio de 2016 por la Junta Directiva del órgano legislativo nacional, así como de aquellos actos o actuaciones que dictare la Asamblea Nacional con la juramentación de los prenombrados ciudadanos. 3.- NOTIFICAR la presente decisión a los ciudadanos J.Y., N.G. y R.G., a la Asamblea Nacional de la República Bolivariana de Venezuela y a la ciudadana Fiscal General de la República. Se remite copia certificada de la mencionada sentencia.

Atentamente,

I.M.A. IZAGUIRRE

Presidenta de la Sala Electoral

EXP. Nº Exp. Nº AA70-X-2016-000007

ANEXO: LO INDICADO

IMAI

Caracas, 02 de agosto de 2016

Oficio Nº 16-543

Ciudadano

T.W. SAAB

Defensor del Pueblo de la República Bolivariana de Venezuela

Su Despacho

Tengo a bien dirigirme, a usted a fin remitirle copia certificada de la sentencia N° 108 dictada por Sala Electoral en fecha 01 de agosto de 2016, expediente contentivo de la solicitud de desacato formulada por la abogada L.C.G.C., inscrita en el Inpreabogado bajo el N°123.285, actuando con el carácter de apoderada judicial de la ciudadana NICIA M.M., titular de la cédula de identidad N° 10.606.581, parte recurrente, mediante la cual denunció que “ en virtud que el día de hoy 28 de julio de 2016, la Junta Directiva de la Asamblea Nacional acordó la incorporación y consecuente juramentación de los tres (3) candidatos postulados por el bloque opositor para la representación indígena del estado Amazonas (…) sobre quienes recayó la medida cautelar acordada por esta Sala Electoral a través de decisión N° 260 de fecha 30 de diciembre de 2015 (…) reiterando una vez más su conducta irreverente y de desobediencia tanto del referido fallo, como de la sentencia N° 01 de fecha 01 de agosto de 2016 (…) solicito sea acatado las citadas decisiones judiciales y se inicie el procedimiento correspondiente”. En dicho fallo esta Sala Electoral declaró 1.- EL DESACATO a las sentencias de la Sala Electoral número 260 de fecha 30 de diciembre de 2015 y número 1 del 01 de agosto de 2016, y en caso de mantenerse el desacato de las referidas decisiones, se reservan todas aquellas acciones o procedimientos judiciales a que haya lugar. 2.- LA INVALIDEZ, INEXISTENCIA E INEFICACIA JURÍDICA por violación flagrante del orden público constitucional en el pretendido acto de juramentación de los ciudadanos J.Y., N.G. y R.G. en el cargo de Diputados de la Asamblea Nacional realizado el 28 de julio de 2016 por la Junta Directiva del órgano legislativo nacional, así como de aquellos actos o actuaciones que dictare la Asamblea Nacional con la juramentación de los prenombrados ciudadanos. 3.- NOTIFICAR la presente decisión a los ciudadanos J.Y., N.G. y R.G., a la Asamblea Nacional de la República Bolivariana de Venezuela y a la ciudadana Fiscal General de la República. Se remite copia certificada de la mencionada sentencia.

