Sentencia nº 209 de Tribunal Supremo de Justicia - Juzgado de Sustanciación - Sala Político Administrativa de 23 de Abril de 2008

Fecha de Resolución23 de Abril de 2008
EmisorJuzgado de Sustanciación - Sala Político Administrativa
PonenteJuzgado de Sustanciación
ProcedimientoDemanda

SALA POLÍTICO ADMINISTRATIVA

JUZGADO DE SUSTANCIACIÓN

Caracas, 23 de abril de 2008

198º y 149º

Visto el escrito de fecha 5 de marzo de 2008, presentado por el abogado J.H.R.L., inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 23.481, actuando en su carácter de apoderado judicial de los ciudadanos E.I.M., A.A.A. y Aldenago Núñez Borrego, quienes son accionistas del Consorcio Integral Andino C.A., mediante el cual promueve pruebas en la demanda que interpusieran en contra del Consorcio Integral Andino 92, C.A. (CIANCA 92, C.A.), Consorcio U.P., C.A. y la Corporación de Turismo de Venezuela (CORPOTURISMO), por nulidad de contrato de compra venta; y visto el escrito consignado en fecha 10 de abril de 2008, por el abogado Y. deJ.B.T., inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo Nº 99.306, actuando en su carácter de apoderado judicial de la sociedad mercantil Consorcio U.P., C.A. y del ciudadano U.P.Z., mediante el cual formuló oposición a las pruebas promovidas en el referido escrito; este Juzgado pasa a decidir en los siguientes términos:

I

De la oposición

El representante del Consorcio U.P., C.A. y del ciudadano U.P.Z. se opone, en el capítulo I de su escrito, a la admisión de las pruebas promovidas como hecho comunicacional, por considerarlas ilegales, toda vez que se desprende de las documentales promovidas en el capítulo denominado “HECHO COMUNICACIONAL”, como artículos de prensa “…que los mismos no cumplen con los requisitos exigidos por la Sala Constitucional. Ello, se evidencia del hecho de que los artículos de prensa en referencia contienen opiniones o testimonios de distintas personas y de periodistas, por lo que no se constituyen como un hecho. Por otra parte, la difusión de los supuestos hechos reseñados no es simultánea por varios medios de comunicación social, ya que sólo se presentan algunos artículos de prensa escrita, mas no hay prueba de una difusión simultánea por medios escritos, audiovisuales o radiales. Igualmente de dichos artículos de prensa no se desprenden los supuestos de hechos que señalan LOS DEMANDANTES, sino que además de las pruebas contundentes que se encuentran en el presente expediente, y de publicaciones realizadas igualmente en medios de comunicación escritos como lo son los avisos publicados por el Fondo de Inversiones de Venezuela (FIV) promovidos por mis representados, se evidencia que en el supuesto negado de que algún artículo de prensa demostrara los hechos que alegan LOS DEMANDANTES, existen pruebas que evidencian que dichos hechos son falsos, por lo que no existe una consolidación del hecho …” por tanto, la prueba en referencia es ilegal ya que “…no cumple con los elementos requeridos por la jurisprudencia para su promoción…” (folios 270 y 271 de la pieza Nº 5 del expediente. Destacado del texto).

En cuanto a lo anterior, observa este Juzgado que como quiera que la aludida oposición, no se refiere a la manifiesta ilegalidad de las pruebas promovidas conforme lo establece el artículo 397 del Código de Procedimiento Civil, sino que se orienta hacia la valoración que el Juez del mérito haga de la misma, lo cual no es una facultad de este Sustanciador, ni tampoco es la oportunidad procesal para su decisión, se desecha por improcedente la oposición planteada, y así se decide.

II

Resuelto lo referente a la oposición, este Juzgado, pasa a pronunciarse sobre la admisibilidad de las pruebas en los siguientes términos:

Se admiten cuanto ha lugar en derecho por no ser manifiestamente ilegales ni impertinentes, salvo su apreciación en la sentencia definitiva, las documentales indicadas en los numerales 1 al 15 y las señaladas en el aparte denominado “HECHO COMUNICACIONAL”, los cuales se contraen a reproducir el mérito favorable de los autos del escrito de promoción de pruebas; así como también las documentales producidas en el aparte denominado “OTRAS PRUEBAS”; y, por cuanto dichos documentos cursan en autos, manténganse en el expediente.

La Jueza,

María Luisa Acuña López

La Secretaria,

N. delV.A.

Exp. Nº 2004-3180/ytdeg.

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