Sentencia nº 51 de Tribunal Supremo de Justicia - Juzgado de Sustanciación - Sala Político Administrativa de 5 de Febrero de 2009

Fecha de Resolución 5 de Febrero de 2009
EmisorJuzgado de Sustanciación - Sala Político Administrativa
PonenteJuzgado de Sustanciación
ProcedimientoDemanda

SALA POLÍTICO ADMINISTRATIVA

JUZGADO DE SUSTANCIACIÓN

Caracas, 5 de febrero de 2009

198º y 149º

Por diligencia presentada en fecha 14.1.09, la abogada Y. deJ.B.T., inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 99.306, actuando en su carácter de apoderada de la sociedad mercantil CONSORCIO U.P., C.A., solicitó a este Juzgado: “notifique a la Procuraduría General de la República de los autos de admisión de las pruebas en la presente causa que fueron dictados el 23 de abril de 2008, tal como fue ordenado en esa oportunidad, con el objeto de que empiece a transcurrir el lapso de evacuación de las pruebas, y a todo evento, se prorrogue el lapso de evacuación de pruebas, y se “practique la notificación de Banco de Desarrollo Económico y Social de Venezuela (BANDES) para evacuar las pruebas de exhibición de documentos, y de informes”.

Para decidir, se observa:

Por decisión dictada en fecha 23.4.08, este Juzgado admitió las pruebas de exhibición e informes promovidas por la parte actora, contenidas en los Capítulos III y IV denominados “EXHIBICIÓN DE DOCUMENTOS” y “PRUEBAS DE INFORMES”, respectivamente, de su escrito de promoción de pruebas de fecha 3.4.08, ordenándose intimar al Banco de Desarrollo Económico y Social de Venezuela (BANDES), la exhibición de la documentación indicada en el referido capítulo, a las once horas de la mañana (11:00 a.m.), del octavo (8°) día de despacho siguiente a que constara en autos la última de las notificaciones practicada; asimismo, oficiar al Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira y al Banco de Desarrollo Económico y Social de Venezuela (BANDES), a fin de que en un lapso de diez (10) días continuos contados a partir del recibo de los correspondientes oficios, informaran y remitieran a este Tribunal sobre lo solicitado por el promovente en el aludido capítulo; y notificar a la ciudadana Procuradora General de la República de conformidad con lo dispuesto en el artículo 95 del Decreto con Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República. Por último, visto que el pronunciamiento se efectuó vencido como se encontraba el lapso de tres (3) días previsto en el artículo 398 del Código de Procedimiento Civil, ordenó notificar a las partes, dejando establecido que una vez que constara en autos la última de las notificaciones ordenadas se llevaría a cabo la prosecución del juicio, esto es, el lapso de evacuación de pruebas.

Posteriormente, mediante diligencia de fecha 30.4.08 el abogado J.H.R., actuando en su carácter de apoderado de la parte actora ciudadanos E.I., A.A. y A.N., se dio por notificado de la aludida decisión, y solicitó se comisionara al Juzgado Tercero de los Municipios San Cristóbal y Torbes de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, a objeto de que practicara la notificación de la codemandada Consorcio Integral Andino 92, C.A (CIANCA 92, C.A.), siendo acordado por auto de fecha 8.5.08, librándose el respectivo oficio y despacho en fecha 13.5.08, así como, boleta dirigida al abogado Y. deJ.B.T.. Igualmente, se constata de autos que en fecha 21.5.08, el abogado Y. deJ.B.T., en su carácter de apoderado de la sociedad mercantil CONSORCIO U.P., C.A., se dio por notificado y solicitó se practicaran las notificaciones al CONSORCIO INTEGRAL ANDINO 92, C.A., y a la Procuraduría General de la República, a fin de que se iniciara el lapso de evacuación de pruebas.

En fecha 17.6.08, se libraron los oficios a la Procuraduría General de la República, al Banco de Desarrollo Económico y Social de Venezuela (BANDES) y, al Registrador Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira (folios 333, 334 y 335 de la pieza Nro. 5 del presente expediente).