Atentamente,

I.M.A. IZAGUIRRE

Presidenta de la Sala Electoral

EXP. Nº Exp. Nº AA70-X-2016-000007

ANEXO: LO INDICADO

IMAI

Caracas, 02 de agosto de 2016

Oficio Nº 16-542

Ciudadano

M.E.G. BALLESTEROS

Contralor General de la República Bolivariana de Venezuela

Su Despacho

Tengo a bien dirigirme, a usted a fin remitirle copia certificada de la sentencia N° 108 dictada por Sala Electoral en fecha 01 de agosto de 2016, expediente contentivo de la solicitud de desacato formulada por la abogada L.C.G.C., inscrita en el Inpreabogado bajo el N°123.285, actuando con el carácter de apoderada judicial de la ciudadana NICIA M.M., titular de la cédula de identidad N° 10.606.581, parte recurrente, mediante la cual denunció que “ en virtud que el día de hoy 28 de julio de 2016, la Junta Directiva de la Asamblea Nacional acordó la incorporación y consecuente juramentación de los tres (3) candidatos postulados por el bloque opositor para la representación indígena del estado Amazonas (…) sobre quienes recayó la medida cautelar acordada por esta Sala Electoral a través de decisión N° 260 de fecha 30 de diciembre de 2015 (…) reiterando una vez más su conducta irreverente y de desobediencia tanto del referido fallo, como de la sentencia N° 01 de fecha 01 de agosto de 2016 (…) solicito sea acatado las citadas decisiones judiciales y se inicie el procedimiento correspondiente”. En dicho fallo esta Sala Electoral declaró 1.- EL DESACATO a las sentencias de la Sala Electoral número 260 de fecha 30 de diciembre de 2015 y número 1 del 01 de agosto de 2016, y en caso de mantenerse el desacato de las referidas decisiones, se reservan todas aquellas acciones o procedimientos judiciales a que haya lugar. 2.- LA INVALIDEZ, INEXISTENCIA E INEFICACIA JURÍDICA por violación flagrante del orden público constitucional en el pretendido acto de juramentación de los ciudadanos J.Y., N.G. y R.G. en el cargo de Diputados de la Asamblea Nacional realizado el 28 de julio de 2016 por la Junta Directiva del órgano legislativo nacional, así como de aquellos actos o actuaciones que dictare la Asamblea Nacional con la juramentación de los prenombrados ciudadanos. 3.- NOTIFICAR la presente decisión a los ciudadanos J.Y., N.G. y R.G., a la Asamblea Nacional de la República Bolivariana de Venezuela y a la ciudadana Fiscal General de la República. Se remite copia certificada de la mencionada sentencia.

Atentamente,

I.M.A. IZAGUIRRE

Presidenta de la Sala Electoral

Exp. Nº AA70-X-2016-000007

IMAI

Caracas, 02 de agosto de 2016

Oficio Nº 16-541

Ciudadana

T.L.

Presidenta del C.N.E. de la República Bolivariana de Venezuela

Su Despacho

Tengo a bien dirigirme, a usted a fin de notificarle, que esta Sala Electoral en fecha 01 de agosto de 2016 dictó Sentencia N° 108 en el expediente contentivo de la solicitud de desacato formulada por la abogada L.C.G.C., inscrita en el Inpreabogado bajo el N°123.285, actuando con el carácter de apoderada judicial de la ciudadana NICIA M.M., titular de la cédula de identidad N° 10.606.581, parte recurrente, mediante la cual denunció que “ en virtud que el día de hoy 28 de julio de 2016, la Junta Directiva de la Asamblea Nacional acordó la incorporación y consecuente juramentación de los tres (3) candidatos postulados por el bloque opositor para la representación indígena del estado Amazonas (…) sobre quienes recayó la medida cautelar acordada por esta Sala Electoral a través de decisión N° 260 de fecha 30 de diciembre de 2015 (…) reiterando una vez más su conducta irreverente y de desobediencia tanto del referido fallo, como de la sentencia N° 01 de fecha 01 de agosto de 2016 (…) solicito sea acatado las citadas decisiones judiciales y se inicie el procedimiento correspondiente”. En dicho fallo esta Sala Electoral declaró 1.- EL DESACATO a las sentencias de la Sala Electoral número 260 de fecha 30 de diciembre de 2015 y número 1 del 01 de agosto de 2016, y en caso de mantenerse el desacato de las referidas decisiones, se reservan todas aquellas acciones o procedimientos judiciales a que haya lugar. 2.- LA INVALIDEZ, INEXISTENCIA E INEFICACIA JURÍDICA por violación flagrante del orden público constitucional en el pretendido acto de juramentación de los ciudadanos J.Y., N.G. y R.G. en el cargo de Diputados de la Asamblea Nacional realizado el 28 de julio de 2016 por la Junta Directiva del órgano legislativo nacional, así como de aquellos actos o actuaciones que dictare la Asamblea Nacional con la juramentación de los prenombrados ciudadanos. 3.- NOTIFICAR la presente decisión a los ciudadanos J.Y., N.G. y R.G., a la Asamblea Nacional de la República Bolivariana de Venezuela y a la ciudadana Fiscal General de la República. Se remite copia certificada de la mencionada sentencia.

