Sentencia nº 209 de Tribunal Supremo de Justicia - Juzgado de Sustanciación - Sala Político Administrativa de 23 de Mayo de 2013

Fecha de Resolución23 de Mayo de 2013
EmisorJuzgado de Sustanciación - Sala Político Administrativa
PonenteJuzgado de Sustanciación
ProcedimientoRecurso de Nulidad

SALA POLÍTICO ADMINISTRATIVA

JUZGADO DE SUSTANCIACIÓN

Caracas, 23 de mayo de 2013

203º y 154º

Por sentencia Nro. 00445, publicada el 30 de abril 2013, la Sala Político-Administrativa aceptó la competencia para conocer del presente recurso de nulidad interpuesto conjuntamente con “medidas cautelares” por el ciudadano H.A.V.R., titular de la cédula de identidad Nro. 4.428.659, actuando en nombre propio, asistido por el abogado R.R.C.C., inscrito en el INPRE bajo el Nro. 108.213, contra el artículo 12, literal d), de la Resolución Ministerial identificada con letras y números DM-038, dictada por la MINISTRA DEL PODER POPULAR PARA LA EDUCACIÓN, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nro. 39.934 del 31 de mayo de 2012, mediante la cual estableció que “(…) [n]o será considerado para la Evaluación del Desempeño, la o el docente interino que: (…) d. Se encuentre jubilada o jubilado por cualquier ente de la Administración Pública Nacional, Estadal y Municipal, pensionada o pensionado por incapacidad laboral (…)” (folio 10 del expediente).

Igualmente, en el aludido fallo la Sala ordenó remitir el expediente a este Juzgado para emitir pronunciamiento sobre la admisibilidad de la acción interpuesta.

Ahora bien, revisadas como han sido las causales de inadmisibilidad contenidas en el artículo 35 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa -salvo la referida a la competencia ya examinada- y como quiera que no se encuentran presentes en este asunto, se admite cuanto ha lugar en derecho la acción de nulidad incoada. Así se decide.

En consecuencia, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 78 eiusdem, se acuerda notificar a las ciudadanas Fiscal General de la República y Ministra del Poder Popular para la Educación y al ciudadano Procurador General de la República (E), remitiéndoles copias certificadas de la solicitud, de la documentación acompañada a ésta, de la sentencia Nro. 00445 publicada el 30 de de abril de 2013 y de esta decisión. Líbrense oficios.

La notificación del ciudadano Procurador General de la República (E) se practicará con arreglo a lo ordenado en el artículo 86 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Reforma Parcial del Decreto con Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República.

De otra parte, notifíquese al ciudadano H.A.V.R.. Líbrese boleta, anexándole copias certificadas del fallo Nro. 00445 dictado por la Sala el 30 de abril de 2013 y de este auto.

Se ordena librar el cartel a que se refiere el artículo 80 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, al día siguiente a aquél en que consten en autos las notificaciones ordenadas en la decisión, el cual deberá ser publicado en el diario “Vea”.

De igual modo, se deja establecido que una vez que conste en autos la publicación del cartel en cuestión, el mismo también se publicará en la página Web de este Alto Tribunal y se remitirá a la Sala el presente expediente a fin de que se fije la oportunidad para la celebración de la audiencia de juicio, en atención a lo dispuesto en el artículo 82 eiusdem.

Finalmente, como quiera que el recurrente solicitó que en la presente causa “(…) se decreten medidas cautelares (…)” (vuelto del folio 2 del expediente); se acuerda abrir el respectivo cuaderno separado, de conformidad con lo previsto en el artículo 105 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, el cual se iniciará con la copia certificada de la solicitud, de esta decisión, demás documentos pertinentes y remitirlo a la Sala a los fines conducentes. Líbrese oficio.

La Jueza,

R.F.V.O.

La Secretaria,

N.d.V.A.

Exp. N° 2013-0322/DA-JS

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR