Sentencia nº 248 de Tribunal Supremo de Justicia - Juzgado de Sustanciación - Sala Político Administrativa de 26 de Mayo de 2009

Fecha de Resolución26 de Mayo de 2009
EmisorJuzgado de Sustanciación - Sala Político Administrativa
PonenteJuzgado de Sustanciación
ProcedimientoDemanda

SALA POLÍTICO ADMINISTRATIVA

JUZGADO DE SUSTANCIACIÓN

Caracas, 26 de mayo de 2009

199º y 150º

Por diligencia de fecha 29.4.09, la abogada Y. deJ.B.T., inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 99.306, actuando en su carácter de apoderado de la sociedad mercantil Consorcio U.P., C.A., y del ciudadano H.P.Z., solicitó a este Juzgado: “practique la notificación de Banco de Desarrollo Económico y Social de Venezuela (BANDES) para evacuar las pruebas de exhibición de documentos y de informes promovidas por mis representados”; asimismo, otorgue una prórroga del lapso de evacuación de pruebas”.

Este Juzgado, para decidir, observa:

Por decisión dictada en fecha 23.4.08, este Juzgado admitió, entre otras, la prueba de exhibición promovida por el apoderado de la parte actora, contenida en el Capítulo III denominado “EXHIBICIÓN DE DOCUMENTOS”, de su escrito de promoción de pruebas de fecha 3.4.08, ordenándose intimar al Banco de Desarrollo Económico y Social de Venezuela (BANDES), la exhibición de la documentación indicada en el referido capítulo, a las once horas de la mañana (11:00 a.m.), del octavo (8°) día de despacho siguiente a que constara en autos la última de las notificaciones practicadas.

Ahora bien, visto que la apoderada de la parte actora, solicita expresamente que se notifique al Banco de Desarrollo Económico y Social de Venezuela (BANDES), para el acto de exhibición acordado, aunado a que el lapso de evacuación aún no ha concluido; este Juzgado, lo acuerda de conformidad, en consecuencia, líbrese boleta informándole que deberá comparecer por ante este Juzgado a las once horas de la mañana (11:00 a.m.), del octavo (8°) día de despacho siguiente a que conste en autos su intimación.

En lo que se refiere a la prórroga solicitada, como quiera que, del cómputo que antecede se desprende que de los treinta (30) días de despacho correspondientes al lapso de evacuación de pruebas, han discurrido sólo diez (10) días de despacho; este Juzgado considera inoficioso en esta oportunidad, proveer acerca de la misma, y así se declara.

El Juez Suplente,

L.J.R.G.

La Secretaria,

N. delV.A.

ExpNº 04-3180/ias

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