Por oficio N° 5790-506, de fecha 27.5.08 fue devuelta la comisión librada al Juzgado Tercero de los Municipios San Cristóbal y Torbes de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en virtud de que, por un error involuntario, se le envió la boleta del apoderado de la SOCIEDAD MERCANTIL CONSORCIO U.P., y no la del CONSORCIO INTEGRAL ANDINO 92, C.A.

Por diligencia de fecha 19.6.08, el apoderado de la parte actora solicitó se comisionara nuevamente a dicho Juzgado, a objeto de que practicara la notificación del Consorcio Integral Andino 92, C.A., siendo acordada por este Juzgado mediante auto de fecha 10.7.08, librándose la comisión en fecha 16.7.08.

En fecha 4.11.08, constó en autos las resultas de ésta última comisión, en la cual se evidencia la notificación debidamente practicada a la sociedad mercantil CONSORCIO INTEGRAL ANDINO 92, C.A. (CIANCA 92, C.A.).

Ahora bien, por sentencia N° 00978, de fecha 13 de agosto de 2008, la Sala Político Administrativa, estableció lo siguiente:

“De las actuaciones antes reseñadas, se observa que en la oportunidad en la que se celebró el acto de exhibición de los documentos solicitados por la actora en su escrito de promoción de pruebas (17 de abril de 2008), si bien ya estaban notificadas la actora y la Contraloría General de la República, de conformidad con lo ordenado en el auto dictado por el Juzgado de Sustanciación el 16 de enero de 2008, aún no se había practicado la notificación de la Procuradora General de la República, pues ésta se llevó a cabo el 14 de mayo de 2008, tal como consta de la nota estampada por el Alguacil el 20 de ese mes y año.

De allí que, sólo a partir de la constancia en autos de la última de las notificaciones ordenadas, esto es, el 20 de mayo de 2008, podía empezar a transcurrir los ocho (8) días de despacho para que tuviera lugar en el octavo (8°) día, el acto de exhibición ordenado en la presente causa.

Debe advertirse, que como quiera que la notificación de la Procuradora General de la República fue la última practicada, adicionalmente, a partir del 20 de mayo de 2008 (y antes del transcurso de los ocho (8) días de despacho correspondientes a la exhibición), debió dejarse transcurrir el lapso de ocho (8) días hábiles correspondientes a la suspensión de la causa ordenada en el artículo 84 del Decreto con Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República.

En orden a lo anterior, resulta forzoso para esta Sala declarar con lugar la apelación interpuesta por la representación judicial de la Contraloría General de la República. En consecuencia, se revoca el auto dictado por el Juzgado de Sustanciación en fecha 17 de abril de 2008, y se ordena la reposición de la causa al estado que se fije nueva oportunidad para la celebración del acto de exhibición de documentos. Así se decide

Conforme al criterio supra transcrito, y como quiera que se desprende de autos que la notificación ordenada a la Procuraduría General de la República por decisión de fecha 23.4.08, no ha sido librada, ni practicada; este Juzgado, acuerda, expedir el correspondiente oficio de notificación, y establece que el lapso correspondiente a la evacuación de las pruebas, comenzará a discurrir una vez que conste en autos dicha notificación, vencidos los treinta (30) días continuos correspondientes al lapso de suspensión de la causa, a que hace referencia el artículo 95 del Decreto con Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República (hoy artículo 97 eiusdem). Líbrese Oficio.

Asimismo, vista la inadvertencia en la cual se incurrió en fecha 17.6.08, este Juzgado, a tenor de lo previsto en el artículo 206 del Código de Procedimiento Civil, deja sin efecto los oficios librados a la Procuraduría General de la República, al Banco de Desarrollo Económico y Social de Venezuela (BANDES) y, al Registrador Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, y en consecuencia, ordena expedirlos en su oportunidad. Así se declara.

En lo que se refiere a la prórroga solicitada, le resulta inoficioso a este Juzgado pronunciarse acerca de su procedencia, y así se decide.

La Jueza,

María Luisa Acuña López

Secretaria,

Exp Nº3180/ias N. delV.A.

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