Atentamente,

I.M.A. IZAGUIRRE

Presidenta de la Sala Electoral

Exp. Nº AA70-X-2016-000007

IMAI

Caracas, 02 de agosto de 2016

Oficio Nº 16-540

Ciudadano

NICOLÁS MADURO MOROS

Presidente de la República Bolivariana de Venezuela

Su Despacho

Tengo a bien dirigirme, a usted a fin remitirle copia certificada de la sentencia N° 108 dictada por Sala Electoral en fecha 01 de agosto de 2016, en el expediente contentivo de la solicitud de desacato formulada por la abogada L.C.G.C., inscrita en el Inpreabogado bajo el N°123.285, actuando con el carácter de apoderada judicial de la ciudadana NICIA M.M., titular de la cédula de identidad N° 10.606.581, parte recurrente, mediante la cual denunció que “ en virtud que el día de hoy 28 de julio de 2016, la Junta Directiva de la Asamblea Nacional acordó la incorporación y consecuente juramentación de los tres (3) candidatos postulados por el bloque opositor para la representación indígena del estado Amazonas (…) sobre quienes recayó la medida cautelar acordada por esta Sala Electoral a través de decisión N° 260 de fecha 30 de diciembre de 2015 (…) reiterando una vez más su conducta irreverente y de desobediencia tanto del referido fallo, como de la sentencia N° 01 de fecha 01 de agosto de 2016 (…) solicito sea acatado las citadas decisiones judiciales y se inicie el procedimiento correspondiente”. En dicho fallo esta Sala Electoral declaró 1.- EL DESACATO a las sentencias de la Sala Electoral número 260 de fecha 30 de diciembre de 2015 y número 1 del 01 de agosto de 2016, y en caso de mantenerse el desacato de las referidas decisiones, se reservan todas aquellas acciones o procedimientos judiciales a que haya lugar. 2.- LA INVALIDEZ, INEXISTENCIA E INEFICACIA JURÍDICA por violación flagrante del orden público constitucional en el pretendido acto de juramentación de los ciudadanos J.Y., N.G. y R.G. en el cargo de Diputados de la Asamblea Nacional realizado el 28 de julio de 2016 por la Junta Directiva del órgano legislativo nacional, así como de aquellos actos o actuaciones que dictare la Asamblea Nacional con la juramentación de los prenombrados ciudadanos. 3.- NOTIFICAR la presente decisión a los ciudadanos J.Y., N.G. y R.G., a la Asamblea Nacional de la República Bolivariana de Venezuela y a la ciudadana Fiscal General de la República. Se remite copia certificada de la mencionada sentencia.

