Sentencia nº 14 de Tribunal Supremo de Justicia - Sala Electoral de 2 de Mayo de 2013

Fecha de Resolución 2 de Mayo de 2013
EmisorSala Electoral
PonenteMalaquías Gil Rodríguez
ProcedimientoAcción de Amparo Constitucional

EN

Sala Electoral

MAGISTRADO PONENTE: M.G.R.

Expediente Nº AA70-X-2013-000003

I

En fecha 23 de abril de 2013, el abogado S.U., titular de la cédula de identidad número 3.371.414, e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 45.558, en su carácter de apoderado judicial del ciudadano CALOGERO ALAIMO MANCUSO, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad número 6.160.093, el cual invocó su cualidad de socio activo de la Asociación Civil (Club) CASA D´I.D.M. (parte accionante), solicitó que se declaré “…el desacato de la sentencia N° 11 de fecha 18 de abril de 2013, por parte de la Junta Directiva de la Asociación Civil (Club) CASA D´I.D.M.…”.

Por auto de fecha 24 de abril de 2013, se designó ponente al Magistrado M.G.R., a fin de emitir el pronunciamiento correspondiente.

Siendo la oportunidad para decidir y analizadas las actas procesales, esta Sala pasa a dictar sentencia, previas las siguientes consideraciones:

II

ÚNICO

Expuso el apoderado judicial del ciudadano Calogero Alaimo Mancuso, antes identificado, lo siguiente: “…[d]enuncio (sic) en nombre y representación de [su] mandante y en resguardo de sus derechos y garantías constitucionales demandadas en [la] acción de amparo constitucional, que la actual Junta Directiva de la Asociación Civil Club CASA D´I.D.M., 'desacató la orden' emitida por la Sala Electoral en la Sentencia N° 11 de fecha 18 de Abril (sic) de 2013 debidamente notificada…”. (Corchetes de la Sala).

Manifiesta que la sentencia N° 11 dictada por la Sala Electoral del Tribunal Supremo de Justicia en fecha 18 de abril de 2013, señalaba entre otras cosas, lo siguiente:

…ORDENÓ suspender la ejecución de la convocatoria realizada por la Junta Directiva de la CASA D´I.D.M. a una Asamblea General Ordinaria que se celebrará el día 18 de abril de 2013 a las 7:00 p.m., únicamente por lo que respecta al punto 3 consistente en la 'Elección de la Junta Directiva para el período 2013-2015', hasta tanto se dicte sentencia definitiva en la presente causa…

.

Indica que “…la actual Junta Directiva en la Asamblea Ordinaria convocada el 18 de Abril de 2013 'procedió a dar cumplimiento al punto 3 de la agenda de la convocatoria consistente en la Elección de la Junta Directiva para el período 2013-2015', lo que configura un abierto desacato 'a la ORDEN' contenida en la Sentencia N° 11 de la Sala Electoral el 18 de Abril de 2013, 'debidamente notificada' por el Alguacil de la Sala en la persona del Presidente de la Junta Directiva señor F.L. 'antes que se realizara la elección'…”.

El solicitante señala que “…la conducta abusiva de los actuales directivos de la Junta Directiva de la Asociación Civil (Club) CASA D´I.D.M. puesta en evidencia una vez más, con el desacato de la Sentencia N° 11 de la Sala pone en riesgo y evidente peligro los derechos e intereses de todos los socios…” (sic).

Aunado a lo anterior, mediante diligencia de fecha 25 de abril de 2013, el abogado S.U., en su carácter de apoderado judicial del ciudadano Calogero Alaimo Mancuso, antes identificados, señaló que “…[acredita] los nombres de los actuales Directivos de la Asociación Civil Club CASA D´I.D.M., que 'desacataron la orden' emitida por la Sala Electoral en Sentencia N° 11 de fecha 18 de Abril de 2013 (…), [los] nombres de los Directivos sobre los cuales deberá recaer cualquier responsabilidad personal por el desacato a la Sentencia N° 11 son los siguientes: i) F.L.P.; ii) A.L.L.V.; iii) G.A.G., Secretario; iv) D.C.T., Tesorero; v) A.M., Director; vi) G.A.D.; vii) Carmine D´Amico P., Director; viii) Isaita Bonito De Da Silva, Director; ix) R.A., Director; x) C.A.T.C., Director; xi) M.C.F., Director; xii) O.G., Director; xiii) P.S., Director; xiv) N.G.R.G., Director; xv) Dexy J. G.D.S.D.; y xvi) R.J.P.U., Comisario Principal…”. (Corchetes de la Sala).

