Sentencia nº 208 de Tribunal Supremo de Justicia - Juzgado de Sustanciación - Sala Político Administrativa de 23 de Abril de 2008

Fecha de Resolución23 de Abril de 2008
EmisorJuzgado de Sustanciación - Sala Político Administrativa
PonenteJuzgado de Sustanciación
ProcedimientoDemanda

SALA POLÍTICO ADMINISTRATIVA

JUZGADO DE SUSTANCIACIÓN

Caracas, 23 de abril de 2008

198º y 149º

Visto el escrito de fecha 3 de abril de 2008, presentado mediante diligencia por el abogado Y. deJ.B.T., inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 99.306, actuando en su carácter de apoderado judicial de la sociedad mercantil Consorcio U.P., C.A. y del ciudadano H.P.Z.., C.A., mediante el cual promueve pruebas en la demanda que interpusieran en contra de sus representados por nulidad de contrato de compra venta; este Juzgado, siendo la oportunidad legal de su admisibilidad, pasa a decidir en los siguientes términos:

Se admiten cuanto ha lugar en derecho por no ser manifiestamente ilegales ni impertinentes, salvo su apreciación en la sentencia definitiva, las documentales indicadas en los capítulos denominados “I REPRODUCCIÓN DEL MÉRITO FAVORABLE” y “II DOCUMENTALES” del escrito de promoción de pruebas; los cuales se contraen a reproducir el mérito favorable de los autos, así como las documentales producidas en el mencionado capítulo denominado “II DOCUMENTALES”, indicadas en los numerales 1, 2, 3, 4, 5, 6, 7, 8, 9, 10, 11, 12, 13, 14, 15, 16, 20, 21, 22 y 23 y; por cuanto dichos documentos cursan en autos, manténganse en el expediente.

Se admite cuanto a lugar en derecho por no ser manifiestamente ilegal ni impertinente, salvo su apreciación en la sentencia definitiva, las pruebas de exhibición solicitadas en el capítulo III denominado “EXHIBICIÓN DE DOCUMENTOS” del escrito de promoción de pruebas. En consecuencia, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 436 del Código de Procedimiento Civil, se intima al, Banco de Desarrollo Económico y Social de Venezuela (BANDES), la exhibición de la documentación indicada en el referido capítulo, a las once horas de la mañana (11:00 a.m.), del octavo (8°) día de despacho siguiente a que conste en autos la última de las notificaciones ordenadas.

Se admiten cuanto ha lugar en derecho por no ser manifiestamente ilegales ni impertinentes, salvo su apreciación en la sentencia definitiva, la prueba de informes solicitada en el capítulo IV denominado “PRUEBAS DE INFORMES” del escrito de promoción de pruebas. En consecuencia, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 433 del Código de Procedimiento Civil, este Juzgado acuerda oficiar al Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira y al Banco de Desarrollo Económico y Social de Venezuela (BANDES), a fin de que en un lapso de diez (10) días continuos contados a partir del recibo de los correspondientes oficios, informen y remitan a este Tribunal sobre lo solicitado por el promovente en el referido capítulo. Líbrense oficios acompañándolos de las copias certificadas del escrito de promoción y de la presente decisión.

Se ordena la notificación de las partes, por cuanto el presente pronunciamiento se efectuó vencido como se encontraba el lapso de tres (3) días previsto en el artículo 398 del Código de Procedimiento Civil, y, como quiera que en toda causa debe seguirse un orden procesal, cuya conducción corresponde al Juez como Director del proceso y, a su vez, velar por su correcto desenvolvimiento, considera este Sustanciador que una vez que conste en autos la notificación de las partes se llevará a cabo la prosecución del juicio, esto es, el lapso de evacuación de las pruebas promovidas. Líbrense boletas.

Finalmente, visto el anterior pronunciamiento, este Juzgado ordena notificar a la ciudadana Procuradora General de la República, a tenor de lo dispuesto en el artículo 95 del Decreto con Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República, y una vez que conste en autos dicha notificación la causa quedará suspendida. Líbrese oficio y anéxese copia certificada de los escritos de promoción de pruebas y de los referidos autos de admisión.

La Jueza,

María Luisa Acuña López

La Secretaria,

N. delV.A.

Exp. Nº 2004-3180/ytdeg.

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