Atentamente,

I.M.A. IZAGUIRRE

Presidenta de la Sala Electoral

Exp. Nº AA70-X-2016-000007

IMAI

Caracas, 02 de agosto de 2016

Oficio Nº 16-544

Ciudadano

R.E. MUÑOZ

PROCURADOR GENERAL DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

Su Despacho

A los fines de su notificación, de conformidad con lo previsto en el artículo 111 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República cumplo con informarle que esta Sala Electoral en fecha 01 de agosto de 2016 dictó Sentencia N° 108 en el expediente contentivo de la solicitud de desacato formulada por la abogada L.C.G.C., inscrita en el Inpreabogado bajo el N°123.285, actuando con el carácter de apoderada judicial de la ciudadana NICIA M.M., titular de la cédula de identidad N° 10.606.581, parte recurrente, mediante la cual denunció que “ en virtud que el día de hoy 28 de julio de 2016, la Junta Directiva de la Asamblea Nacional acordó la incorporación y consecuente juramentación de los tres (3) candidatos postulados por el bloque opositor para la representación indígena del estado Amazonas (…) sobre quienes recayó la medida cautelar acordada por esta Sala Electoral a través de decisión N° 260 de fecha 30 de diciembre de 2015 (…) reiterando una vez más su conducta irreverente y de desobediencia tanto del referido fallo, como de la sentencia N° 01 de fecha 01 de agosto de 2016 (…) solicito sea acatado las citadas decisiones judiciales y se inicie el procedimiento correspondiente”. En dicho fallo esta Sala Electoral declaró 1.- EL DESACATO a las sentencias de la Sala Electoral número 260 de fecha 30 de diciembre de 2015 y número 1 del 01 de agosto de 2016, y en caso de mantenerse el desacato de las referidas decisiones, se reservan todas aquellas acciones o procedimientos judiciales a que haya lugar. 2.- LA INVALIDEZ, INEXISTENCIA E INEFICACIA JURÍDICA por violación flagrante del orden público constitucional en el pretendido acto de juramentación de los ciudadanos J.Y., N.G. y R.G. en el cargo de Diputados de la Asamblea Nacional realizado el 28 de julio de 2016 por la Junta Directiva del órgano legislativo nacional, así como de aquellos actos o actuaciones que dictare la Asamblea Nacional con la juramentación de los prenombrados ciudadanos. 3.- NOTIFICAR la presente decisión a los ciudadanos J.Y., N.G. y R.G., a la Asamblea Nacional de la República Bolivariana de Venezuela y a la ciudadana Fiscal General de la República. Se remite copia certificada de la mencionada sentencia.

Atentamente,

I.M.A. IZAGUIRRE

Presidenta de la Sala Electoral

Exp. Nº AA70-X-2016-000007

IMAI

B O L E T A

Caracas, 02 de agosto de 2016

206º y 157º

SE HACE SABER:

Al ciudadano H.R.C., titular de la cédula de identidad N° V-15.451.697, que esta Sala Electoral en fecha 01 de agosto de 2016 dictó Sentencia N° 108 en el expediente contentivo de la solicitud de desacato formulada por la abogada L.C.G.C., inscrita en el Inpreabogado bajo el N°123.285, actuando con el carácter de apoderada judicial de la ciudadana NICIA M.M., titular de la cédula de identidad N° 10.606.581, parte recurrente, mediante la cual denunció que “ en virtud que el día de hoy 28 de julio de 2016, la Junta Directiva de la Asamblea Nacional acordó la incorporación y consecuente juramentación de los tres (3) candidatos postulados por el bloque opositor para la representación indígena del estado Amazonas (…) sobre quienes recayó la medida cautelar acordada por esta Sala Electoral a través de decisión N° 260 de fecha 30 de diciembre de 2015 (…) reiterando una vez más su conducta irreverente y de desobediencia tanto del referido fallo, como de la sentencia N° 01 de fecha 01 de agosto de 2016 (…) solicito sea acatado las citadas decisiones judiciales y se inicie el procedimiento correspondiente”. En dicho fallo esta Sala Electoral declaró 1.- EL DESACATO a las sentencias de la Sala Electoral número 260 de fecha 30 de diciembre de 2015 y número 1 del 01 de agosto de 2016, y en caso de mantenerse el desacato de las referidas decisiones, se reservan todas aquellas acciones o procedimientos judiciales a que haya lugar. 2.- LA INVALIDEZ, INEXISTENCIA E INEFICACIA JURÍDICA por violación flagrante del orden público constitucional en el pretendido acto de juramentación de los ciudadanos J.Y., N.G. y R.G. en el cargo de Diputados de la Asamblea Nacional realizado el 28 de julio de 2016 por la Junta Directiva del órgano legislativo nacional, así como de aquellos actos o actuaciones que dictare la Asamblea Nacional con la juramentación de los prenombrados ciudadanos. 3.- NOTIFICAR la presente decisión a los ciudadanos J.Y., N.G. y R.G., a la Asamblea Nacional de la República Bolivariana de Venezuela y a la ciudadana Fiscal General de la República. Se remite copia certificada de la mencionada sentencia. Se servirá firmar al pie de la presente boleta, con indicación de la fecha en que esta notificación se lleve a cabo.

La Presidenta,

I.M.A. IZAGUIRRE

La Secretaria,

INTIANA L.P.