Asimismo, la representación judicial de la parte actora, solicita “…muy respetuosamente a la Sala Electoral (…), 'ejecute y haga ejecutar su Sentencia' N° 11 de fecha 18 de Abril de 2013 debidamente notificada a los directivos de la Junta Directiva de la Asociación Civil (Club) CASA D´I.D.M.; (…) en virtud de los eventuales riesgos denunciados 'se hace urgente' fijar la Audiencia oral dentro de las noventa y seis (96) horas a partir de la última notificación realizada; (…) [que] se le imponga en forma personal a los Directivos actuales de la Junta Directiva las sanciones pecuniarias que corresponda conforme a la ley, por el desacato de la Sentencia N° 11; (…) [que] oficie al Ministerio Público para que establezca la responsabilidad penal que corresponda conforme a la Ley penal (sic) y a la Ley Orgánica de A.S. (sic) Derechos y Garantías Constitucionales; (…) [que] en virtud del desacato denunciado le ordene a la actual Junta directiva (sic) de la Asociación Civil (sic) (Club) CASA D´I.D.M. se abstenga de intervenir en los asuntos electorales para elegir a la nueva Junta Directiva de la Asociación [y que] limite sus actuaciones solo a los asuntos de trámite diario de la Asociación…”. (Corchetes de la Sala).

Manifiesta el solicitante que la presente acción se fundamenta en el artículo 253 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.

Planteadas así las cosas, esta Sala observa que a los folios cuarenta y cuatro (44) y cuarenta y cinco (45) del expediente cursa el escrito contentivo de la solicitud suscrita por el ciudadano Calogero Alaimo Mancuso, a los fines de poner en conocimiento de éste órgano jurisdiccional de la petición de cumplimiento a la sentencia N° 11 dictada por la Sala Electoral del Tribunal Supremo de Justicia en fecha 18 de abril de 2013, porque la misma está siendo desacatada por la Junta Directiva de la Asociación Civil (Club) CASA D´I.D.M..

Evidencia la Sala, que la parte accionante solicita que se “…ejecute y haga ejecutar su Sentencia N° 11 de fecha 18 de abril de 2013…”, en vista de la conducta abusiva de la actual Junta Directiva de la Asociación Civil (Club) CASA D´I.D.M., al incumplir lo ordenado en la mencionada sentencia, que indicaba lo siguiente:

…3.- PROCEDENTE la solicitud de medida cautelar innominada, y en consecuencia, SE ORDENA suspender la ejecución de la convocatoria realizada por la Junta Directiva de la CASA D' I.D.M. a una Asamblea General Ordinaria que se celebrará el día 18 de abril de 2013 a las 7:00 p.m., únicamente por lo que respecta al punto 3 consistente en la 'Elección de la Junta Directiva para el período 2013-2015', hasta tanto se dicte sentencia definitiva en la presente causa…

.

En virtud de lo anterior éste órgano jurisdiccional, a los fines de emitir un pronunciamiento respecto a la solicitud formulada por el ciudadano Calogero Alaimo Mancuso, considera necesario solicitarle a la Junta Directiva de la Asociación Civil (Club) CASA D´I.D.M., que informe a la Sala respecto al presunto desacato de lo ordenado en la sentencia N° 11 de fecha 18 de abril de 2013, que se alega en el escrito contentivo de la solicitud.

En razón de lo antes señalado, esta Sala acuerda requerir información a la Junta Directiva de la Asociación Civil (Club) CASA D´I.D.M., sobre el presunto desacato a lo ordenado en la sentencia que dictó esta Sala Electoral del Tribunal Supremo de Justicia en fecha 18 de abril de 2013, a fin de que conteste lo señalado por el solicitante dentro de los tres (03) días siguientes a aquél en que conste en autos que se ha practicado su notificación más el término de la distancia, para lo cual se ordena librar boleta de notificación a la mencionada Junta Directiva, anexándole copia del escrito de solicitud presentado en fecha 23 de abril de 2013 y del presente fallo, so pena de la aplicación de las sanciones previstas en el artículo 122 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia. Así se decide.

En virtud de las consideraciones expuestas, esta Sala Electoral del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por autoridad de ley, declara:

1) Se ORDENA la notificación de la Junta Directiva de la Asociación Civil (Club) CASA D´I.D.M., a fin de que remita la información solicitada, en un lapso de tres (03) días siguientes a aquél en que conste en autos que se ha practicado su notificación más el término de la distancia, para lo cual se ordena librar boleta de notificación a la mencionada Comisión, anexándole copia del escrito de solicitud presentado en fecha 23 de abril de 2013 y del presente fallo.

Publíquese, regístrese y notifíquese.

Dada, firmada y sellada en el Salón de Despacho de la Sala Electoral del Tribunal Supremo de Justicia, en Caracas, a los dos (02) días del mes de mayo del año dos mil trece (2013). Años: 203° de la Independencia y 154° de la Federación.

LOS MAGISTRADOS,

La Presidenta,

JHANNETT MARÍA MADRIZ SOTILLO

…/…

…/…

El Vicepresidente-Ponente,

M.G.R.

J.J.N.C.

F.R.V.T.

O.J. LEÓN UZCÁTEGUI

La Secretaria,

P.C.G.

MGR.-

Exp. N° AA70-X-2013-000003

En dos (02) de mayo del año dos mil trece (2013), siendo las doce y cincuenta de la tarde (12:50 p.m.), se publicó y registró la anterior sentencia bajo el N° 14, la cual no está firmada por el Magistrado Juan José Núñez Calderón, por motivos justificados.

La Secretaria,

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR