Sentencia nº 579 de Tribunal Supremo de Justicia - Sala Constitucional de 26 de Abril de 2011

Fecha de Resolución26 de Abril de 2011
EmisorSala Constitucional
PonenteArcadio de Jesús Delgado Rosales
ProcedimientoRecurso de Nulidad

Magistrado Ponente: A.D.R.

Exp. Nº 10-0977

El 16 de septiembre de 2010, se recibió en esta Sala Constitucional Oficio identificado con el alfanumérico TPI-10-127, del 12 de agosto del mismo año, emitido por el Juzgado de Sustanciación de la Sala Plena de este M.T., anexo al cual remitió el expediente contentivo de la “demanda de nulidad por inconstitucionalidad e ilegalidad” intentada el 8 de agosto de 1979 ante la Corte en Pleno de la extinta Corte Suprema de Justicia, por el ciudadano A.R.Á., titular de la cédula de identidad nº 1.898.124, en representación de la FEDERACIÓN DE COOPERATIVAS DEL TRANSPORTE DE VENEZUELA (FETROCAVE), en contra de los artículos 14 y 55 del Reglamento General de la Ley de Asociaciones Cooperativas, publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela nº 1.900 Extraordinario del 15 de septiembre de 1976.

En la misma oportunidad de su recibo, se dio cuenta en Sala y se designó ponente al Magistrado A.D.R. quien, con tal carácter, suscribe el presente fallo.

El 9 de diciembre de 2010, se reconstituyó esta Sala Constitucional, en virtud de la incorporación de los Magistrados designados por la Asamblea Nacional en sesión especial celebrada el 7 del mismo mes y año, quedando integrada de la siguiente forma: Magistrada L.E.M.L., Presidenta; Magistrado F.A.C.L., Vicepresidente; y los Magistrados y Magistradas M.T.D.P., C.Z. deM., A.D.R., J.J.M.J. y G.M.G.A..

Efectuado el análisis de los autos, la Sala observa:

ÚNICO

Tal como lo estatuye el artículo 336 de la Constitución y, en desarrollo del mismo, el artículo 25 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, a esta Sala corresponde –fundamentalmente- el conocimiento de las demandas de nulidad intentadas en contra de los actos jurídicos estatales dictados en ejecución directa e inmediata de la Constitución, esto es, aquellos actos que ostenten la máxima jerarquía normativa.

En el caso de autos, fue remitida a esta Sala una demanda cuyo objeto es la anulación de un acto de efectos generales y rango sublegal emitido por el entonces Presidente de la República, tal como lo es el Reglamento General de la Ley de Asociaciones Cooperativas, publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela nº 1.900 Extraordinario del 15 de septiembre de 1976; de manera que esta Sala resulta incompetente para conocer de la presente controversia.

Vista la entidad y naturaleza del acto impugnado en esta causa, atendiendo a lo dispuesto en el artículo 259 de la Carta Fundamental, en concordancia con los artículos 26.5 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia y 23.5 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, el asunto bajo estudio corresponde dirimirlo a la Sala Político-Administrativa de este M.T.. Así se decide.

DECISIÓN

Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional, administrando justicia en nombre de la República por autoridad de la Ley: DECLINA en la Sala Político-Administrativa de este M.T. el conocimiento de la demanda de nulidad intentada por A.R.Á., identificado supra, en representación de la FEDERACIÓN DE COOPERATIVAS DEL TRANSPORTE DE VENEZUELA (FETROCAVE), en contra de los artículos 14 y 55 del Reglamento General de la Ley de Asociaciones Cooperativas, publicado en Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela nº 1.900 Extraordinario del 15 de septiembre de 1976.

Remítase el expediente a la Sala Político-Administrativa de este M.T..

Publíquese y regístrese.- Cúmplase lo ordenado.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Audiencias de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en Caracas, a los 26 días del mes de abril de dos mil once (2011). Años: 200º de la Independencia y 152º de la Federación.

La Presidenta,

L.E.M.L.

El Vicepresidente,

F.A.C.L.

M.T.D.P.

Magistrado

C.Z. deM.

Magistrada

A.D.R.

Magistrado-Ponente

J.J.M.J.

Magistrado

G.M.G.A.

Magistrada

El Secretario,

J.L.R.C.

N° 10-0977

ADR/

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