Firma:________________

Fecha:________________

Se anexa lo indicado

Exp. Nº AA70-X-2016-000007IMAI/ilp/ds

B O L E T A

Caracas, 02 de agosto de 2016

206º y 157º

SE HACE SABER:

A la ciudadana NOSLIW RODRÍGUEZ, titular de la cédula de identidad N° V-19.542.163, que esta Sala Electoral en fecha 01 de agosto de 2016 dictó Sentencia N° 108 en el expediente contentivo de la solicitud de desacato formulada por la abogada L.C.G.C., inscrita en el Inpreabogado bajo el N°123.285, actuando con el carácter de apoderada judicial de la ciudadana NICIA M.M., titular de la cédula de identidad N° 10.606.581, parte recurrente, mediante la cual denunció que “ en virtud que el día de hoy 28 de julio de 2016, la Junta Directiva de la Asamblea Nacional acordó la incorporación y consecuente juramentación de los tres (3) candidatos postulados por el bloque opositor para la representación indígena del estado Amazonas (…) sobre quienes recayó la medida cautelar acordada por esta Sala Electoral a través de decisión N° 260 de fecha 30 de diciembre de 2015 (…) reiterando una vez más su conducta irreverente y de desobediencia tanto del referido fallo, como de la sentencia N° 01 de fecha 01 de agosto de 2016 (…) solicito sea acatado las citadas decisiones judiciales y se inicie el procedimiento correspondiente”. En dicho fallo esta Sala Electoral declaró 1.- EL DESACATO a las sentencias de la Sala Electoral número 260 de fecha 30 de diciembre de 2015 y número 1 del 01 de agosto de 2016, y en caso de mantenerse el desacato de las referidas decisiones, se reservan todas aquellas acciones o procedimientos judiciales a que haya lugar. 2.- LA INVALIDEZ, INEXISTENCIA E INEFICACIA JURÍDICA por violación flagrante del orden público constitucional en el pretendido acto de juramentación de los ciudadanos J.Y., N.G. y R.G. en el cargo de Diputados de la Asamblea Nacional realizado el 28 de julio de 2016 por la Junta Directiva del órgano legislativo nacional, así como de aquellos actos o actuaciones que dictare la Asamblea Nacional con la juramentación de los prenombrados ciudadanos. 3.- NOTIFICAR la presente decisión a los ciudadanos J.Y., N.G. y R.G., a la Asamblea Nacional de la República Bolivariana de Venezuela y a la ciudadana Fiscal General de la República. Se remite copia certificada de la mencionada sentencia.

Se servirá firmar al pie de la presente boleta, con indicación de la fecha en que esta notificación se lleve a cabo.

La Presidenta,

I.M.A. IZAGUIRRE

La Secretaria,

INTIANA L.P.

Firma:________________

Fecha:________________

Se anexa lo indicado

Exp. Nº AA70-X-2016-000007

IMAI/ilp/ds

B O L E T A

Caracas, 02 de agosto de 2016

206º y 157º

SE HACE SABER:

A la ciudadana ALOHA NÚÑEZ, titular de la cédula de identidad N° V-16.355.466, que esta Sala Electoral en fecha 01 de agosto de 2016 dictó Sentencia N° 108 en el expediente contentivo de la solicitud de desacato formulada por la abogada L.C.G.C., inscrita en el Inpreabogado bajo el N°123.285, actuando con el carácter de apoderada judicial de la ciudadana NICIA M.M., titular de la cédula de identidad N° 10.606.581, parte recurrente, mediante la cual denunció que “ en virtud que el día de hoy 28 de julio de 2016, la Junta Directiva de la Asamblea Nacional acordó la incorporación y consecuente juramentación de los tres (3) candidatos postulados por el bloque opositor para la representación indígena del estado Amazonas (…) sobre quienes recayó la medida cautelar acordada por esta Sala Electoral a través de decisión N° 260 de fecha 30 de diciembre de 2015 (…) reiterando una vez más su conducta irreverente y de desobediencia tanto del referido fallo, como de la sentencia N° 01 de fecha 01 de agosto de 2016 (…) solicito sea acatado las citadas decisiones judiciales y se inicie el procedimiento correspondiente”. En dicho fallo esta Sala Electoral declaró 1.- EL DESACATO a las sentencias de la Sala Electoral número 260 de fecha 30 de diciembre de 2015 y número 1 del 01 de agosto de 2016, y en caso de mantenerse el desacato de las referidas decisiones, se reservan todas aquellas acciones o procedimientos judiciales a que haya lugar. 2.- LA INVALIDEZ, INEXISTENCIA E INEFICACIA JURÍDICA por violación flagrante del orden público constitucional en el pretendido acto de juramentación de los ciudadanos J.Y., N.G. y R.G. en el cargo de Diputados de la Asamblea Nacional realizado el 28 de julio de 2016 por la Junta Directiva del órgano legislativo nacional, así como de aquellos actos o actuaciones que dictare la Asamblea Nacional con la juramentación de los prenombrados ciudadanos. 3.- NOTIFICAR la presente decisión a los ciudadanos J.Y., N.G. y R.G., a la Asamblea Nacional de la República Bolivariana de Venezuela y a la ciudadana Fiscal General de la República. Se remite copia certificada de la mencionada sentencia.

Se servirá firmar al pie de la presente boleta, con indicación de la fecha en que esta notificación se lleve a cabo.

La Presidenta,

I.M.A. IZAGUIRRE

La Secretaria,

INTIANA L.P.

Firma:________________

Fecha:________________

Se anexa lo indicado

Exp. Nº AA70-X-2016-000007

IMAI/ilp/ds

B O L E T A

Caracas, 02 de agosto de 2016

206º y 157º

SE HACE SABER:

Al ciudadano R.M., titular de la cédula de identidad N° V- 5.611.477, que esta Sala Electoral en fecha 01 de agosto de 2016 dictó Sentencia N° 108 en el expediente contentivo de la solicitud de desacato formulada por la abogada L.C.G.C., inscrita en el Inpreabogado bajo el N°123.285, actuando con el carácter de apoderada judicial de la ciudadana NICIA M.M., titular de la cédula de identidad N° 10.606.581, parte recurrente, mediante la cual denunció que “ en virtud que el día de hoy 28 de julio de 2016, la Junta Directiva de la Asamblea Nacional acordó la incorporación y consecuente juramentación de los tres (3) candidatos postulados por el bloque opositor para la representación indígena del estado Amazonas (…) sobre quienes recayó la medida cautelar acordada por esta Sala Electoral a través de decisión N° 260 de fecha 30 de diciembre de 2015 (…) reiterando una vez más su conducta irreverente y de desobediencia tanto del referido fallo, como de la sentencia N° 01 de fecha 01 de agosto de 2016 (…) solicito sea acatado las citadas decisiones judiciales y se inicie el procedimiento correspondiente”. En dicho fallo esta Sala Electoral declaró 1.- EL DESACATO a las sentencias de la Sala Electoral número 260 de fecha 30 de diciembre de 2015 y número 1 del 01 de agosto de 2016, y en caso de mantenerse el desacato de las referidas decisiones, se reservan todas aquellas acciones o procedimientos judiciales a que haya lugar. 2.- LA INVALIDEZ, INEXISTENCIA E INEFICACIA JURÍDICA por violación flagrante del orden público constitucional en el pretendido acto de juramentación de los ciudadanos J.Y., N.G. y R.G. en el cargo de Diputados de la Asamblea Nacional realizado el 28 de julio de 2016 por la Junta Directiva del órgano legislativo nacional, así como de aquellos actos o actuaciones que dictare la Asamblea Nacional con la juramentación de los prenombrados ciudadanos. 3.- NOTIFICAR la presente decisión a los ciudadanos J.Y., N.G. y R.G., a la Asamblea Nacional de la República Bolivariana de Venezuela y a la ciudadana Fiscal General de la República. Se remite copia certificada de la mencionada sentencia.

Se servirá firmar al pie de la presente boleta, con indicación de la fecha en que esta notificación se lleve a cabo.

La Presidenta,

I.M.A. IZAGUIRRE

La Secretaria,

INTIANA L.P.

Firma:________________

Fecha:________________

Se anexa lo indicado

Exp. Nº AA70-X-2016-000007

IMAI/ilp/ds

B O L E T A

Caracas, 02 de agosto de 2016

206º y 157º

SE HACE SABER:

Al ciudadano GENKERVE TOVAR, titular de la cédula de identidad N° V-16.869.885, que esta Sala Electoral en fecha 01 de agosto de 2016 dictó Sentencia N° 108 en el expediente contentivo de la solicitud de desacato formulada por la abogada L.C.G.C., inscrita en el Inpreabogado bajo el N°123.285, actuando con el carácter de apoderada judicial de la ciudadana NICIA M.M., titular de la cédula de identidad N° 10.606.581, parte recurrente, mediante la cual denunció que “ en virtud que el día de hoy 28 de julio de 2016, la Junta Directiva de la Asamblea Nacional acordó la incorporación y consecuente juramentación de los tres (3) candidatos postulados por el bloque opositor para la representación indígena del estado Amazonas (…) sobre quienes recayó la medida cautelar acordada por esta Sala Electoral a través de decisión N° 260 de fecha 30 de diciembre de 2015 (…) reiterando una vez más su conducta irreverente y de desobediencia tanto del referido fallo, como de la sentencia N° 01 de fecha 01 de agosto de 2016 (…) solicito sea acatado las citadas decisiones judiciales y se inicie el procedimiento correspondiente”. En dicho fallo esta Sala Electoral declaró 1.- EL DESACATO a las sentencias de la Sala Electoral número 260 de fecha 30 de diciembre de 2015 y número 1 del 01 de agosto de 2016, y en caso de mantenerse el desacato de las referidas decisiones, se reservan todas aquellas acciones o procedimientos judiciales a que haya lugar. 2.- LA INVALIDEZ, INEXISTENCIA E INEFICACIA JURÍDICA por violación flagrante del orden público constitucional en el pretendido acto de juramentación de los ciudadanos J.Y., N.G. y R.G. en el cargo de Diputados de la Asamblea Nacional realizado el 28 de julio de 2016 por la Junta Directiva del órgano legislativo nacional, así como de aquellos actos o actuaciones que dictare la Asamblea Nacional con la juramentación de los prenombrados ciudadanos. 3.- NOTIFICAR la presente decisión a los ciudadanos J.Y., N.G. y R.G., a la Asamblea Nacional de la República Bolivariana de Venezuela y a la ciudadana Fiscal General de la República. Se remite copia certificada de la mencionada sentencia. Se servirá firmar al pie de la presente boleta, con indicación de la fecha en que esta notificación se lleve a cabo.

La Presidenta,

I.M.A. IZAGUIRRE

La Secretaria,

INTIANA L.P.

Firma:________________

Fecha:________________

Se anexa lo indicado

Exp. Nº AA70-X-2016-000007

IMAI/ilp/ds

B O L E T A

Caracas, 02 de agosto de 2016

206º y 157º

SE HACE SABER:

Al ciudadano A.C., titular de la cédula de identidad N° V-4.259.859, que esta Sala Electoral en fecha 01 de agosto de 2016 dictó Sentencia N° 108 en el expediente contentivo de la solicitud de desacato formulada por la abogada L.C.G.C., inscrita en el Inpreabogado bajo el N°123.285, actuando con el carácter de apoderada judicial de la ciudadana NICIA M.M., titular de la cédula de identidad N° 10.606.581, parte recurrente, mediante la cual denunció que “ en virtud que el día de hoy 28 de julio de 2016, la Junta Directiva de la Asamblea Nacional acordó la incorporación y consecuente juramentación de los tres (3) candidatos postulados por el bloque opositor para la representación indígena del estado Amazonas (…) sobre quienes recayó la medida cautelar acordada por esta Sala Electoral a través de decisión N° 260 de fecha 30 de diciembre de 2015 (…) reiterando una vez más su conducta irreverente y de desobediencia tanto del referido fallo, como de la sentencia N° 01 de fecha 01 de agosto de 2016 (…) solicito sea acatado las citadas decisiones judiciales y se inicie el procedimiento correspondiente”. En dicho fallo esta Sala Electoral declaró 1.- EL DESACATO a las sentencias de la Sala Electoral número 260 de fecha 30 de diciembre de 2015 y número 1 del 01 de agosto de 2016, y en caso de mantenerse el desacato de las referidas decisiones, se reservan todas aquellas acciones o procedimientos judiciales a que haya lugar. 2.- LA INVALIDEZ, INEXISTENCIA E INEFICACIA JURÍDICA por violación flagrante del orden público constitucional en el pretendido acto de juramentación de los ciudadanos J.Y., N.G. y R.G. en el cargo de Diputados de la Asamblea Nacional realizado el 28 de julio de 2016 por la Junta Directiva del órgano legislativo nacional, así como de aquellos actos o actuaciones que dictare la Asamblea Nacional con la juramentación de los prenombrados ciudadanos. 3.- NOTIFICAR la presente decisión a los ciudadanos J.Y., N.G. y R.G., a la Asamblea Nacional de la República Bolivariana de Venezuela y a la ciudadana Fiscal General de la República. Se remite copia certificada de la mencionada sentencia.

Se servirá firmar al pie de la presente boleta, con indicación de la fecha en que esta notificación se lleve a cabo.

La Presidenta,

I.M.A. IZAGUIRRE

La Secretaria,

INTIANA L.P.

Firma:________________

Fecha:________________

Se anexa lo indicado

Exp. Nº AA70-X-2016-000007

IMAI/ilp/ds

B O L E T A

Caracas, 02 de agosto de 2016

206º y 157º

SE HACE SABER:

Al ciudadano J.P., titular de la cédula de identidad N° V-21.670.038, que esta Sala Electoral en fecha 01 de agosto de 2016 dictó Sentencia N° 108 en el expediente contentivo de la solicitud de desacato formulada por la abogada L.C.G.C., inscrita en el Inpreabogado bajo el N°123.285, actuando con el carácter de apoderada judicial de la ciudadana NICIA M.M., titular de la cédula de identidad N° 10.606.581, parte recurrente, mediante la cual denunció que “ en virtud que el día de hoy 28 de julio de 2016, la Junta Directiva de la Asamblea Nacional acordó la incorporación y consecuente juramentación de los tres (3) candidatos postulados por el bloque opositor para la representación indígena del estado Amazonas (…) sobre quienes recayó la medida cautelar acordada por esta Sala Electoral a través de decisión N° 260 de fecha 30 de diciembre de 2015 (…) reiterando una vez más su conducta irreverente y de desobediencia tanto del referido fallo, como de la sentencia N° 01 de fecha 01 de agosto de 2016 (…) solicito sea acatado las citadas decisiones judiciales y se inicie el procedimiento correspondiente”. En dicho fallo esta Sala Electoral declaró 1.- EL DESACATO a las sentencias de la Sala Electoral número 260 de fecha 30 de diciembre de 2015 y número 1 del 01 de agosto de 2016, y en caso de mantenerse el desacato de las referidas decisiones, se reservan todas aquellas acciones o procedimientos judiciales a que haya lugar. 2.- LA INVALIDEZ, INEXISTENCIA E INEFICACIA JURÍDICA por violación flagrante del orden público constitucional en el pretendido acto de juramentación de los ciudadanos J.Y., N.G. y R.G. en el cargo de Diputados de la Asamblea Nacional realizado el 28 de julio de 2016 por la Junta Directiva del órgano legislativo nacional, así como de aquellos actos o actuaciones que dictare la Asamblea Nacional con la juramentación de los prenombrados ciudadanos. 3.- NOTIFICAR la presente decisión a los ciudadanos J.Y., N.G. y R.G., a la Asamblea Nacional de la República Bolivariana de Venezuela y a la ciudadana Fiscal General de la República. Se remite copia certificada de la mencionada sentencia.

Se servirá firmar al pie de la presente boleta, con indicación de la fecha en que esta notificación se lleve a cabo.

La Presidenta,

I.M.A. IZAGUIRRE

La Secretaria,

INTIANA L.P.

Firma:________________

Fecha:________________

Se anexa lo indicado

Exp. Nº AA70-X-2016-000007

IMAI/ilp/ds

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